REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000131
ASUNTO : IP01-R-2009-000131


JUEZ PONENTE ANTONIO ABAD RIVAS

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, presidido por el Abogado KERVIN ENRIQUE VILLALOBOS, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por la Abogada ANA ELISA ARRIETA DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.697.336, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.503, con domicilio procesal en Punto Fijo estado Falcón, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano SIMÓN ENRIQUE FLORES CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.977.183, según se desprende de la copia certificada del Instrumento Poder Especial que corre agregado al folio 46 de las actas procesales, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, estado falcón, el cual quedó anotado bajo el N° 18 del tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, contra el auto dictado en fecha 30 de abril de 2009 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de entrega de un vehículo.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 14 de julio de 2009, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero: Que el auto que niega la entrega de un vehículo es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5°. Así se observa de las actas procesales que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal emitió el siguiente pronunciamiento judicial:

… Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO MARCA IVECO; MODELO 720E371TT; AÑO 2006; COLOR BLANCO; CLASE CAMIÓN; TIPO VOLTEO; USO CARGA; SERIAL CARROCERÍA: 6X052251; SERIAL MOTOR: 821093K600846842, PLACAS: 38GABN, efectuada por la Abogada ANA LISA (sic) ARRIETA DE COLINA, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano SIMÓN ENRIQUE FLORES CISNEROS, portador de la Cédula de Identidad N° 5.977.183. Notifíquese el presente auto a las partes. Cúmplase…

Segundo: En cuanto a la legitimación, tal requisito viene dado por la condición de ser “parte” en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem, al ser la persona que, bajo mandato, actúa en representación judicial de la persona que se acredita la propiedad del vehículo cuya negativa de entrega se recurre.

Tercero: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 87 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado; al folio 75 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha 01 de JUNIO de 2009, y que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera temporánea, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 30 de abril de 2009, libradas boletas de notificación a las partes, la última de las cuales fue notificada el 26 de mayo de 2009, y el recurso fue ejercido el día 01/06/2009, al tercer día hábil siguiente, lo que evidencia que su interposición se efectuó dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio, tal como se constata al folio N° 59 de las actuaciones.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal, motivo por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación ejercido por la parte agraviada de la decisión, acogiéndose esta Sala al lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificar que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA ELISA ARRIETA DE COLINA, antes identificada, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano SIMÓN ENRIQUE FLORES CISNEROS, arriba identificado, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente la solicitud de entrega de un vehículo cuya propiedad se atribuye.
Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de julio de 2009. Años: 198° y 150°.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE

ANTONIO ABAD RIVAS MARLENE MARÍN DE PEROZO

JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZA TITULAR


JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario

Resolución Nº IG012009000435