REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002452
ASUNTO: IP01-P-2009-002452

MIEMBROS DEL TRIBUNAL:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. BRENDA OVIOL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARIRRARMY HENRRIQUEZ
DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABG. JOHANNA CAMACHO
IMPUTADO: ZAVALA PEREZ CARLOS ALEXIS

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUETELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.

En el día de hoy, martes 14 de julio de 2009, siendo las 4:20 de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero Penal de Control de Coro, a cargo de la Abg. Yanys Matheus de Acosta, para atender Audiencia Oral de Presentación, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2009-0002452, instruida contra el ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el 276 del Código Penal y en uso indebido de arma de guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos, en virtud de Solicitud de MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Décima Quinta en Colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. ARIRRAMY HENRRIQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3 consistente de presentación, que se declare el procedimiento por flagrancia de conformidad con lo establecido en el 248 del código penal y se siga por el procedimiento ordinario. Acto seguido se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Quinta en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. ARIRRAMY HENRRIQUEZ la Defensora Pública Tercera Penal Abg. JOHANNA CAMACHO, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del imputado CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó luego de haberme impuesto del contenido de las actas, esta defensa manifiesta que ha mi defendido lo ampara el principio de presunción de inocencia y visto que no se encuentran llenos los requisitos del articulo 250 del código orgánico procesal penal, solicito le sea impuesta una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 ordinal 4, así como la solicitud de las copias del todo el expediente y se siga por el procedimiento ordinario, en contra del ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.474.325, de 42 años de edad, nacido en fecha 29 de Enero 1967, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Barrio Carasaito, Calle Colombia, entre colon y providencia, Casa Nº 2-A, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el 276 del Código Penal y en uso indebido de arma de guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos. que se declare el procedimiento por flagrancia de conformidad con lo establecido en el 248 del código penal y se siga por el procedimiento ordinario. Seguidamente la ciudadana Jueza le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando que NO quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que el mismo manifestó llamarse CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.474.325, de 42 años de edad, nacido en fecha 29 de Enero 1967, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Barrio Curasaito, Calle Colombia, entre colon y providencia, Casa Nº 2-A. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.474.325, de 42 años de edad, nacido en fecha 29 de Enero 1967, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Barrio Curasaito, Calle Colombia, entre colon y providencia, Casa Nº 2-A PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el 276 del Código Penal y en uso indebido de arma de guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos que se declare el procedimiento por flagrancia de conformidad con lo establecido en el 248 del código penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3 y 9 consistente de presentación de cada 30 días y la prohibición de portar cualquier tipo de armamento, respectivamente SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. El Tribunal se reserva el lapso establecido en la ley, para fundamentar todos los elementos de hecho y de derecho de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se acuerdan las copias a la Defensora Tercera Publica. Líbrese Boleta de Libertad y remítase en su oportunidad a la Fiscalía. Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:15 de la tarde y conformes firman.

Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones decide de la siguiente manera:

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada…Omissis…

De la interpretación de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanada de la Policía del Estado Falcón; así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° 11F-0443-09 proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 14 de Julio de 2009, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

Observa el Tribunal que riela a los folios (02, 08, 18 y 20) de las actuaciones un ACTA POLICIAL de fecha 13-06-09 en la cual los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, dejan constancia de la aprehensión del imputado y en su poder el arma de fuego, el ACTA DE EXPERTICIA, de un (01) Arma de fugo de Fabricación Casera, por su morfología similar a un arma del tipo PISTOLA, mono-tiro, de la comúnmente denominada Chopo, todas estas actuaciones narran el acontecimiento de tiempo, modo y lugar de los hechos y demás actuaciones que constituyen ser fundados elementos de convicción.

En vista de las actuaciones presentadas por la oficina Fiscal, considera el tribunal que procede en este caso la solicitud del Fiscal y la defensa en la persona de la Abg. Maria Alejandra Machado quien expuso: “Esta defensa manifiesta que a su defendido la ampara el principio de presunción de inocencia y visto que no se encuentran llenos los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita le sea impuesta una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 ordinal 4º y se siga por el procedimiento ordinario. Considera el Tribunal suficiente la medida cautelar presentada por la Fiscal del Ministerio Público y para asegurar las resultas de la investigación, a la solicitud fiscal, constituyendo estos fundados elementos de convicción, además del peligro de fuga, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y declarar la LIBERTAD del imputado de autos antes identificado, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistente en la presentacion cada 30 días por ante este Tribunal y la prohibición de portar cualquier tipo de armamento en concordancia con lo previsto en el artículo 260 ejusdem. Así se decide.-

Igualmente debe pronunciarse quien aquí decide la motivación jurídica legal del porqué en el presente procedimiento considera el Ministerio Público que la investigación debe seguirse por el procedimiento Ordinario previsto en la Ley adjetiva Penal.
Observa el tribunal que hay suficientes elementos de convicción en la actuaciones, así como la exigencia de la Ley que para demostrar el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, basta con la experticia elemento que está anexo a la actuaciones, en la cual se señala que se trata de un arma de fuego, narradas las circunstancias del caso en concreto en la cual la fiscal del Ministerio Público, para decretar las medidas cautelares impuestas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Este Tribunal Primero Penal de Control de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA;
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.474.325, de 42 años de edad, nacido en fecha 29 de Enero 1967, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Barrio Curasaito, Calle Colombia, entre colon y providencia, Casa Nº 2-A PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el 276 del Código Penal y en uso indebido de arma de guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos que se declare el procedimiento por flagrancia de conformidad con lo establecido en el 248 del código penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3 y 9 consistente de presentación de cada 30 días y la prohibición de portar cualquier tipo de armamento, respectivamente.
SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento ordinario en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ


LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. BRENDA OVIOL

En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-0002452
RESOLUCION Nº: PJ0042009000483
FECHA: 15/07/2009