REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000091
ASUNTO: IP01-P-2009-000091
SENTENCIA DEFINITIVA SOBRE AUDIENCIA PRELIMINAR QUE DECIDE
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
SECRETARIA DE SALA: ABG. BRENDA OVIOL
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EYLIN RUIZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: ORLANDO YOFRED MEDINA SÁNCHEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. AGUSTIN CAMACHO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previa celebración de la audiencia Oral y estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el artículo 326, 376 y 330 así como la Suspensión Condicional del Proceso, todo conforme a lo previsto en el articulo 42, 43 y 44 de la ley Adjetiva Penal. A continuación se formulan las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 19-02-2009 se recibió por ante este Tribunal escrito interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. FREDDY FRANCO, interpuso escrito de acusación mediante el cual solicitó el enjuiciamiento contra el ciudadano: ORLANDO YOFRED MEDINA SÁNCHEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, artesano, Bachiller, nació en Coro, en fecha 16 de mayo de 1.985, hijo de Yolanda Sánchez y Freddy Medina, residenciado en Carazao, Municipio Miranda, Parroquia Sabaneta vía Falcón Zulia, casa sin número a la orilla de la carretera casa color verde, caserío, del estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 22 de Junio de 2009 se celebró la Audiencia Preliminar con la comparecencia de las partes comparecientes.
DE LOS HECHOS
Señaló la representante del Ministerio Público en la audiencia oral que se desprende de la Acusación Penal, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha catorce de Enero de dos mil Nueve, suscrita por los DETECTIVE YSMARY ZARRAGA, AGENTE MANUEL ALONZO y AGENTE HELIAN SALAS adscritos al CICPC sub delegación de esta ciudad, de la cual se desprende: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de patrullaje en el sector Pantano Centro de esta ciudad en compañía de los funcionarios YSMARY ZARRAGA y Agente HELIAN SALAS, a bordo de la unidad numero P-36A, nos trasladamos por la calle Duvisi, entre calle Norte y calle Miranda, de esta ciudad donde avistamos a un sujeto de contextura delgada quien al percatarse de la presencia policial adopta una posición sospechosa, por lo que la comisión opta por darle la voz de alto, haciendo este caso a la orden emitida identificándolo de la siguiente manera MEDINA SANCHEZ ORLANDO YOFRED, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16/05/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado en el Sector Curazao, Carretera Falcón Zulia, casa de color verde, Municipio Miranda, Estado Falcón, hijo de YOLANDA SANCHEZ Y FREDDY MEDINA, titular de la cedula de Identidad numero V-16.941.840, prosiguiendo con el procedimiento y amparado por el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y haciéndonos acompañar por una ciudadana de nombre EGDELIS MUJICA quien para el momento circulaba por la adyacencias y fungirá en calidad de testigo, se procedió a realizarle un requisa al ciudadano localizado en el bolsillo pequeño del lado derecho del pantalón TRES ENVOLTORIOS de material sintético, dos de color amarillo, anudados todos a su extremo con hilo de color BLANCO, contentivos una sustancia de color blanca de presunta sustancia ilícita, también se le localiza en el bolsillo grande del lado derecho de su pantalón sesenta y cinco bolívares fuertes en efectivo de moneda de circulación nacional, por lo que se le informa al ciudadano que quedara detenido.”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
ACUSACIÓN FISCAL
Con ocasión de la Acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Abg. EYLIN RUIZ, este Juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el procedimiento penal acusatorio la respectiva audiencia preliminar a tenor de lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el referido acto, el Ministerio Público acusó formalmente el imputado antes mencionado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo.
En tal sentido, presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público, y solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes, admitiéndose la acusación por la calificación jurídica provisional por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, razón por la cual se admite totalmente el libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y público. Y así se decide.-
CAPITULO III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la defensa quien ratificó escrito presentado por la Defensa Privada Abg. Agustin Camacho, que en la misma audiencia solicitó al Tribunal se verificara la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ratifica el escrito presentado en el momento oportuno, ya que estamos en presencia de un ciudadano que tiene problemas de consumo, porque se consignan recipes médicos particulares y informes medico del Hospital General de Coro, de donde se desprende que el ciudadano esta sometido a un tratamiento y también consta en las actuaciones un informe medico psiquiátrico practicado al imputado donde no se evidencia que no es un consumidor como tal pero que tiene algunos problemas de ansiedad, y fue valorado por cuanto existe riesgo de reincidencia de la enfermedad adictiva, y por eso solicito que la condición que se le coloque a su defendido sea la del Articulo 44 ordinal 4 del COPP, es todo”., en virtud de que su defendido ha manifestado que quiere admitir su responsabilidad para que le proceda la Suspensión del Proceso ya su representado no presenta antecedentes penales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del COPP. Asimismo solicito tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 44 ejusdenm a los fines de aplicar las obligaciones correspondientes.
CAPITULO IV
SOBRE EL DESARROLLO D ELA AUDEICIA
En el día lunes 22 de Junio de 2009, siendo las 9:41 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala de Audiencias N° 7, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Yanys Matheus de Acosta y el Secretario de Sala Abg. Roberto Colmenarez; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra el ciudadano Orlando Yofred Medina Sánchez por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye al Secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente Audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la Abg. Eylin Ruiz, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Abg. Agustín Camacho en su condición de Defensor Privado, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano imputado Orlando Yofred Medina Sánchez. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. Eylin Ruiz, quien expuso Solicita la fiscal que la Audiencia se haga de manera formal y pide se deje constancia de cu exposición la cual en forma expresa es la siguiente: en ocasión a que las ultimas tres semanas la fiscalía séptima ha recibido boletas de emplazamiento por parte de los distintos tribunales de control en virtud de apelaciones ejercidas por defensores privados en contra de las dediciones emitidas por el órgano jurisdiccional, ahora bien como quiera que de los escritos se observa el modo irrespetuoso en que los profesionales del derecho ejercen su función como defensores técnicos de manera inadecuada cuando entre otras cosas señalan en sus escritos que el ministerio publico actúa en las salas de manera virtual por cuanto logra con la suerte de encontrarse con jueces que al muy estilo informático son un copia y pega y le hacen el trabajo al ministerio Publico por lo cual así puede ser fiscal del M9inisterio Publico cualquiera si existen jueces que hacen el trabajo propio del Fiscal y deciden favorablemente al Ministerio Publico en razón de ello solicito que se haga de manera formal, y expuso su Acusación narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano Orlando Yofred Medina Sánchez por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente indico elementos de convicción acta de investigación penal de fecha 14 de Enero de 2009, acta de entrevista de fecha 14 de Enero de 2009, Acta de Inspección de fecha 14 de Enero de 2009, Experticia Química de la misma fecha, acta de inspección del sitio del suceso de la misma fecha, promovió las pruebas sobre las cuales descansa su escrito acusatorio, indicando la utilidad, necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la Acusación y las pruebas, se apertura la presente causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO, se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se mantengan las medidas interpuesta. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado, del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia, que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó, el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó: No querer declarar, y manifestó llamarse Orlando Yofred Medina Sánchez, venezolano, de 23 años de edad, soltero, artesano, Bachiller, nació en Coro, en fecha 16 de mayo de 1.985, hijo de Yolanda Sanchez y Freddy Medina, residenciado en Carazao, Municipio Miranda, Parroquia Sabaneta vía Falcón Zulia, casa sin número a la orilla de la carretera casa color verde, caserío, del estado Falcón, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Privada Abg. Agustín Camacho quien expone: “ratifica el escrito presentado en el momento oportuno, ya que estamos en presencia de un ciudadano que tiene problemas de consumo, porque se consignan recipes médicos particulares y informes medico del Hospital General de Coro, de donde se desprende que el ciudadano esta sometido a un tratamiento y también consta en las actuaciones un informe medico psiquiátrico practicado al imputado donde no se evidencia que no es un consumidor como tal pero que tiene algunos problemas de ansiedad, y fue valorado por cuanto existe riesgo de reincidencia de la enfermedad adictiva, y por eso solicito que la condición que se le coloque a su defendido sea la del Articulo 44 ordinal 4 del COPP, es todo”. Una vez expuesto los alegatos de las partes y escuchadas por este Tribunal, expone: de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del COPP el tribunal podrá escuchar al Ministerio Publico al respecto: la cual no se apone al respecto de la solicitud de suspensión condicional pero con respecto a la situación de consumidor debe, de hacerse las investigaciones pertinentes antes emitir los actos conclusivos. Igualmente el Tribunal Expone: en relación a la situación que presenta este ciudadano de consumidor que ha alegado en su escrito de descargo el defensor , considera esta juzgadora que debe acreditarse en autos y así en el escrito acusatorio las pruebas legales emitidas por el órgano facultado para ello como lo es la Medicatura Forense, mas sin embargo tomando en consideración que existen un informe medico psiquiátrico en las actuaciones el Tribunal considera prudente imponer condiciones relativas a la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa como lo son 1) Mantener el domicilio o residencia actual Carazao, Municipio Miranda, Parroquia Sabaneta vía Falcón Zulia, casa sin número a la orilla de la carretera casa color verde, caserío, del estado Falcón. y 2) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir constancia y no tener ningún tipo de contacto con las mismas. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Fiscal en contra de los imputados Orlando Yofred Medina Sánchez por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Admitida la Acusación y las pruebas por considerarse útiles necesarias y pertinentes, este Tribunal, se decreta la suspensión condicional del proceso por un lapso de un (01) año que es el termino medio de la pena aplicable, conforme a lo previsto en el articulo 42 del COPP y se impone las siguientes condiciones: 1) Mantener el domicilio o residencia actual Carazao, Municipio Miranda, Parroquia Sabaneta vía Falcón Zulia, casa sin número a la orilla de la carretera casa color verde, caserío, del estado Falcón. y 2) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir constancia y no tener ningún tipo de contacto con las mismas en concordancia con el articulo 44 ejusdem TERCERO: Se admite el escrito de descargo interpuesto por la defensa en forma temporánea. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo la 10:34 de la mañana, se concluye el acto, esto todo y firman.
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para decidir formula las siguientes consideraciones: establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que fueron constatados en el escrito acusatorio penal fue interpuesto por el representante fiscal, es decir, por el funcionario facultado por la ley para ello como titular de la acción penal. Del mismo modo, se constata que dicho escrito, el mismo reúne todos los requisitos previsto en el artículo 326 del texto procedimiental, como son, 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor, lo cual se desprende al folio 90 de la causa, indicando los datos filiatorios del imputado y de su Defensora. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, dispuesto al folio 101, donde se describen los hechos imputados al ciudadano: ORLANDO YOFRED MEDINA SANCHEZ venezolano, de 23 años de edad, soltero, artesano, Bachiller, nació en Coro, en fecha 16 de mayo de 1.985, hijo de YOLANDA SANCHEZ y FREDDY MEDINA, residenciado en Carazao, Municipio Miranda, Parroquia Sabaneta vía Falcón Zulia, casa sin número a la orilla de la carretera casa color verde, caserío, del estado Falcón. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, insertos al folio 102, descritos en 4 numerales, referidos al Acta Policial de fecha 30-03-2009, denuncia Nº 00274, Actas de Entrevistas y Reconocimiento Médico Legal de fecha 31-032009. 4. La expresión del precepto jurídico aplicable, como se aprecia al folio 104 sobre la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo. 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, insertos a los folios 105 y 106 , donde se describen cada uno de ellos y el fundamento de la necesidad, pertinencia e ilicitud de los mismos y por último, 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, como se desprende del folio 106 de la causa. Por tal motivo, estima esta Juzgadora que la acusación fiscal y la calificación jurídica cumplen con los requisitos de ley por lo tanto los admite.
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como, la excepción opuesta por la Defensa, esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal constató el cumplimiento los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón se admite totalmente dicha acusación, en relación a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública se admiten las PRUEBAS TESTIMONIALES de los ciudadanos: 1) Declaración de la Experto: Detective, SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalìstica, Laboratorio de Toxicología del CICPC., útil y pertinente por tratase de la funcionaria quien practicó la Experticia Química a la sustancia incautada. 2) Declaración de los funcionarios, Detective YSMARY ZARRAGA y Agentes: MANUEL F. ALFONZO y HELIAN SALAS, adscritos al CICPC, por ser útil, pertinente y necesarias por ser los Expertos que practicaron la inspección en el sitio del suceso. 3) Declaración del Agente AMNUEL LOYO, adscrito al CICPC por ser pertinente y necesaria por ser el Experto que realizó la experticia de reconocimiento legal al dinero incautado. 4) Declaración de la ciudadana EGDELIX LUAN MUJICA PEREZ, por ser útil y pertinente por ser testigo del procedimiento. 5) Declaración de los funcionarios YSMARY ZARRAGA y Agentes: MANUEL F. ALFONZO y HELIAN SALAS, adscritos al CICPC, por ser útil y pertinente por tratarse de quienes actuaron en el procedimiento de aprehensión del imputado.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) INSPECCION Nº 9700-060-024, de fecha 14 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes: HELIAN SALAS, adscritos al CICPC practicada ala sustancia incautada.
2) EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-060-024 de fecha 14 de Enero de 2009, suscrita por la funcionaria Experta SILED ROJAS adscrita al Departamento de Criminalìstica laboratorio de Toxicología del CICPC.
3) INSPECCION EN EL SITIO DEL SUCESO Nº 64 d fecha 14 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios Detective YSMARY ZARRAGA y Agentes MANUEL ALFONZO9 y HELIAN SALAS, adscritos al CICPC.
Se admite los medios probatorios anteriores de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 y 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias como fundamento de la acusación fiscal para establecer la verdad de los hechos durante el desarrollo del Juicio Oral y Público.
CAPÍTULO V
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez admitida parcialmente la acusación se impuso al ciudadano sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, una vez instruido se le pregunta al acusado ORLANDO YOFRED MEDINA SANCHEZ venezolano, de 23 años de edad, soltero, artesano, Bachiller, nació en Coro, en fecha 16 de mayo de 1.985, hijo de YOLANDA SANCHEZ y FREDDY MEDINA, residenciado en Carazao, Municipio Miranda, Parroquia Sabaneta vía Falcón Zulia, casa sin número a la orilla de la carretera casa color verde, caserío, del estado Falcón, manifiesta que SI desea acogerse a alguna de dichas fórmulas manifestando que admitía plenamente el hecho para que le fuera acordada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado manifestó su libre voluntad en querer acogerse a tal procedimiento.
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendida no tiene conducta predelictual y por tratarse de un delito leve, y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento. En cumplimiento al deber que tiene toda Jueza o Juez de garantizar el respeto al Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Tribunal resolver de inmediato los puntos varios alegados por la Defensa Pública, de la siguiente manera:
El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omissis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omissis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omissis.
Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y el acusado de autos haber admitido plenamente el hecho, resultando ser un delito leve, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifiesta estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir el acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba: 1) Mantener el domicilio o residencia actual Carazao, Municipio Miranda, Parroquia Sabaneta vía Falcón Zulia, casa sin número a la orilla de la carretera casa color verde, caserío, del estado Falcón y 2) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir constancia y no tener ningún tipo de contacto con las mismas en concordancia con el articulo 44 ejusdem. La Suspensión Condicional del proceso se decreta por un lapso de un (01) año que es el término medio de la pena aplicable, conforme a lo previsto en el artículo 42 del COPP. La defensa privada representada por el Abg. Agustín Camacho manifiesta estar de acuerdo con la medida impuesta y el tiempo de régimen de prueba.
En consecuencia al anterior pronunciamiento, se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de la obligación impuesta por el lapso de Un (01) año a partir del 22 de Junio de 2008, fecha en la cual se emite el presente pronunciamiento, en ocasión al término de la pena a imponer, con la advertencia al acusado de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA:
PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Fiscal en contra del imputado: ORLANDO YOFRED MEDINA SÁNCHEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, artesano, Bachiller, nació en Coro, en fecha 16 de mayo de 1.985, hijo de Yolanda Sánchez y Freddy Medina, residenciado en Carazao, Municipio Miranda, Parroquia Sabaneta vía Falcón Zulia, casa sin número a la orilla de la carretera casa color verde, caserío, del estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Admitida la Acusación y las pruebas por considerarse útiles necesarias y pertinentes, este Tribunal, se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año que es el termino medio de la pena aplicable, conforme a lo previsto en el articulo 42 y 44 del COPP y se impone las siguientes condiciones: 1) Mantener el domicilio o residencia actual Carazao, Municipio Miranda, Parroquia Sabaneta vía Falcón Zulia, casa sin número a la orilla de la carretera casa color verde, caserío, del estado Falcón y 2) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir constancia y no tener ningún tipo de contacto con las mismas en concordancia con el articulo 44 ejusdem. La defensa privada representada por el Abg. Agustín Camacho manifiesta estar de acuerdo con la medida impuesta y el tiempo de régimen de prueba.
TERCERO: Se admite el escrito de descargo interpuesto por la defensa en forma temporánea. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo la 10:34 de la mañana, se concluye el acto, esto todo y firman.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de julio de 2009.-
Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 el Código Orgánico Procesal Penal y líbrese el oficio respectivo.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. BRENDA OVIOL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-00091
RESOLUCION Nº: PJ0012090000496
22/07/09
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