REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002021
ASUNTO : IP01-P-2009-002021

JUEZ: ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-002021, instruido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Sector Guarabal del Municipio Mauroa del Estado Falcón, por el delito de LESIONES PERONALES, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.
I
FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta ante la Policía de Falcón, por la ciudadana NORKIS RAMONA ACURERO CORONEL, quien entre otras cosas expone: “ que el día 18-08-08 la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien es su hija, salió de su casa con destino a la de su abuelo, cuando fue abordada por el ciudad ano JOSE GREGORIO ACURERO MEDINA y la subió a su moto trasladándola a un trecho, donde le dijo que esta tenia que enamorarse de él y la puyaba con el cuchillo en su cuello causándole lesiones, como pudo logró escapar para pedir auxilio”.…Es todo”.
El Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.

II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público indicó que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la comisión de delito, así como lo improbable de lograr incorporar nuevos datos a la investigación; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:
…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de elementos de convicción que determinen la comisión del delito o la participación de persona alguna en el mismo, así como también la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento, tal como lo expresó el Ministerio Público, en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318. Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.
Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-002021 instruido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, por el delito de LESIONES PERONALES en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ANYINEY MELENDEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002021
RESOLUCION Nº: PJ0012009000570
FECHA: 26/07/09