REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-001701
ASUNTO: IP01-P-2009-001701
MIEMBROS DEL TRIBUNAL:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. BRENDA OVIOL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUDITH MEDINA
DEFENSA PÚBLICA SEXTA: ABG. HERDER HERNANDEZ
IMPUTADOS: ANGEL SEGUNDO VARGS GONZALEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUETELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.
En el día de hoy, lunes 22 de Junio de 2009, siendo las 6:10 de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero Penal de Control de Coro, a cargo de la Abg. Yanys Matheus de Acosta, para atender Audiencia Oral de Presentación, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2009-001701, instruida contra el ciudadano ANGEL SEGUNDO VARGAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO, en virtud de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Segundo (AUX) del Ministerio Público, Abg. JUDITH MEDINA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° de la ley adjetiva, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. JUDITH MEDINA, el Defensor Publico Penal Abg. EDER HERNANDEZ, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del imputado ANGEL SEGUNDO VARGAS GONZALEZ. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal, mientras se realizan las investigaciones, y manifiesta que en caso que haya alguna violación de los derechos humanos el imputado puede hacer las denuncias correspondientes que también pueden servir de base para la investigación, en contra del ciudadano ANGEL SEGUNDO VARGAS GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 18.481.868, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Rio chico, Municipio Colina Parroquia Mancoruca, casa sin numero, frente a la cancha de Rio Chico, cerca de la escuela Basica Rio Chico y expuso los motivos de dicha solicitud. Asimismo solicitó se decrete el procedimiento ordinario. Seguidamente la ciudadana Jueza le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando que NO querían declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que los mismo manifestaron llamarse ANGEL SEGUNDO VARGAS GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 18.481.868, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Rio chico, Municipio Colina Parroquia Mancoruca, casa sin numero, frente a la cancha de Rio Chico, cerca de la escuela Básica Rio Chico numero de teléfono de la mama: 0416-227.38.61. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Pública Sexta Penal Abg. EDER HERNANDEZ quien expone: “No me opongo a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y estoy de acuerdo con la cautelar que solicita, por lo tanto no me opongo, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ANGEL SEGUNDO VARGAS GONZALEZ, plenamente identificado en acta, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación mensual cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. El Tribunal se reserva el lapso establecido en la ley, para fundamentar todos los elementos de hecho y de derecho de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 6:30 de la tarde y conformes firman.
Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y analizad
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada…Omissis…
De la interpretación de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanada de la Policía del Estado Falcón; así como de la Orden de Inicio de la Investigación Nº 11F2-0550-09 proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de fecha 21 de Junio de 2009, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como los delitos de: APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor
Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:
Observa el Tribunal que riela a los folios (5, 10, 16, 17,18,19,20,21) de las actuaciones un acta policial de fecha 19-06-09 en la cual los funcionarios adscritos a la comandancia Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, dejan constancia que siendo las 14:00 horas del día 19-06-09 se constituyo comision de seguridad en el punto de control Movil de la carretar Coro-churuguara cuando avistan un vehiculo marca FORD, de color verde, PLACAS: XBL-407 le dieron la voz de alto y se le solicita la documentación del vehiculo al ciudadano: ANGEL SEGUNDO VARGAS GONZALEZ, resultando que el vehiculo se encontraba solicitado por el delito de hurto por la delegacion de Maracaibo según expediente C-705122, de fecha 05/03/89 procediendo a trasladar al ciudadano y al vehiculo a dicho comando, también se observa informe medico practicado al ciudadano ANGEL SEGUNDO VARGAS GONZALEZ, documentación del vehiculo titulo de propiedad plastificado en muy mal estado. Todos estos elementos de convicción adminiculados unos con otros narran el acontecimiento de tiempo, modo y lugar de los hechos y demás actuaciones que constituyen ser fundados elementos de convicción, y el peligro de fuga.
En vista de las actuaciones presentadas por la oficina Fiscal, considera el tribunal que procede en este caso la solicitud del Fiscal y la Defensa Pública Sexta Penal Abg. EDER HERNANDEZ quien expone: “No me opongo a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y estoy de acuerdo con la cautelar que solicita, por lo tanto no me opongo, es todo. Considera el Tribunal suficiente la medida cautelar presentada por la Fiscal del Ministerio Público y para asegurar las resultas de la investigación, a la solicitud fiscal, constituyendo estos fundados elementos de convicción, además del peligro de fuga, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de Medidas Cautelares y en consecuencia y declarar la LIBERTAD del imputado de autos antes identificado, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en concordancia con lo previsto en el artículo 260 ejusdem. Así se decide.-
Igualmente debe pronunciarse quien aquí decide la motivación jurídica legal del porqué en el presente procedimiento considera el ministerio público que la investigación debe seguirse por el procedimiento ordinario previsto en la Ley Adjetiva Penal.
Observa el tribunal que hay suficientes elementos de convicción en la actuaciones, así como el peligro de fuga, para decretar las medidas cautelares por lo que de conformidad con el artículo 256 en su ordinal 3º de la Ley Adjetiva Penal consistente en la: presentación cada treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal, todo conforme con las con las obligaciones de conformidad con el Articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera tal, que al Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación, el Código Orgánico Procesal Penal lo faculta para que solicite el procedimiento que considere idóneo, dependiendo de una serie de circunstancias como es el tipo de delito o la forma como se ha desarrollado la investigación, toda vez que para solicitar el procedimiento ordinario debe el Ministerio Público a través de los órganos competentes cumplir con una serie de diligencias de investigación que sean efectivas y suficientes para presentar un acto conclusivo. En el presente asunto, existe la solicitud fiscal de que se siga con el procedimiento ordinario de ley, considera quien aquí se pronuncia que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 248 y 373 de la norma adjetiva penal, se debe decretar la flagrancia, y en consecuencia, ordena, aplicar el procedimiento ordinario previsto en la ley Adjetiva Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ANGEL SEGUNDO VARGAS GONZALEZ, plenamente identificado en acta, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación mensual cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Penal.
SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento ordinario en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal.
TERCERO: Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. BRENDA OVIOL
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-0001701
RESOLUCION N°: PJ0042009000466
FECHA: 06/07/09
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