REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002240
ASUNTO: IP01-P-2008-002240

AUTO DANDO RESPUESTA A SOLICITUD

Se recibe escrito constante de un (01) folio útil, procedente de la ciudadana Hipólita Ramona Rodríguez Arape, mediante el cual solicita al tribunal orden de captura en contra del homicida de su hermano, ya que la orden anterior se libro con error en el nombre, este tribunal lo recibe y en cuanto a lo solicitado resuelve: que visto que en fecha 20 de mayo de 2009, este tribunal dicto sentencia interlocutoria en la cual declaro con lugar la solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y ratificó orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: JESUS RAFAEL CONDE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº- V-18.889.045 y LUIS ALBERTO CONDE LUGO, titular de la cédula Nº-15.312.592. Observada como ha sido el acta de investigaciones y el acta de entrevista consignada por la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico en la cual se señala que hubo error en cuanto a la identidad del ciudadano señalado presuntamente como responsable del hecho punible del delito de homicidio perpetrado en contra del ciudadano: JESÚS MARIA RODRÍGUEZ ARAPE. De manera pues que este tribunal inicialmente decretó dicha orden de aprehensión por considerar que se encontraban llenos los requisitos de ley que fuera solicitada en contra de dichos ciudadanos por parte de la oficina fiscal y así procedente, mas sin embargo observado como ha sido la aclaratoria hecha por el Ministerio Público en la cual se corrige la identidad de uno de los investigados contra quien se dirige la respectiva orden de aprehensión es el ciudadano: LUIS ALBERTO CONDE LUGO, cedula de identidad V-15.312.592.
Es por lo que de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal se ratifica el error cometido en la decisión de fecha 20 de mayo de 2009 y se ordena librar nuevamente orden de aprehensión en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL CONDE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.889.045 y LUIS ALBERTO CONDE LUGO, titular de la cédula Nro. V-15.312.592, por estimar que los mismos se encuentran incursos en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JESUS MARIA RODRIGUEZ ARAPE, quienes una vez aprehendidos deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, todo de conformidad con el 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes descritos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Falcón, Abg. LANDO AMADO, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se RATIFICA Orden de Aprehensión y a la vez rectificando el error cometido y se libra en contra de los ciudadanos: JESUS RAFAEL CONDE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.889.045 y LUIS ALBERTO CONDE LUGO, titular de la cédula Nro. V-15.312.592, por estimar que se encuentran incursos en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JESUS MARIA RODRIGUEZ ARAPE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para que sea puesto a la orden de este órgano jurisdiccional competente y Juez natural para ser escuchado con respeto a las garantías constitucionales, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 de la ley adjetiva penal.
SEGUNDO: Líbrense la respectiva órdenes de aprehensión en contra de los ciudadanos: JESUS RAFAEL CONDE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.889.045 y LUIS ALBERTO CONDE LUGO, titular de la cédula Nro. V-15.312.592, a todos los órganos de policía del Estado y remítanse junto con las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese, en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil nueve y 199º de la independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA



LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BRENDA OVIOL


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede. Se libra la orden de aprehensión dictada y su correspondiente remisión mediante oficio al Ministerio Público.
LA SECRETARIA DE SALA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002240
RESOLUCIÓN Nº PJ0012009475