REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001376
ASUNTO : IP01-P-2008-001376

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ TERCERO DE JUICIO: ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY FRANCO. 7°.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ELÍAS PIÑERO Y ABG. LISCANO BURGOS.
ACUSADOS: AULIMAR SIMÓN OLLARVES Y JAVIER UGARTE DÍAZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. CARLA OBERTO ROMERO.
CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 05 de mayo del año en curso se dio inicio al Juicio oral y Público, culminándose en fecha 2 de Julio de 2009, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la mencionada fecha en relación con los precitados acusados, quienes estuvieron debidamente asistido de sus Defensores Privados Abg. Elías Piñero y Abg. Liscano Burgos y actuando como parte acusadora el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Freddy Franco estando el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Presidente, Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS y la Secretaria de Sala Abogada Carla Oberto Romero, conforme se determina en el encabezamiento de la presente Sentencia.
De seguidas el Juez declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra al Abg. Freddy Franco, Representante del Ministerio Público, quien procede a hacer un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación, expuso en forma amplia las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se dio inicio al presente procedimiento. Señala, igualmente los elementos de prueba ya ofrecidos y admitidos y a ser evacuados en el presente debate oral, entre las cuales están las declaraciones de los expertos y testigos promovidos; así como también, las pruebas documentales que sustentan la acusación Fiscal, y solicitó que una vez que se determine la culpabilidad de los Acusados, se les condene por la comisión de los delitos por los cuales presentó acusación.
Luego se les otorga la palabra a los defensores privados Abg. Elías Piñero y Abg. Liscano Burgos en representación de los Acusados AULIMAR SIMON OLLARVES Y JAVIER UGARTE DIAZ, quienes expusieron sus alegatos de la manera que quedaron plasmados en el acta de Debate del presente Juicio oral y Publico,
Seguidamente se impone a los acusados del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en este acto de manera individual Si querer rendir declaración, haciéndolo de la siguiente manera: en primer lugar se hizo pasar al estrado al cuidando JAVIER UGARTE DIAZ, a los fines de obtener su identificación y escuchar su testimonio, retirándose de la sala de audiencia al acusado Aulimar Simón Ollarves de conformidad con el articulo 348 eiusdem, quien manifestó lo siguiente:
“… ese día iba en mi carro a mi casa con mis 2 niños, y tres personas me agarran cuando me iba a bajar con pistola en mano y me quitan la llave y me dicen que son funcionarios y les pregunte si tenían orden y me dijeron que ellos no necesitaban orden de nada, nos metieron en la casa y requisan la sala el José cedeño requiso la casa, tuvieron como una hora u hora y media y dijeron que no consiguieron nada me quitaron dos esclavas dos cadenas y 5 mil bolívares fuertes, yo comercio comprando oro y vendiendo por eso yo pensaba que era un atraco porque con eso trabajo el funcionario José cedeño saco una bolsa y dijo que lo encontró en la gaveta y yo le dije que en ningún momento lo encontró y me dijo que si no quería ir preso que cuadráramos, dame 30 mil bolívares fuertes y cuadramos y yo le dije que yo no iba a cuadrar nada porque el no me encontró nada y me dijo te jodiste si no quieres cuadrar, y busco una hoja en blanco para hacer el acta y al rato llegaron los efectivos vestidos de azul porque ellos estaban de civil y cuando llegaron sacaron unos proyectiles y los puso en la mesa, los testigos en ningún momento vieron nada porque ellos llegaron a hora y media, me encontraron una balanza porque trabajo vendiendo oro y las esclavas…”.
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que interrogue al acusado el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿A que se dedica? R: Compra y venta de oro; ¿a quién le compra oro? R: En la avenida manaure en el negocio representaciones prote; ¿En que parte de la Av. manaure? R: Al lado de la plaza; ¿Qué función cumple en el negocio? R: trabajo con el señor, compro oro roto en la avenida manaure; ¿compra todo? R: Lo que me llegan en la avenida manaure; ¿tiene factura de lo que compra? R: si; ¿en el momento del procedimiento que estaba haciendo usted? R: Venia llegando en mi carro; ¿usted consume droga? R: no; ¿Cuándo llegan los funcionarios que le manifiestan? R: me apuntaron con pistola en mano; ¿Quiénes mas estaban es su casa? R: Mas nadie; ¿a que hora fue eso? R: a las 11:30 de la mañana, ¿Por qué dice que los niños no estaban? R: Los niños si estaban en el carro; ¿Qué tiempo tiene en el negocio de venta y compra de oro? R: como 2 años; ¿diga donde encontraron la droga? R: no se porque ellos entraron 2; ¿los testigos vieron? R: no lo vieron; ¿como sabe que no lo vieron? R: porque ellos no entraron; ¿le mostraron la droga? R: No; ¿Conoce al ciudadano Aulimar Ollarves? R: No lo conocía primera vez que lo veía; ¿a tenido problemas con funcionarios policiales? R: si un día en un pool; ¿estuvo en el procedimiento ese día? R: no; ¿sabe que cantidad se incauto en su casa? R: no se yo nunca vi nada; ¿Qué droga era? R: no se decirle; ¿de que tamaño? R: grande; ¿de que color era? R: Era azul; ¿asegura que no conoce al otro ciudadano? R: no lo conozco.
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Privado Abg. Elías Piñero a los efectos de que interrogue al acusado el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuándo lo aprenden los funcionarios como estaban vestidos? R: no, estaban de civil; ¿Cuántos eran? R: eran 3; ¿en que carro estaban? R: En un fiesta power; ¿conoce a los funcionarios? R: No los conozco; ¿cuantas puertas hay para entrar a su casa? R: 3 puertas, ¿como estaba vestido? R: Con una franela azul, ¿en compañía de quién estaba usted? R: En compañía de mis 2 niños; ¿lo apuntaron con arma cuando llegaron? R: Si me apuntaron con un arma, me dijeron que no tenia orden de allanamiento que el no usaba eso; ¿cuando llegaron los funcionarios venían acompañado de otras personas? R: venían con Aulimar; ¿Cuándo esta en la sala que hora era? R: Como a las 11:30; ¿que hacían mientras estaban en la sala? R: Estaban revisando la casa; ¿usted consume sustancias estupefacientes? R: No; ¿usted tiene factura de lo que vende? R: Si tengo.
Seguidamente el Juez interroga al acusado el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿En los hechos que narra dice que lo encañonan, donde llego usted? R: En un chevette blanco, ¿ese carro se lo llevaron detenido? R: no lo dejaron en la calle; ¿conoce a los funcionarios? No; ¿y como sabe que uno se llama José Cedeño? R: Porque lo llamaron así las personas, ¿manifestó lo del funcionario cedeño al fiscal? R: No lo manifesté en ningún momento esta es la primera vez que declaro, ¿conoce alguno de los testigos que llegaron? R: No los conozco; ¿que tiempo estuvo la comisión en su casa? R: Como 2 horas; ¿levantaron acta? R: Si; ¿los testigos firmaron? R: Solo uno, al otro lo estaban golpeando y no firmo.
Seguidamente se hizo pasar al estrado al ciudadano AULIMAR SIMON OLLARVES, a los fines de que rinda su declaración, retirando de la sala de audiencias al acusado que previamente había rendido declaración, manifestando esta lo siguiente: Salí temprano de mi casa venia a trabajar aquí en coro, yo no conozco al señor me llevaron a su casa, llegaron 2 testigos y no se porque me agarraron a mi. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al fiscal del Ministerio Publico a los efectos de que interrogue al acusado el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿a que se dedica? R: soy albañil; ¿Dónde trabaja? R: aquí en coro; estaba en la panadería Cristo Rey; le estaba haciendo una remodelación en la fachada; ¿Cuántas veces ha estado detenido? R: 2 veces una por pelea y ahora esta ves; ¿a que hora llego la policía? R: Como a las 10 de la mañana, ¿donde? R: En la calle 11 del barrio cruz verde; ¿donde esta ubicada la panadería cristo rey? R: En la calle el sol; a donde iba a buscar a mi primo Pellito González; ¿cuantas personas lo interceptaron? R: 3; ¿que le dijeron? R: Me revisaron y me montaron en el carro; ¿que le encontraron? R: Nada; ¿Por qué lo detienen? R: no me dijeron nada; ¿los funcionarios dicen que le incautaron unos envoltorios de droga en su vestimenta que opina usted? R: a mi no me encontraron nada; ¿A dónde lo llevaron? R: A la casa del señor; ¿y que le indicaban? R: Nada no me dijeron nada; ¿usted trabaja con el señor? R: No lo conozco; ¿usted puede decir que en procedimiento se encontró la droga? R: No la encontraron, ¿hubo testigos? R: No estaban 2 que los estaban golpeando, ¿hasta donde entraron los testigos? R: Hasta la sala; ¿conocía los funcionarios actuantes? R: No los conocía; ¿en el momento que se los llevan a ambos detenidos que manifestaron los funcionarios? R: no dijeron nada.
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Privado ABG. LISCANO BURGOS a los efectos de que interrogue al acusado el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿en que carro estaban los funcionarios? R: en uno gris, ¿cuantos funcionarios eran? R: Eran 3, ¿lo bajaron en la casa del señor? R: si nos bajaron en la casa del señor.
Seguidamente el Juez interroga al acusado el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿que tipo de vehiculo era? R: No recuerdo la marca era de color Gris; ¿manifiesta que en ese momento se encontraba en la panadería cristo rey? ¿Cuantos días tenia? R: Como 2 meses; ¿todos los días? R: Si, ¿que trabajo estaba haciendo? R: Una remodelación; ¿como se llama el dueño de la panadería? R: No recuerdo como se llama.
Acto seguido se dio inicio a la recepción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código orgánico procesal penal.
Al termino de la etapa de la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que presente sus respectivas conclusiones en el presente asunto, con la advertencia de que solo podrán leerse extractos de citas textuales de doctrinas o de jurisprudencias, haciendo el Fiscal del Ministerio Público su exposición, de la manera que quedo plasmado en el acta de debate de Juicio, manifestando que quedo demostrado y comprobado la responsabilidad penal de los ciudadanos Aulimar Simón Ollarves y Javier Ugarte Díaz, y solicitando para el una Sentencia Condenatoria.
Seguidamente se le concedió la palabra a los defensores privados quienes expusieron sus conclusiones de la manera que quedo plasmada en el Acta de Debate Oral y Publico, solicitando para sus representados una sentencia Absolutoria por aplicación de los principios de Presunción de Inocencia y el In dubio Pro reo, por insuficiencia probatoria y su inmediata libertad de la sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del código orgánico procesal penal.
Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal para que ejerza su derecho a replica y lo hizo de la manera que quedo plasmado en el acta de debate, ratificando en todas sus partes su solicitud de sentencia condenatoria para el acusado.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los efectos de haga uso de su derecho a contra replica y lo hicieron de la manera que quedo plasmado en el acta de debate, ratificando en todas sus partes la solicitud de Sentencia Absolutoria para su defendido.
Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a los ciudadanos AULIMAR SIMON OLLARVES Y JAVIER UGARTE DIAZ, si desean manifestar al tribunal lo que a bien tengan manifestando el ciudadano Javier Ugarte, que si deseaba decir algo y se le concede la palabra y expresa: “en el presente juicio declare que yo iba a mi casa tres ciudadanos con pistola en mano me meten a mi casa no tenia orden de allanamiento y me dijeron que no necesitaban se metieron dios revisaron la casa, sale cedeño se sienta en el comedor y me dice que le diera 30mil bolívares fuertes y le dije que no tenia y me dijo te moriste, llamo al orden publico, llegaron y sacaron las cajas de cerveza, nos llevaron detenido, en la comandancia, y habían dos muchachos que iban llorando en la patulla”.
Seguidamente el tribunal declara cerrado el debate oral y publico de conformidad con el artículo 360 del Código orgánico procesal Penal.

CAPITULO III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como declaraciones de los funcionarios expertos, las testimoniales de los funcionarios policiales y los testigos. Se recibió igualmente el testimonio de los testigos ofrecidos por la defensa, y se dio lectura a las documentales, apreciando este Tribunal los medios probatorios bajo la recta observancia de las disposiciones que sobre la materia rige la Ley Adjetiva Penal, valorándose bajo los preceptos de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia, así como los argumentos de las partes, siendo que este Tribunal estima que no quedó plenamente demostrado que los acusados ya identificados fuesen responsables en la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas; detectación de cartuchos de armas de fuego previsto y sancionado en el articulo 16 del reglamento sobre armas y explosivos; Ocultamiento de arma blancos previsto en el articulo 277 del código penal Vigente y en perjuicio del Estado Venezolano, por el cual presentó acusación el Ministerio Publico.
En el presente caso la representación Fiscal, a pesar de haber consignado en su oportunidad legal el escrito acusatorio en contra de los imputados, no pudo demostrar la participación de los acusados en el hecho por el cual se les acusa, indicativo que no desvirtuó la presunción de inocencia de los mismos.

Ahora bien, los hechos que el Tribunal considera fueron acreditados a lo largo del debate fueron los siguientes:
Quedo acreditado en el debate oral y Publico, celebrado ante este Tribunal, que en fecha 1 de Julio de 2008, en el momento en que el ciudadano JAVIER UGARTE, llegaba a su residencia en compañía de sus dos hijos, siendo aproximadamente las 11: 50 Horas de la Mañana, se presentaron Tres Funcionarios Policiales de nombre José Cedeño, Vicente Guerra y José Guariato, vestidos de civil a bordo presumiblemente de dos vehículos, señalando los Testigos que una era una camioneta Cheroke y el otro un Fiesta Power Azul, del cual bajaron al ciudadano AULIMAR OLLARVES CHIRINOS y procedieron a interceptar al ciudadano Javier Ugarte y sin una Orden de Allanamiento se introdujeron el la vivienda de este acusado, para posteriormente solicitar el apoyo de otras comisiones de la policía del Estado Falcón, indicándoles que debían proceder a ubicar a dos personas que sirvieran de testigos al procedimiento, los cuales una vez que ubicaron a dos testigos obligándolos a subir al camión de orden publico, procedieron a acudir al llamado de la comisión y a resguardar el sitio, por cuanto había personas curiosas en el lugar, para posteriormente trasladarse con las dos personas detenidas y las evidencias presuntamente incautadas a la comandancia de Policía del Estado Falcón.
A tal convencimiento llegó este juzgador luego del análisis y comparación de los siguientes elementos de Prueba:
1) Con el testimonio del Funcionario policial actuante ciudadano VICENTE GUERRA, quien expuso lo siguiente:
“…eso fue el 1 de julio del 2008 trascurridas las 11:50 de la mañana estábamos realizando labores de patrullaje, en el barrio la cañada, visualizamos un ciudadano de camisa anaranjada, se encontraba en una vivienda, a simple vista se visualizaba que se estaba intercambiando una sustancia, se le vio actitud nerviosa, y vista la situación se le da la voz de alto, le dimos alcance en la sala de la casa, pedimos la presencia de dos testigos, y una vez que llegan los testigos hacemos la requisa, en la parte delantera en sus testículos de camisa naranjada tenia un envoltorio, al de camisa azul, tenia un envoltorio de color negro y unas prendas de oro, me quede con los ciudadanos y los otros funcionarios con los testigos hacen la requisa de la vivienda con los testigos.”
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que interrogue al Testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿Indique su jerarquía? R: Cabo segundo; ¿a que hora fue el procedimiento? R: A las 11:50; ¿en un primer momento visualiza al ciudadano? R: si ¿A que distancia? R: Como a veinte metros, ¿Que hizo el ciudadano cuando los ve? R: Prende la huida dentro de la vivienda, ¿como era? R: De tez negra Delgado, vestía chemisse de color naranja, ¿le hicieron revisión? R: si, ¿que le incauto? R: un envoltorio tipo cebollita, ¿en que parte? R: en la parte delantera de sus testículos, ¿una vez que le incautan la droga que conducta asume? R: Se puso nervioso; ¿que hacia el otro ciudadano cuando ustedes llegaron? R: Se encontraba en la sala sentado en la una silla; ¿cual es la conducta de este ciudadano? R: Una conducta nerviosa visualizando al otro ciudadano, ¿tuvieron comunicación entre ellos? R: No solo visual, ¿que hacen luego que entran? R: Una vez que hacemos la inspección del ciudadano con la camisa naranja, hicimos la requisa del ciudadano que estaba dentro de la casa de camisa azul, le encontramos una bolsa con prendas, ¿cual fue su función? R: Quedarme con los aprehendidos mientras los otros funcionarios hacían la revisión a la casa; ¿los testigos entraron en la casa? R: Si, ¿que mas encontraron en la casa? R: Una balanza una navaja, otras prendas de otro, dos mil quinientos bolívares fuertes y droga, ¿quienes hicieron la requisa del inmueble? R: José Guariato; ¿Recuerda la fecha del procedimiento? R: El 1 de julio del 2008, ¿una vez que incautan la droga en la casa que hacen; los testigos estaban presentes, quien fue el encargado; R: le leímos los derechos al aprehendido, ¿que actitud asume los detenidos? R: Nerviosos, e incluso dentro de la unidad hubo discusión; ¿supo el motivo? R: Supongo que es porque el que estaba fuera se metió dentro de la casa y diciendo vulgarmente le diría le echaste paja, ¿como se da la discusión? R: Te dije que te fueras eso era rápido; una ves ingresado al reten uno de los ciudadanos le dio una golpiza al otro ciudadano; quien manifestó te dije que fuera rápido, ¿que tiempo duro el procedimiento? R: Como media hora; ¿quienes fueron los encargados de hacerle la inspección a los ciudadanos? R: Guariato, ¿pudo observar? R: Si lo vi; ¿el de contextura delgada camisa anaranjada en la parte delantera de sus testículos se encuentran en la sala? R: Si se encuentran, ¿cuantos funcionarios habían en el procedimiento? Como 8 funcionaros.
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Privado Abg. Pastor Liscano a los efectos de que interrogue al Testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿Manifiesta al fiscal que vio a un ciudadano con actitud sospechosa, y ustedes ingresaron, la otra persona que encontraron dentro era la misma que estaba afuera hablando? R: si era la misma, ¿una vez dentro quien de ustedes solicito el apoyo el sargento, cuando el sargento llega ustedes están dentro de la casa? R: Si, ¿una vez que llega el apoyo que hizo el inspector? R: Estaba afuera y entrego los testigos, ¿una vez que llegan los testigos ustedes están dentro de la vivienda? R: Si. Es todo de seguidas el defensor Privado Abg. Elías Piñero interroga al testigo: ¿a que distancia observa al ciudadano? R: Como a veinte metros, ¿eran dos unidades moto? R: Si, ¿se recuerda el otro funcionario? R: Guariato; ¿cuando observan al ciudadano que se esta comunicando cual fue la actitud? R: nerviosa estaban intercambiando cosas y luego que los vemos sale corriendo, ¿que le decomisa a esa persona? R: Un envoltorio tipo cebollita en la parte delantera de sus testículos, ¿le decomisas dinero? No, ¿le explico porque lo revisa? R: Si le dije que lo reviso por su actitud nerviosa, ¿que tiempo hay entre la detención y la actitud sospechosa? R: Como 5 minutos, ¿cuando esta dentro de la residencia en cuanto tiempo llegan los testigos? R: Como a los 10 min., ¿luego que entran piden los testigos? R: Si; nosotros no los revisamos hasta que llegaron los testigos; ¿que hacia el otro funcionario? R: Estaba ahí en la sala; ¿tenia salida la casa? Habían como 2 cuartos y un solar; ¿realizo otra actividad o solo se quedo cuidando los ciudadanos? R: Solo cuide los ciudadanos.
Seguidamente el Juez interroga al Testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿hable del ciudadano con el que intercambiaba la otra persona, Era con un tercero o con la persona que estaba dentro de la casa? R: Era con la persona que estaba dentro de la casa; ¿una vez que se procede a la detención solicitan los testigos? R: Si; ¿una vez que la unidad de apoyo trae los testigos es que ustedes practican la revisión corporal y de la casa? R: Si, ¿ustedes manifestaron que tenían orden de allanamiento? R: Le manifieste que de acuerdo al artículo 110 nos introducimos en la vivienda por la actitud nerviosa del ciudadano.
En contraposición a estas declaraciones se le adminicula el testimonio del ciudadano ENYERBY GARCÍA, quien fungió como testigo del procedimiento quien expuso lo siguiente:
“…estaba sentado en mi casa en el frente con mi hermano llego la patrulla y nos llevo a la fuerza, a montarnos en el camión a la fuerza y nos apuntaron, nos llevaron a una casa y estaban unos vestidos de civil con los muchachos y luego nos montaron en el camión otra vez, lo obligaron a firmar a juro.”
A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió lo siguiente: ¿recuerda a que hora era cuando los funcionarios le solicitaron que se montara en la patrulla? R: No recuerdo, ¿A dónde se dirigieron? R: A la casa del muchacho que sacaron de la casa, ¿esa casa queda cerca de su casa? R: No, ¿Qué tan lejos queda? R: A 6 cuadras arriba, ¿conoce al muchacho que se llevaron detenido? R: No, ¿usted ingreso junto con los funcionarios? R: No, ¿Dónde se quedaron ustedes? R: Cuando llegamos venían saliendo dos vestidos del civil con el muchacho, nosotros no entramos, ¿su hermano entro? R: No, nosotros no entramos, nos obligaron a bajarnos y nos obligaron a entrar y no quisimos entrar, ¿si se bajo? R: Si y después nos montamos en el camión, ¿Qué les dijeron que se les incauto? R: Nada, ¿sabe leer y firmar? R: No, ¿lo obligaron a firmar? R: Si, ¿su hermano sabe leer y firmar? R: si, ¿usted denuncio ese hecho que los obligaron a firmar? R: No, ¿Cuántas personas vieron salir de la casa? R: 2 vestidos de civil, ¿conoce las personas que salieron vestidas de civil de la casa? R: No, ¿a usted se le acercaron algunas personas para decirle lo que debía decir el día de hoy aquí? R: No, ¿su hermano ingreso a la casa? no, Es Todo.-
A las preguntas al Defensor Privado Abg. Liscano Burgos, respondió: ¿Cuándo vio 2 personas de civil salir de la vivienda esas 2 personas eran policías o eran los detenidos? R: Policías, ¿Cuándo vio las personas que detuvieron? R: Cuando los sacaron, los montaron con nosotros en el camión, ¿Qué le dijo la policía cuando llego? R: No dijeron nada, ¿Qué le pusieron a firmar? R: Nos dijeron que si no firmábamos nos metían presos, ¿conoce al cabo cedeño? R: No, es todo. Toma la palabra el Abg. Elías Piñero, ¿Dónde se encontraba usted cuando los funcionarios llegaron a solicitarle la colaboración en el procedimiento? R: Frente de la casa, ¿Cuántos funcionarios eran? R: 6 funcionarios, ¿hacia donde se dirige la unidad? R: A una casa, ¿llego a entrar a la casa? R: No, ¿su hermano entro? R: No, ¿los bajaron del camión? R: Para tenernos ahí nos bajaron, ¿Cuándo esta en el sitio donde estaba su hermano? R: Conmigo, ¿Cuántas personas venían saliendo? R: Venían 4, 2 policías de civil y los 2 muchachos, ¿ellos llegaron a identificarse como funcionarios cuando los buscaron para ser testigos? R: No, Nos llevaron a la fuerza.
A las preguntas del tribunal respondió:¿cuando el vehiculo policial llega a buscarlos, ellos estaban vestidos de civil o de uniforme? R: De uniforme, ¿Cuándo llega a la casa como saben que eran funcionarios si eran civiles los que iban saliendo? R: Porque tenían armamento, pero vestidos de civil, ¿esos funcionarios le llegaron a mostrar algo que consiguieran en la casa? R: No, ¿sabe leer o escribir? R: No, ¿firmo el acta? R: Con la huella.
Igualmente se le adminicula al presente testimonio la declaración del ciudadano Jean Carlos García, quien fungió como Testigo del procedimiento quien expuso lo siguiente:
“…estaba frente a la casa con mi hermano llego la policía nos obligo a montarnos en el camión, nos llevaron como a 5 cuadras de ahí para una casa, habían dos carros en el frente uno azul y uno blanco, sacaron 2 esposados de la casa, y nos llevaron a la comandancia”
A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿recuerda que día y hora sucedieron los hechos cuando les pidieron colaboración? R: No nos pidieron colaboración, nos llevaron obligados, ¿Cuándo los montan en la patrulla que le indican? R: Nos montaron obligados, ¿Qué les indican una vez en la patrulla? R: Nada, ¿ingresaron a la casa? R: No, ¿Por qué? R: Porque ellos me dijeron que nos bajáramos y yo no sabía para que y no quise bajarme, ¿desde la patrulla pudieron observar lo que pasaba dentro de la casa? R: No, ¿Cuántas personas sacaron de la casa detenidas? R: 2, ¿los conoce? R: No, ¿Cuándo montan a las personas en la patrulla hacia donde se dirigen? R: A la comandancia, ¿Qué firmaron? R: Unos documentos, ¿leyó lo que firmaba? R: No, ¿los funcionarios le indicaron lo que encontraron? R: No, ¿usted conoce a las personas detenidas? R: no, ¿Cómo supo que estaban detenidos? R: porque estaban esposados, ¿Cuándo llegaron a la casa esas personas donde estaban? R: en la casa los sacaron de la casa, ¿usted vio si los funcionarios llevaron algo que incautaran? R: No, ¿Quiénes iban en la parte de atrás? R: Mi hermano y yo y los detenidos, ¿iban los policías? R: Como 3 o 4, ¿llevaban algo? R: No llevaban, ¿al llegar a la comandancia pregunto lo que iba a firmar? R: No, yo no supe que era, yo pensaba que también iba preso, ¿Por qué no se percato lo que firmaba? R: Porque estaba nervioso y tenía examen estaba apurado. A las preguntas del Defensor Privado Abg. Elías Piñero Respondió: ¿Cómo te agarran los funcionarios? R: Apuntándome con el arma, ¿Cuántos funcionarios eran? R: Como 4 no recuerdo bien, ¿hacia donde se dirigen una vez que los montan en la unidad? R: A una casa Como a 5 cuadras arriba de la casa, ¿Cuándo llegan al sitio Cómo te percatas que traían detenidos 2 personas? R: Porque los traían esposados, ¿Cuántas personas traían esposados? R: 2, ¿Recuerdas que vehiculo se encontraban fuera de la casa? R: Uno blanco y uno azul, ¿las personas que venían detenidas venían con funcionarios? R: Vi dos mas vestidos de civil, ¿los funcionarios te indicaron si era allanamiento o redada? R: No, Es todo.-
A las Preguntas del Tribunal Respondió:¿las otras personas venían uniformadas o de civil? R: De civil, ¿Cómo supo que eran funcionarios? R: Porque traían armas, ¿su hermano sabe leer y escribir? R: No, ¿sabe firmar? R: No, ¿sabe si firmo una declaración en la comandancia? R: No se, ¿Cómo firma su hermano si lo ponen a firmar? R: Con las huellas, ¿Cuántos funcionarios estaban en el camión? R: Como 4, ¿con Qué tipo de Arma lo apuntaron? R: Creo que una pistola.
Al anterior testimonio rendido por el Funcionario Actuante VICENTE GUERRA, ESTE TRIBUNAL NO LE DA NINGÚN VALOR PROBATORIO, para determinar la culpabilidad de los acusados Javier Ugarte y Aulimar Ollarves, en los delitos por los cuales fueron acusados, por cuanto según lo declarado por este ciudadano, el procedimiento se fundamento en un delito en flagrancia, lo cual justifico la entrada a la vivienda del ciudadano Javier Ugarte sin una Orden de Allanamiento, pero sus dichos descansan en la presencia de los testigos del procedimiento efectuado por la comisión ciudadanos ENYERBY GARCIA y JEAN CARLOS GARCIA, los cuales según ellos presenciaron el procedimiento de revisión de los detenidos, de la vivienda y la incautación de cierta cantidad de Sustancias Estupefacientes, además de una navaja, proyectiles de arma de fuego y prendas de Oro, siendo el caso que los mencionados ciudadanos, declararon en este Juicio y manifestaron no haber presenciado el mencionado procedimiento, tal como lo señala el Testigo en comento. Por otra parte el testigo manifestó haber estado uniformado al momento de practicar el procedimiento, lo cual quedo desvirtuado en el debate oral y publico, por cuanto el Funcionario Alexander Medina, la testigo Marles Vásquez Bracho y los mismos testigos del procedimiento ciudadanos ENYERBY GARCIA y JEAN CARLOS GARCIA, manifiestan que el mencionado Funcionario andaba de civil, corroborando lo declarado por el Acusado Javier Ugarte, cunado manifestó que fue sorprendido por tres personas de civil y que el creía que era un atraco, por cuanto trabaja con oro.
2) Con el testimonio de los Funcionarios Policiales RICHARD DEL MORAL, DANNIS HERRERA y YENI DÍAZ, quienes exponen en el mismo orden lo siguiente:
“…Nos encontrábamos en un operativo Falcón seguro, fuimos en apoyo en un allanamiento, para el resguardo de la zona, siempre estuvimos afuera, sacaron dos detenidos uno con sweters color naranja y otro con sweater de color azul.”
“…mi participación fue solo de apoyo, me encontraba en un dispositivo llamado Falcón seguro, nos llaman solicitando apoyo en el sector donde estábamos de patrullaje, solicitaron apoyo y dos testigos, llevamos los testigos y resguardamos el sitio afuera.
“…nosotros estábamos en la unidad 239 en un recorrido en el dispositivo Falcón seguro hicieron el llamado a la unidad para prestar apoyo en un allanamiento, antes de las 12 del medio día y fuimos al sitio a resguardar cuando llegamos ya estaban los motorizados que fueron los que realizaron el procedimiento y nosotros fuimos en apoyo. Lo que hicimos fue prestar apoyo fuera nunca ingresamos en la vivienda.”
El testimonio de los mencionados Funcionarios, es valorado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto resultaron ser coherentes cuando manifiestan que estando en el operativo Falcón Seguro, recibieron un llamado para que prestaran colaboración a un procedimiento que estaban efectuando unos Funcionarios que resultaron ser Vicente Guerra, José Cedeño y José Guariato, que acudieron al llamado, ubicaron a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos y se trasladaron al sitio, variando en sus declaraciones en el tiempo que tardaron en llegar al mismo y que una vez en el lugar procedieron a resguardar la calle debido a la presencia de curiosos, manifestando en todo momento que ellos no entraron y que no saben que se incauto en la mencionada vivienda, que después se enteraron que era droga, pero estos dichos por si solos, ni concatenados con otros elementos de prueba, se pueden tomar ni a favor ni en contra de los acusados de Autos, ni podemos determinar su culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal en los delitos por los cuales fueron acusados por la vindicta Publica.
3) Con el Testimonio del EXPERTO JAMES VARGAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón portador de la cédula de identidad Nº V- 13.616.534, con 5 años de servicio quien expone lo siguiente:
“…se realiza de reconocimiento técnico, a 4 balas para arma de fuego calibre 38 Especial, la ciencia balística va a identificar el tipo de evidencia 4 balas de calibre38 Especial, conformada por proyectil de forma cilindro achatada, concha, pólvora y fulminante, las balas estaban en buen estado de uso y conservación, las mismas quedan depositadas en el departamento.”
La declaración anterior se adminicula con la Experticia de Reconocimiento Técnico, realizada por el Experto James Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas del Estado Falcón, a cuatro proyectiles, calibre 38 especial, la cual fue incorporada por su lectura al debate oral cumpliendo los tramites del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertirla en su momento del debate.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente en base a los conocimientos técnicos que posee el experto a los fines de establecer la descripción de la evidencia suministrada las cuales fueron sometidas a su conocimiento manifestando que se trataba de balas para arma de fuego calibre 38 Special, de estructura de raso de plomo, de fuego central, de la marca cavim, el cuerpo de cada un de ellas se compone de proyectil de forma cilindro achatado, concha, pólvora y fulminante. Dicha documental corre inserta a la primera pieza de la causa folio 86, la cual fue promovida como prueba documental por el Ministerio Público y no fue desvirtuada al ser sometida al embate de las partes, pero que por si sola ni adminiculada con los demás elementos de prueba que fueron evacuados en juicio, demuestran la Responsabilidad Penal de los acusados en la presente causa.
4) Con el Testimonio del ciudadano JOSÉ CEDEÑO, Funcionario Policial actuante en el procedimiento, el cual expone lo siguiente:
“…ese procedimiento paso el 1 de junio de 2008 pasadas las 11 de la mañana para ese entonces la policía tenia el dispositivo falcón seguro en zumurucuare y la cañada vistas las denuncias realizadas por los vecinos del sector, pasadas las 11 de la mañana nos encontrábamos recorriendo la calle Venezuela, un ciudadano se encontraba frente de una casa hablando con otra persona que estaba dentro de la residencia y cuando vio la presencia policial se ve nervioso y se introduce en la residencia y nos amparamos en el articulo 210 y solicitamos el apoyo para buscar dos testigos al primer ciudadano se le incauta envoltorios en sus partes intimas, y al otro también se le incauta objetos, le digo a uno de los funcionarios que revisen a los mismos, hay unos cubículos en la casa que la puerta esta abierta y se ve un plato encima de la mesa que tenia una sustancia, se realiza el procedimiento se notifica al fiscal y se realiza el procedimiento.”
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que interrogue al Testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿recuerda cuantos funcionarios participaron y cuantos prestaron apoyo? R: Dos motos, luego llego una unidad con 5 personas mas o menos y luego llego una moto, ¿en esa fecha se implemento un dispositivo de seguridad llamado Falcón seguro cual era el procedimiento en caso de droga? R: Se reciben muchas llamadas la sociedad de esa zona se queja mucho por la seguridad sobre todo por zumurucuare por eso se implementa ese dispositivo de Falcón seguro, ¿Quién de la comisión fue encargado de hacer la revisión del inmueble? R: Envié al cabo hacer la inspección Distinguido José GUARIATO para revisar el inmueble, ¿Cuándo ustedes inician el procedimiento que situación los lleva a actuar del acuerdo al Art. 210? R: Hay un sujeto en la calle Venezuela que nos motiva a actuar el se introduce en la residencia con actitud nerviosa, ¿esas personas que fueron visualizadas son las mismas aprehendidas? R: Si, ¿recuerda si en ese procedimiento se incautaron prendas? R: Si, se localiza prendas de oro dinero en efectivo unos cartuchos calibre 38 y una caja de cerveza, ¿Cuál fue el comportamiento de los ciudadanos? R: El único que se puso rebelde fue el dueño de la casa dijo que no había orden de allanamiento, ¿Qué tiempo tardo la comisión de apoyo en llevar los testigos? R: Como 5 o seis minutos por el dispositivo en esa zona, tenemos las 2 personas neutralizadas y se le incauta a uno un envoltorio en sus partes íntimas y al otro unas prendas en sus bolsillos pero ellos siempre estuvieron neutralizados, ¿indique quien estaba al mando del procedimiento? R: Mi persona desde el principio, los otros fueron apoyo, ¿estos funcionarios de apoyo cual fue su actuación? R: Una vez que me hacen entrega de los ciudadanos testigos, ellos resguardan la zona, por la actitud de la ciudadanía, ¿Cómo fue el comportamiento de los vecinos del sector? R: No se alteraron tanto como en otras veces yo estaba en la parte de adentro de la casa lo que vieron fueron los de apoyo, ¿una vez que se procede a la incautación de la droga cual fue el procedimiento? R: El agente Guariato se coloca en una mesa y se traslada en la unidad de orden publico con los imputados, ¿Cuál fue la reacción de los ciudadanos? R: Nerviosos neutralizados, el dueño pidiendo orden de allanamiento, que no era necesaria porque era flagrancia, ¿Qué tiempo tiene en la policía del estado? R: 17 años, ¿Cuántos procedimiento ha hecho en materia de droga? R: Pasan de 100 procedimientos en una lapso de 2007 a las actuales fechas, ¿Como funcionan la actuación de la comisión de apoyo y su comisión? R: Somos una institución jerarquizada, el del procedimiento soy yo pero el apoyo solicitamos resguarde el lugar, ¿en cuanto a las evidencias quien se encarga del traslado? R: La cadena de custodia siempre se encarga el que revisa para que las actuaciones pasen al CICPC.-
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Privado Abg. Elías Piñero a los efectos de que interrogue al Testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿Dónde se encontraba usted específicamente cuando observo la actitud sospechosa de un sujeto de camisa anaranjada? R: Las calles de la cañada son que suben y bajan vamos subiendo y se observa al sujeto en la residencia no hay unos 50 o 60 metros y por el color de la camisa del ciudadano bastante fosforescente, ¿ustedes estaban vestidos de civil o de uniforme? R: Uniformado, ¿Qué hora era cuando usted realiza la llamada para que le traigan los testigos? R: 11:49 un aproximado, ¿con que funcionario se comunica para que le localicen los testigos? R: Uno se comunica con la centralista ella se encarga de hacer el llamado de la unidad mas cercana, siempre tenemos una centralista, es ella la que se comunica, ¿cuando los funcionarios se trasladan hacia la zona donde se encontraban? R: No se, ¿en que se traslado esa comisión hacia el sitio? R: En un camión de la policía de orden publico, ¿Cuántos funcionarios habían? R: No se decir, ¿en que momento le dice al ciudadano que persigue que es funcionario?, R: una vez que el sujeto ve la moto se introduce en la residencia me amparo en el articulo 210 y me introduzco en la residencia, ¿Cuántas personas estaban afuera? R: una sola que esta afuera y se introduce en la residencia, ¿cuando logra usted observar que hay otra persona en la residencia? R: el sujeto que esta afuera se ve que esta hablando con alguien, y cuando ve la moto, se introduce en la residencia, ¿Dónde lo neutraliza? R: En la sala de la casa, ¿para entrar en el sitio tenia orden de allanamiento? R: No porque fue en flagrancia, ¿Cuál fue la actitud de estas 2 personas a las que practicaron la detención? R: Neutralizados y el dueño de la casa pidiendo la orden de allanamiento, ¿Cuándo usted llega al sitio observa algún vehiculo afuera en la calle? R: Que recuerde no, ni frente a la residencia, ¿dentro de la residencia cuantos funcionarios entran en el momento de hacer el procedimiento? R: 3, ¿Cuántos detenidos? R: 2, ¿Cuál fue la actitud de esos ciudadanos? R: Normal aunque un poco nerviosa, una vez que se realiza el procedimiento la cadena de custodia se va con el funcionario, yo estoy en moto y ellos se van al CICPC, el hace el traslado y se lleva a la PTJ y a la fiscalia.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Pastor Burgos a los efectos de que interrogue al testigo. ¿Cuando usted avista al ciudadano que detuvo que lo vio nervioso porque cree que esta en un ilícito?, R: para la distancia toma la actitud nerviosa, si corre a introducirse en la residencia cuando nos ve, como policía tengo que actuar, de donde y para donde corre, estaba frente a la casa y se introduce en la casa, ¿usted sintió que el sujeto estaba nervioso? R: No sentí, el tomo actitud nerviosa eso me da pie a ampararme en el articulo 210 por la flagrancia eso es un centro de distribución de droga por mi experiencia lo digo.-
Seguidamente el Juez interroga al Testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuándo ustedes llegan a la residencia además de esas personas habían otras personas? R: No ningún tipo de persona, ¿habían niños? R: No, ¿manifestó que el operativo y por su experiencia tenían referencias anteriores que existieran centros de distribución de droga? R: Si por eso se implementa el dispositivo, ahí en la calle Venezuela hay muchos centros de distribución, ¿tenían avistado otro centro de distribución? R: Si, pero eso tiene que ser una constancia y nunca se canalizo otra orden de allanamiento para ese lugar pero el comandante tiene que hacer el procedimiento.-
En contraposición a estas declaraciones se le adminicula el testimonio del ciudadano ENYERBY GARCÍA, quien fungió como testigo del procedimiento quien expuso lo siguiente:
“…estaba sentado en mi casa en el frente con mi hermano llego la patrulla y nos llevo a la fuerza, a montarnos en el camión a la fuerza y nos apuntaron, nos llevaron a una casa y estaban unos vestidos de civil con los muchachos y luego nos montaron en el camión otra vez, lo obligaron a firmar a juro.”
A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿recuerda a que hora era cuando los funcionarios le solicitaron que se montara en la patrulla? R: No recuerdo, ¿A dónde se dirigieron? R: A la casa del muchacho que sacaron de la casa, ¿esa casa queda cerca de su casa? R: No, ¿Qué tan lejos queda? R: A 6 cuadras arriba, ¿conoce al muchacho que se llevaron detenido? R: No, ¿usted ingreso junto con los funcionarios? R: No, ¿Dónde se quedaron ustedes? R: Cuando llegamos venían saliendo dos vestidos del civil con el muchacho, nosotros no entramos, ¿su hermano entro? R: No, nosotros no entramos, nos obligaron a bajarnos y nos obligaron a entrar y no quisimos entrar, ¿si se bajo? R: Si y después nos montamos en el camión, ¿Qué les dijeron que se les incauto? R: Nada, ¿sabe leer y firmar? R: No, ¿lo obligaron a firmar? R: Si, ¿su hermano sabe leer y firmar? R: si, ¿usted denuncio ese hecho que los obligaron a firmar? R: No, ¿Cuántas personas vieron salir de la casa? R: 2 vestidos de civil, ¿conoce las personas que salieron vestidas de civil de la casa? R: No, ¿a usted se le acercaron algunas personas para decirle lo que debía decir el día de hoy aquí? R: No, ¿su hermano ingreso a la casa? No.
A las preguntas del defensor Privado Abg. Liscano Burgos respondió: ¿Cuándo vio 2 personas de civil salir de la vivienda esas 2 personas eran policías o eran los detenidos? R: Policías, ¿Cuándo vio las personas que detuvieron? R: Cuando los sacaron, los montaron con nosotros en el camión, ¿Qué le dijo la policía cuando llego? R: No dijeron nada, ¿Qué le pusieron a firmar? R: Nos dijeron que si no firmábamos nos metían presos, ¿conoce al cabo cedeño? R: No, es todo. Toma la palabra el Abg. Elías Piñero, ¿Dónde se encontraba usted cuando los funcionarios llegaron a solicitarle la colaboración en el procedimiento? R: Frente de la casa, ¿Cuántos funcionarios eran? R: 6 funcionarios, ¿hacia donde se dirige la unidad? R: A una casa, ¿llego a entrar a la casa? R: No, ¿su hermano entro? R: No, ¿los bajaron del camión? R: Para tenernos ahí nos bajaron, ¿Cuándo esta en el sitio donde estaba su hermano? R: Conmigo, ¿Cuántas personas venían saliendo? R: Venían 4, 2 policías de civil y los 2 muchachos, ¿ellos llegaron a identificarse como funcionarios cuando los buscaron para ser testigos? R: No, Nos llevaron a la fuerza.
A las preguntas del Tribunal respondió: ¿cuando el vehiculo policial llega a buscarlos, ellos estaban vestidos de civil o de uniforme? R: De uniforme, ¿Cuándo llega a la casa como saben que eran funcionarios si eran civiles los que iban saliendo? R: Porque tenían armamento, pero vestidos de civil, ¿esos funcionarios le llegaron a mostrar algo que consiguieran en la casa? R: No, ¿sabe leer o escribir? R: No, ¿firmo el acta? R: Con la huella.
Igualmente se le adminicula al presente testimonio la declaración del ciudadano Jean Carlos García, quien fungió como Testigo del procedimiento quien expuso lo siguiente:
“…estaba frente a la casa con mi hermano llego la policía nos obligo a montarnos en el camión, nos llevaron como a 5 cuadras de ahí para una casa, habían dos carros en el frente uno azul y uno blanco, sacaron 2 esposados de la casa, y nos llevaron a la comandancia”
A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿recuerda que día y hora sucedieron los hechos cuando les pidieron colaboración? R: No nos pidieron colaboración, nos llevaron obligados, ¿Cuándo los montan en la patrulla que le indican? R: Nos montaron obligados, ¿Qué les indican una vez en la patrulla? R: Nada, ¿ingresaron a la casa? R: No, ¿Por qué? R: Porque ellos me dijeron que nos bajáramos y yo no sabía para que y no quise bajarme, ¿desde la patrulla pudieron observar lo que pasaba dentro de la casa? R: No, ¿Cuántas personas sacaron de la casa detenidas? R: 2, ¿los conoce? R: No, ¿Cuándo montan a las personas en la patrulla hacia donde se dirigen? R: A la comandancia, ¿Qué firmaron? R: Unos documentos, ¿leyó lo que firmaba? R: No, ¿los funcionarios le indicaron lo que encontraron? R: No, ¿usted conoce a las personas detenidas? R: no, ¿Cómo supo que estaban detenidos? R: porque estaban esposados, ¿Cuándo llegaron a la casa esas personas donde estaban? R: en la casa los sacaron de la casa, ¿usted vio si los funcionarios llevaron algo que incautaran? R: No, ¿Quiénes iban en la parte de atrás? R: Mi hermano y yo y los detenidos, ¿iban los policías? R: Como 3 o 4, ¿llevaban algo? R: No llevaban, ¿al llegar a la comandancia pregunto lo que iba a firmar? R: No, yo no supe que era, yo pensaba que también iba preso, ¿Por qué no se percato lo que firmaba? R: Porque estaba nervioso y tenía examen estaba apurado. A las Preguntas del Defensor Privado Abg. Elías Piñero respondió: ¿Cómo te agarran los funcionarios? R: Apuntándome con el arma, ¿Cuántos funcionarios eran? R: Como 4 no recuerdo bien, ¿hacia donde se dirigen una vez que los montan en la unidad? R: A una casa Como a 5 cuadras arriba de la casa, ¿Cuándo llegan al sitio Cómo te percatas que traían detenidos 2 personas? R: Porque los traían esposados, ¿Cuántas personas traían esposados? R: 2, ¿Recuerdas que vehiculo se encontraban fuera de la casa? R: Uno blanco y uno azul, ¿las personas que venían detenidas venían con funcionarios? R: Vi dos mas vestidos de civil, ¿los funcionarios te indicaron si era allanamiento o redada? R: No.
A las preguntas del Tribunal respondió: ¿las otras personas venían uniformadas o de civil? R: De civil, ¿Cómo supo que eran funcionarios? R: Porque traían armas, ¿su hermano sabe leer y escribir? R: No, ¿sabe firmar? R: No, ¿sabe si firmo una declaración en la comandancia? R: No se, ¿Cómo firma su hermano si lo ponen a firmar? R: Con las huellas, ¿Cuántos funcionarios estaban en el camión? R: Como 4, ¿con Qué tipo de Arma lo apuntaron? R: Creo que una pistola.
Al anterior testimonio rendido por el Funcionario Actuante JOSÉ CEDEÑO, ESTE TRIBUNAL NO LE DA NINGÚN VALOR PROBATORIO, para determinar la culpabilidad de los acusados Javier Ugarte y Aulimar Ollarves, en los delitos por los cuales fueron acusados, por cuanto según lo declarado por este ciudadano, el procedimiento se fundamento en un delito en flagrancia, lo cual justifico la entrada a la vivienda del ciudadano Javier Ugarte sin una Orden de Allanamiento, pero sus dichos descansan en la presencia de los testigos del procedimiento efectuado por la comisión, ENYERBY GARCIA y JEAN CARLOS GARCIA, los cuales según ellos presenciaron el procedimiento de revisión de los detenidos, de la vivienda y la incautación de cierta cantidad de Sustancias Estupefacientes, además de una navaja, proyectiles de arma de fuego y prendas de Oro, siendo el caso que los mencionados ciudadanos, declararon en este Juicio y manifestaron no haber presenciado el mencionado procedimiento, tal como lo señala el Testigo en comento. Por otra parte el testigo manifestó haber estado uniformado al momento de practicar el procedimiento, lo cual quedo desvirtuado en el debate oral y publico, por cuanto el Funcionario Alexander Medina, la testigo Marles Vásquez Bracho y los mismos testigos del procedimiento ciudadanos ENYERBY GARCIA y JEAN CARLOS GARCIA, manifiestan que el mencionado Funcionario andaba de civil, corroborando lo declarado por el Acusado Javier Ugarte, cunado manifestó que fue sorprendido por tres personas de civil y que el creía que era un atraco, por cuanto trabaja con oro.
5) Con el Testimonio del Funcionario policial ciudadano JOSÉ GUARIATO, quien expone lo siguiente:
“…eso fue en el barrio la cañada haciendo un recorrido en la calle Venezuela al mando de José cedeño el visualizó una persona en el frente de una vivienda que cuando visualizo la presencia policial toma actitud nerviosa y se introduce en la parte de adentro de la residencia, se realiza el procedimiento se neutralizan dentro de la casa y se solicita apoyo y dos testigos, y una vez que llegan los testigos a uno se le incautan un envoltorio y al otro una bolsa con prendas de color amarillo presumimos sea oro, se encontraba una balanza una navaja y polvo blanco, en la peinadora se encontraba un plato con una sustancia con olor fuerte presumiblemente crack, en el escaparate había una bolsa de papel con prendas, se consiguió un dinero 2mil 500 bolívares fuertes, es todo…”
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que interrogue al Testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿indique su antigüedad? R: 3 años, ¿a que brigada se encuentra adscrito? R: Brigada de motorizados, ¿indique la hora que se visualizan los ciudadanos? R: Iban a ser las 11, ¿Dónde fue? R: En la calle Venezuela del barrio la cañada, ¿es habitual que en esa zona se incauten sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R: En ese momento visualizamos a ese ciudadano, ¿Cuántos operativos han realizado en esa parte en materia de droga? R: En ese operativo nada más, ¿explique al tribunal como fue la visualización de ese ciudadano? R: Veníamos por la calle Venezuela y el que va al mando visualiza el sujeto, ¿una vez que ingresan al inmueble que es lo primero que hacen? R: Lo primero que nos llama a atención es visualizamos al sujeto de adentro y le dimos la voz de alto también, ¿una vez en el inmueble cual fue el paso? R: Mandamos a buscar el apoyo para 2 testigos, ¿explique sus funciones en el operativo?, R: neutralizar los que se encontraban adentro revisar a uno de los sujetos y en la presencia de los testigos hacer la revisión de la casa, ¿el otro ciudadano quien se encargo de la revisión? R: el otro compañero, ¿presencio la requisa del otro ciudadano?, R: no, ¿que tiempo duro todo el procedimiento? R: Aproximadamente media o una hora duro bastante, ¿una vez que llega el apoyo como se canalizo la entrada de los testigos?, R: entraron ¿en que parte de la casa?, R: en todo lo que revisamos, ¿los testigos observaron la sustancia incautada? R: si, ¿que tipo de droga?, R: un polvo blanco presumiblemente cocaína, y una sustancia que se presume sea crack, ¿en su declaración dice que se encontró una balanza, en su experiencia diga que importancia tiene la balanza, la navaja, sabe para que se utiliza esa balanza? R: No se, ¿es una zona donde hay droga? R: No se, ¿indique cuantos funcionarios habían? R: 3, en la primera, ¿conocía los ciudadanos aprehendidos? R: no, ¿cual fue la actitud de los ciudadanos? R: normal un poco nerviosa, ¿quien se encargo de llevarla al comando y colectarla? R: yo la agarraba y la llevaba al sitio donde se estaba colocando, ¿donde se trasladaron? R: en la unidad 239, ¿durante el procedimiento recuerda si hubo un tipo de alteración de orden público?, R: si se aglomero bastante gente, ¿Quién se encontraba al mando de la comisión donde usted estaba? R: Cabo cedeño, ¿que tiempo transcurrió entre que llegaran los testigos? R: eso fue rápido como 5 minutos, ¿en que vehículos se desplazaron? R: en moto, ¿quien es el primero que visualiza? R: el cabo primero cedeño que es el que va adelante.-
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Privado Abg. Elías Piñero a los efectos de que interrogue al Testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿puede señalar al ciudadano que le incautaron las prendas? R: si el de camisa blanca con rojo. (Javier Ugarte) Es todo.- toma la palabra el Abg. Pastor Liscano, a los fines de interrogar al testigo: ¿Vio algún Vehiculo frente de la casa? R: No recuerdo haberlo visto. Es todo. En este estado toma la palabra el Tribunal y no hace preguntas.
En contraposición a estas declaraciones se le adminicula el testimonio del ciudadano ENYERBY GARCÍA, quien fungió como testigo del procedimiento quien expuso lo siguiente:
“…estaba sentado en mi casa en el frente con mi hermano llego la patrulla y nos llevo a la fuerza, a montarnos en el camión a la fuerza y nos apuntaron, nos llevaron a una casa y estaban unos vestidos de civil con los muchachos y luego nos montaron en el camión otra vez, lo obligaron a firmar a juro.”
A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público Respondió: ¿recuerda a que hora era cuando los funcionarios le solicitaron que se montara en la patrulla? R: No recuerdo, ¿A dónde se dirigieron? R: A la casa del muchacho que sacaron de la casa, ¿esa casa queda cerca de su casa? R: No, ¿Qué tan lejos queda? R: A 6 cuadras arriba, ¿conoce al muchacho que se llevaron detenido? R: No, ¿usted ingreso junto con los funcionarios? R: No, ¿Dónde se quedaron ustedes? R: Cuando llegamos venían saliendo dos vestidos del civil con el muchacho, nosotros no entramos, ¿su hermano entro? R: No, nosotros no entramos, nos obligaron a bajarnos y nos obligaron a entrar y no quisimos entrar, ¿si se bajo? R: Si y después nos montamos en el camión, ¿Qué les dijeron que se les incauto? R: Nada, ¿sabe leer y firmar? R: No, ¿lo obligaron a firmar? R: Si, ¿su hermano sabe leer y firmar? R: si, ¿usted denuncio ese hecho que los obligaron a firmar? R: No, ¿Cuántas personas vieron salir de la casa? R: 2 vestidos de civil, ¿conoce las personas que salieron vestidas de civil de la casa? R: No, ¿a usted se le acercaron algunas personas para decirle lo que debía decir el día de hoy aquí? R: No, ¿su hermano ingreso a la casa? no.-
A las peguntas del Defensor Privado Abg. Liscano Burgos respondió:¿Cuándo vio 2 personas de civil salir de la vivienda esas 2 personas eran policías o eran los detenidos? R: Policías, ¿Cuándo vio las personas que detuvieron? R: Cuando los sacaron, los montaron con nosotros en el camión, ¿Qué le dijo la policía cuando llego? R: No dijeron nada, ¿Qué le pusieron a firmar? R: Nos dijeron que si no firmábamos nos metían presos, ¿conoce al cabo cedeño? R: No, es todo. Toma la palabra el Abg. Elías Piñero, ¿Dónde se encontraba usted cuando los funcionarios llegaron a solicitarle la colaboración en el procedimiento? R: Frente de la casa, ¿Cuántos funcionarios eran? R: 6 funcionarios, ¿hacia donde se dirige la unidad? R: A una casa, ¿llego a entrar a la casa? R: No, ¿su hermano entro? R: No, ¿los bajaron del camión? R: Para tenernos ahí nos bajaron, ¿Cuándo esta en el sitio donde estaba su hermano? R: Conmigo, ¿Cuántas personas venían saliendo? R: Venían 4, 2 policías de civil y los 2 muchachos, ¿ellos llegaron a identificarse como funcionarios cuando los buscaron para ser testigos? R: No, Nos llevaron a la fuerza. Es todo.
A las preguntas del Tribunal respondió ¿cuando el vehiculo policial llega a buscarlos, ellos estaban vestidos de civil o de uniforme? R: De uniforme, ¿Cuándo llega a la casa como saben que eran funcionarios si eran civiles los que iban saliendo? R: Porque tenían armamento, pero vestidos de civil, ¿esos funcionarios le llegaron a mostrar algo que consiguieran en la casa? R: No, ¿sabe leer o escribir? R: No, ¿firmo el acta? R: Con la huella.
Igualmente se le adminicula al presente testimonio la declaración del ciudadano Jean Carlos García, quien fungió como Testigo del procedimiento quien expuso lo siguiente:
“…estaba frente a la casa con mi hermano llego la policía nos obligo a montarnos en el camión, nos llevaron como a 5 cuadras de ahí para una casa, habían dos carros en el frente uno azul y uno blanco, sacaron 2 esposados de la casa, y nos llevaron a la comandancia”
A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿recuerda que día y hora sucedieron los hechos cuando les pidieron colaboración? R: No nos pidieron colaboración, nos llevaron obligados, ¿Cuándo los montan en la patrulla que le indican? R: Nos montaron obligados, ¿Qué les indican una vez en la patrulla? R: Nada, ¿ingresaron a la casa? R: No, ¿Por qué? R: Porque ellos me dijeron que nos bajáramos y yo no sabía para que y no quise bajarme, ¿desde la patrulla pudieron observar lo que pasaba dentro de la casa? R: No, ¿Cuántas personas sacaron de la casa detenidas? R: 2, ¿los conoce? R: No, ¿Cuándo montan a las personas en la patrulla hacia donde se dirigen? R: A la comandancia, ¿Qué firmaron? R: Unos documentos, ¿leyó lo que firmaba? R: No, ¿los funcionarios le indicaron lo que encontraron? R: No, ¿usted conoce a las personas detenidas? R: no, ¿Cómo supo que estaban detenidos? R: porque estaban esposados, ¿Cuándo llegaron a la casa esas personas donde estaban? R: en la casa los sacaron de la casa, ¿usted vio si los funcionarios llevaron algo que incautaran? R: No, ¿Quiénes iban en la parte de atrás? R: Mi hermano y yo y los detenidos, ¿iban los policías? R: Como 3 o 4, ¿llevaban algo? R: No llevaban, ¿al llegar a la comandancia pregunto lo que iba a firmar? R: No, yo no supe que era, yo pensaba que también iba preso, ¿Por qué no se percato lo que firmaba? R: Porque estaba nervioso y tenía examen estaba apurado.-
A las preguntas del Defensor Privado Abg. Elías Piñero respondió: ¿Cómo te agarran los funcionarios? R: Apuntándome con el arma, ¿Cuántos funcionarios eran? R: Como 4 no recuerdo bien, ¿hacia donde se dirigen una vez que los montan en la unidad? R: A una casa Como a 5 cuadras arriba de la casa, ¿Cuándo llegan al sitio Cómo te percatas que traían detenidos 2 personas? R: Porque los traían esposados, ¿Cuántas personas traían esposados? R: 2, ¿Recuerdas que vehiculo se encontraban fuera de la casa? R: Uno blanco y uno azul, ¿las personas que venían detenidas venían con funcionarios? R: Vi dos mas vestidos de civil, ¿los funcionarios te indicaron si era allanamiento o redada? R: No.-
A las preguntas del Tribunal respondió:¿las otras personas venían uniformadas o de civil? R: De civil, ¿Cómo supo que eran funcionarios? R: Porque traían armas, ¿su hermano sabe leer y escribir? R: No, ¿sabe firmar? R: No, ¿sabe si firmo una declaración en la comandancia? R: No se, ¿Cómo firma su hermano si lo ponen a firmar? R: Con las huellas, ¿Cuántos funcionarios estaban en el camión? R: Como 4, ¿con Qué tipo de Arma lo apuntaron? R: Creo que una pistola.
Al anterior testimonio rendido por el Funcionario Actuante JOSE GUARIATO, ESTE TRIBUNAL NO LE DA NINGÚN VALOR PROBATORIO, para determinar la culpabilidad de los acusados Javier Ugarte y Aulimar Ollarves, en los delitos por los cuales fueron acusados, por cuanto según lo declarado por este ciudadano, el procedimiento se fundamento en un delito en flagrancia, lo cual justifico la entrada a la vivienda del ciudadano Javier Ugarte sin una Orden de Allanamiento, pero sus dichos descansan en la presencia de los testigos del procedimiento efectuado por la comisión, ENYERBY GARCIA y JEAN CARLOS GARCIA, los cuales según ellos presenciaron el procedimiento de revisión de los detenidos, de la vivienda y la incautación de cierta cantidad de Sustancias Estupefacientes, además de una navaja, proyectiles de arma de fuego y prendas de Oro, siendo el caso que los mencionados ciudadanos, declararon en este Juicio y manifestaron no haber presenciado el mencionado procedimiento, tal como lo señala el Testigo en comento. Por otra parte el testigo manifestó haber estado uniformado al momento de practicar el procedimiento, lo cual quedo desvirtuado en el debate oral y publico, por cuanto el Funcionario Alexander Medina, la testigo Marles Vásquez Bracho y los mismos testigos del procedimiento ciudadanos ENYERBY GARCIA y JEAN CARLOS GARCIA, manifiestan que el mencionado Funcionario andaba de civil, corroborando lo declarado por el Acusado Javier Ugarte, cunado manifestó que fue sorprendido por tres personas de civil y que el creía que era un atraco, por cuanto trabaja con oro.
6) Con el Testimonio de los Funcionarios Policiales Actuantes ciudadanos: OLIVERIO MEDINA, FRANK CHIRINOS, WILFRAN SANCHEZ, quienes exponen en el mismo orden lo siguiente:
“…se le concede la experticia realizada a los fines de que manifieste al tribunal si reconoce el contenido y firma; quien manifiesta mi trabajo fue apoyar a mis compañeros, en ese momento había un operativo falcón seguro y mi función fue apoyar a mis compañeros, me acerque y me quede afuera, pare mi moto parando el trafico y resguardar la zona, mi trabajo fue afuera, ese fue mi trabajo, proteger la comunidad y los funcionarios.”
“…estábamos otros funcionarios se encontraban en el procedimiento y llegamos como apoyo para resguardar el procedimiento”
“…que me recuerde fue aproximadamente hace un año, los últimos de junio principios de julio nos encantábamos en la unidad radio patrullera, cuando recibimos una orden del subinspector y nos dice que nos llaman como apoyo en un procedimiento, fuimos al sitio, y el subinspector me da la orden de resguardar para que las personas no avancen y yo estaba como a 50 metros, pasadas media hora o 45 minutos, nos llaman para montarlos en la unidad y nos dirigimos a la comandancia general.”
El testimonio de los mencionados Funcionarios, es valorado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto resultaron ser coherentes cuando manifiestan que estando en el operativo Falcón Seguro, recibieron un llamado para que prestaran colaboración a un procedimiento que estaban efectuando unos Funcionarios que resultaron ser Vicente Guerra, José Cedeño y José Guariato, que acudieron al llamado, ubicaron a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos y se trasladaron al sitio, variando en sus declaraciones en el tiempo que tardaron en llegar al mismo y que una vez en el lugar procedieron a resguardar la calle debido a la presencia de curiosos, manifestando en todo momento que ellos no entraron y que no saben que se incauto en la mencionada vivienda, que después se enteraron que era droga, pero estos dichos por si solos, ni concatenados con otros elementos de prueba, se pueden tomar ni a favor ni en contra de los acusados de Autos, ni podemos determinar su culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal en los delitos por los cuales fueron acusados por la vindicta Publica.
7) Con el testimonio de la EXPERTO ciudadana MERLYS HERNÁNDEZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas del Estado Falcón, la cual declara lo siguiente
“…se realizo acta de inspección y luego experticia, se esta en presencia de una cadena de custodia se levanta el acta de verificación que se le hace a la sustancia y se toman las alícuotas, se presenta una comisión de la policía, se verifica, la evidencia que consistía en muestra 1 un envoltorio grande tipo cebollita, una sustancia granular color beige, muestra 2 un envoltorio tipo cebollita un polvo de color blanco, muestra 3: una bolsa de color negro con plato color blanco en su superficie tenia una sustancia de polvo y fragmentos de color blanco con olor fuerte, seguidamente se le toma un peso neto y de acuerdo con esto se toma la alícuota, las mismas son colectadas y colocadas en sobres blancos, hablamos de una experticia química para determinar la presencia de alcaloides porque estamos en presencia de polvos, se utiliza tiocianato de cobalto de color rosado y se torna turquesa cuando es positivo, la muestra se le hace la prueba de certeza, estamos en presencia de cocaína, no se le determina la pureza, para el momento ya que no contamos con los instrumentos necesarios, este tipo de sustancia al ser consumida puede afectar al individuo genera problema en el sistema nervioso central, e incluso la muerte, todo depende de la frecuencia en que se consuma.”
El anterior testimonio se concatena con la Experticia Química Nº 174, practicada a las sustancias ilícitas por los expertos Jaizomar Vargas y Merlys Hernández, la cual corre inserta a los folios 76 y 77 de la causa, la cual fue incorporada por su lectura al debate oral y publico, cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Pena, la cual fue detallada en todas y cada uno de sus puntos y las partes tuvieron la oportunidad de ejercer el control de la prueba con la declaración que rindió la mencionada experto en el debate oral y publico.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente en base a los conocimientos técnicos que posee la experto a los fines de establecer la descripción de la evidencia suministrada las cuales fueron sometidas a su conocimiento manifestando que la Muestra Nº 1, arrojo ser una sustancia constituida por gránulos de color beige con olor fuerte y penetrante, siendo cocaína clorhidrato, la muestra Nº 2 arrojo ser una sustancia constituida por gránulos de color beige con olor fuerte y penetrante, siendo cocaína clorhidrato, y la muestra Nº 3 arrojo ser una sustancia constituida por gránulos de color beige con olor fuerte y penetrante, siendo Cocaína Base, sin poder determinar el grado de pureza, por cuanto el equipo utilizado par tal prueba, esta dañado. Dicha documental corre inserta a la primera pieza de la causa folio 77 y vuelto, la cual fue promovida como prueba documental por el Ministerio Público y no fue desvirtuada al ser sometida al embate de las partes, pero que por si sola, ni adminiculada con los demás elementos de prueba que fueron evacuados en juicio, demuestran la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados en la presente causa.
8) Con el Testimonio de la ciudadana Miriam Dávila, Testigo de la defensa quien expuso lo siguiente:
“…yo soy vecina del señor , en ese momento me encontraba en mi casa y mi hijo que estaba para la bodega llega y me dice que al señor lo están atracando y veo que lo tienen en la pared golpeándolo, y se bajan 3 tipos de un carro azul y dicen que le abra la puerta y abren la puerta y lo meten para dentro de la casa a punta de golpes, a la hora llego un carro con policías, y vi eso, ese es un señor que no se mete con nadie eso lo hicieron delante de sus hijos, es un señor trabajador,”
A la anterior declaración, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio ni a favor ni en contra de los acusados de autos, por cuanto de la inmediación del Tribunal-Testigo en el debate Oral y Publico, se pudo evidenciar que la misma no presencio el momento en el cual el ciudadano Javier Ugarte, fue detenido por los Funcionarios Policiales vestidos de civil, ya que la misma cae en una serie de contradicciones, tales como el hecho, que manifiesta que a los niños del señor Ugarte, se los llevo una Vecina, a la cual no le sabe el nombre, pero da las características, siendo que la ciudadana Marles Vásquez, declaro como testigo en este Juicio y manifestó que ella se había quedado con los niños del señor Ugarte, que es vecina de Miriam Dávila y que se conocen desde hace tiempo.
9) Con el testimonio de la ciudadana MARLES VÁZQUEZ, Testigo de la defensa, la cual expuso lo siguiente:
“…en ese momento eran las 11 de la mañana y sentí unos gritos, vi 3 personas vestidas de civil, golpeando al señor Ugarte y agarre a los niños, pensé que era un atraco, a los 20 min. Le quitaron la llave al señor Javier y se metieron para la casa.”
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Privado Abg. Elías Piñero a los efectos de que interrogue al Testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿donde se encontraba usted? R: En mi casa, en la parte de adentro, ¿escucho Gritos de quien? R: De los niños, ¿Qué gritaban los niños? R: Que iban a matar a su papa, ¿que hizo con los niños? R: los metí en mi casa, ¿que vehiculo era el que estaba al frente?, R: un power azul, ¿además del señor Javier vio otra persona? R: No, ¿como estaban vestidos los ciudadanos? R: De civil, había otra persona en el carro y lo metieron a la casa.
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que interrogue al Testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿diga su nombre? R: Marles Vásquez, ¿diga usted su declaración fue en base a lo que vio? R: Si a lo que yo vi, ¿donde esta ubicada su casa? R: Yo vivo en frente, ¿Qué fue lo primero que le llamo la atención? R: En ese momento vi al señor que llego con los niños de la escuelita, porque su esposa trabaja en una escuela, ¿Dónde queda la escuelita? R: En la urbanización cruz verde, ¿como sabe que los niños están en esa escuelita? R: Porque mi niña esta ahí también ¿Cuál es el horario de la escuelita? R: de 8 a 11 de la mañana, ¿Qué distancia hay de cruz verde a la cañada?, ¿Cuanto tarda? R: Como media hora, ¿sus niños fueron a la escuelita? R: Si, mi otra niña la fueron a buscar en ese momento, ¿tuvo conocimiento por que motivo los niños salieron tan temprano de la escuela? R: Ellos llegaron antes que mi hijo porque tienen carro, ¿usted cuando escucho los gritos donde estaba? R: En mi casa lavando, ¿hacia donde se dirige cuando escucha? R: A la parte de afuera, ¿a que hora sale de su casa? R: a las 11, ¿que es lo primero que ve? R: Que tiene al señor Ugarte en la carretera, ¿dice en su declaración que lo golpeaba Cómo lo golpeaban al señor Ugarte? R: Con la mano le estaban dando golpes, en la cabeza, ¿quien lo golpeo? R: Un gordo blanquito, ¿mientras lo golpeaban según su dicho que hacían los demás? R: estaban revisando el carro, ¿que hacían los niños? R: gritaban pidiendo auxilio, ¿que hizo con los niños? R: Los metí en mi casa ¿Una vez que ingresan dentro de la casa que hace? R: No vi mas nada, ¿salio nuevamente al sito? R: Si estaban los policías, ¿Cuantos había? R: Mas de 10 o 15 policías, ¿supo el motivo por el cual se hacia el procedimiento? R: No, ¿que tiempo tiene el señor viviendo ahí? R: Como mas de 12 años, ¿cual es su relación con el señor Ugarte? R: somos vecinos, ¿a que se dedica el señor Ugarte? R: El vende oro en la Av. manaure, ¿usted logra ver que están golpeando al señor quienes mas estaban?, R: los vecinos, ¿alguien mas?, R: no, ¿esos policías que llegaron posteriormente en que estaban? R: en un power azul, ¿usted sabe que las personas llegaron en el power o los vio? R: Porque el carro estaba parado ahí, ¿usted vio que lo bajaron? R: Lo vi, ¿usted dice que usted salio por los gritos de los niños y visualiza que lo están golpean y los otros estaban revisando el carro? R: A los 20 minutos entraron al rato llego el camión de la policía, ¿al señor que estaba en el carro lo bajaron del camión? R: Si, ¿ingreso a su casa con sus niños? R: Si, ¿donde dejo los niños? R: En mi casa, con mi otra hija, ¿Qué tiempo paso desde el momento en el cual usted visualiza y el momento que llega el camión de la policía? R: Como 10 o 15 min., ¿según su dicho si pasó ese tiempo podemos afirmar que cuando bajan la persona del carro azul los funcionarios del camión estaban en el sitio? R: El señor lo bajaron del carro azul si ya estaban en el lugar cuando lo bajaron, ¿logro observar el momento en el cual termina el procedimiento? R: Si lo vi, ¿Cuántas personas salieron de la casa? R: El y el otro muchacho que se llevaron, ¿tuvo conocimiento porque se lo llevaron detenido al señor Ugarte? R: No, ¿Cuantas personas pudieron presenciar? R: Los vecinos que vivimos por ahí, ¿habían personas mas cercanas que usted que podían ver lo que pasaba? R: No.-
Seguidamente el Juez interroga al testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿manifiesta que al momento que escucha unos gritos sale y son los niños del señor Ugarte que gritan que están atracando a su papa? R: Si, ¿los agarra y los mete a la casa? R: Si, ¿vio que paso 20 minutos para que llegara el camión de la policía? R: Si, ¿cuantos funcionarios habían? R: 8, ¿no se bajo otra persona? R: No, ¿dice que salen otros muchachos quienes son esos muchachos? R: Los policías mas nadie, ¿los acusados manifestaron que en su casa habían dos testigos los llego a ver? R: No, ¿Conoce usted a la ciudadana Miriam Dávila? R: Si Somos vecinas ¿como a cuantas casas viven? R: A 3 casas, ¿podemos decir que si usted la ve en una esquina la conoce? R: Si la saludo, ¿y si ella la ve la conoce? R: Si.
A la siguiente testimonial se le adminicula la declaración dada por ante este Tribunal, sin juramento Acusado ciudadano JAVIER UGARTE, quien declara lo siguiente:
“… ese día iba en mi carro a mi casa con mis 2 niños, y tres personas me agarran cuando me iba a bajar con pistola en mano y me quitan la llave y me dicen que son funcionarios y les pregunte si tenían orden y me dijeron que ellos no necesitaban orden de nada, nos metieron en la casa y requisan la sala el José cedeño requiso la casa, tuvieron como una hora u hora y media y dijeron que no consiguieron nada me quitaron dos esclavas dos cadenas y 5 mil bolívares fuertes, yo comercio comprando oro y vendiendo por eso yo pensaba que era un atraco porque con eso trabajo el funcionario José cedeño saco una bolsa y dijo que lo encontró en la gaveta y yo le dije que en ningún momento lo encontró y me dijo que si no quería ir preso que cuadráramos, dame 30 mil bolívares fuertes y cuadramos y yo le dije que yo no iba a cuadrar nada porque el no me encontró nada y me dijo te jodiste si no quieres cuadrar, y busco una hoja en blanco para hacer el acta y al rato llegaron los efectivos vestidos de azul porque ellos estaban de civil y cuando llegaron sacaron unos proyectiles y los puso en la mesa, los testigos en ningún momento vieron nada porque ellos llegaron a hora y media, me encontraron una balanza porque trabajo vendiendo oro y las esclavas…”.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el mismo fue coherente, sin contradicciones, coincidente con el dicho de los acusados Javier Ugarte y Aulimar Ollarves, al señalar que presencio cuando los niños del señor Ugarte estaban gritando, manifestando que estaban atracando a su papa y al asomarse vio a los tres sujetos golpeando al mencionado ciudadano, que luego bajaron a un señor de un Fiesta Power y lo metieron hacia adentro de la casa, manifestando igualmente que las personas armadas estaba de civil y que por eso se pensó que era un atraco por cuanto Javier Ugarte Vende Oro. Dicha declaración fue sometida al embate de las repreguntas del Fiscal del Ministerio Publico y la misma no pudo ser desvirtuada, por lo que este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
10) Con el testimonio del Experto EDGAR SÁNCHEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas del Estado Falcón, el cual declara lo siguiente:
“…si reconozco contenido y firma de la misma y expone: reconocimiento legal realizado a varios objetos la policía realizo el procedimiento, dejar constancia de que la evidencia existe y del estado en que se encuentran.”
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico a los efectos de que interrogue al testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿realizo una experticia de reconocimiento a que objetos? R: Son más o menos en prendas, celulares, hay demasiadas cosas, ¿recuerda si en la experticia le hizo experticia de reconocimiento a dinero? R: Si, ¿recuerda de que metal son las prendas? R: De color amarillo, ¿recuerda si en la experticia existía un peso? R: Una balanza pequeña, ¿en su experiencia para que es utilizada la balanza? R: Para pesar cosas pequeñas prendas, ¿a que tipo de moneda perito? R: Moneda de curso nacional, venezolano, ¿de buen origen o falso? R: Eso no lo sabría decir, porque es la parte de laboratorio la que determina, Es Todo.-
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Privado Abg. Liscano Burgos a los efectos de que interrogue al acusado el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿había examinado prendas de color amarillo, como experto a que metal corresponde ese metal? R: No se decir puede ser oro o bronce, ¿no se determino el origen de los metales? R: No, ¿usted solo visualizo? R: Si solo visualice, de seguida el Abg. Elías Piñero interroga al testigo: ¿esa balanza que menciono se utiliza mayormente en que? R: a nivel de comercio ¿Puede ser prendas? R: para pesar, pero depende del uso de cada quien, ¿pueden ser grandes o pequeñas las prendas? R: Eso depende del uso de cada quien, ¿a cuantos objetos le hizo el reconocimiento? R: No recuerdo eran bastantes, Es todo.-
Seguidamente el Juez interroga al Testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿la balanza puede decir cual es el máximo de peso que soporta la misma? R: Gramos, ¿Cuál es la cantidad mínima que puede arrojar la balanza? R: Desde 1 gramo hasta el máximo.
A la siguiente declaración se le adminicula la declaración dada sin juramento por el Acusado JAVIER UGARTE, el cual declara lo siguiente:
“… ese día iba en mi carro a mi casa con mis 2 niños, y tres personas me agarran cuando me iba a bajar con pistola en mano y me quitan la llave y me dicen que son funcionarios y les pregunte si tenían orden y me dijeron que ellos no necesitaban orden de nada, nos metieron en la casa y requisan la sala el José cedeño requiso la casa, tuvieron como una hora u hora y media y dijeron que no consiguieron nada me quitaron dos esclavas dos cadenas y 5 mil bolívares fuertes, yo comercio comprando oro y vendiendo por eso yo pensaba que era un atraco porque con eso trabajo el funcionario José cedeño saco una bolsa y dijo que lo encontró en la gaveta y yo le dije que en ningún momento lo encontró y me dijo que si no quería ir preso que cuadráramos, dame 30 mil bolívares fuertes y cuadramos y yo le dije que yo no iba a cuadrar nada porque el no me encontró nada y me dijo te jodiste si no quieres cuadrar, y busco una hoja en blanco para hacer el acta y al rato llegaron los efectivos vestidos de azul porque ellos estaban de civil y cuando llegaron sacaron unos proyectiles y los puso en la mesa, los testigos en ningún momento vieron nada porque ellos llegaron a hora y media, me encontraron una balanza porque trabajo vendiendo oro y las esclavas…”.
Igualmente se le adminicula a la siguiente testimonial la declaración del ciudadano LUIS PORTILLO, el cual declara lo siguiente:
“…estoy al tanto en cuanto al señor Javier Ugarte le fueron decomisadas unas prendad de metal oro y dichas prendas el señor tiene facturas y otras no, estas prendas que el señor Ugarte le fueron decomisadas las que no gozan de facturación es que el señor en ningún momento tiene relación directa de negociación con el negocio ubicado en la Av. manaure, tengo aproximadamente 2 años y medio conociendo al señor, el llevaba su dinerito, en momentos que yo no tenia para adquirir oro el tenia su dinero y yo se lo quitaba a el, esto lo venia haciendo el con bastante frecuencia y tengo conocimiento que le fueron encontrados en su poder una pesa que en mi campo la utilizo para pesar el metal, por lo que el cargue esa pesa para arriba y para a bajo significa que si le llegan a vender prendas se verifique el peso, pero no tiene relación directa con mi fondo comercial, pero si doy fe de que lo que acabo de decir es así.”
Se concatena igualmente la mencionada declaración con la prueba Documental Nº 9700-060-01, referida a la Experticia de Reconocimiento Legal, efectuada por el Experto EDGAR SANCHEZ, a las evidencias incautadas en la vivienda del ciudadano Javier Ugarte, entre ellas varias Prendas de Metal de color Amarillo, presumiblemente Oro, la cual corre inserta a los folios 82, 83 y 84 de la primera pieza de la causa, la cual fue incorporada por su lectura al debate oral y publico, cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Pena, la cual fue detallada en todas y cada uno de sus puntos y las partes tuvieron la oportunidad de ejercer el control de la prueba con la declaración que rindió la mencionada experto en el debate oral y publico.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto en el debate Oral y Publico, no pudo ser desvirtuado por la Fiscalia del Ministerio Publico, el dicho del Acusado Javier Ugarte, en el sentido que es comerciante y que se dedica a la compra y venta de Oro en la Avenida Manaure, siendo ese el motivo por el cual tenia las referidas prendas de oro en su vivienda, dicho que es corroborado por el ciudadano Luís Portillo, quien declara que el ciudadano Javier Ugarte se dedica al mencionado comercio, siendo el mismo licito y sin restricciones legales.
11) Con el Testimonio de los ciudadanos ENYERBY GARCÍA y JEAN CARLOS GARCÍA, quienes actuaron como Testigos del Procedimiento, quienes declaran en el mismo orden lo siguiente:
“…estaba sentado en mi casa en el frente con mi hermano llego la patrulla y nos llevo a la fuerza, a montarnos en el camión a la fuerza y nos apuntaron, nos llevaron a una casa y estaban unos vestidos de civil con los muchachos y luego nos montaron en el camión otra vez, lo obligaron a firmar a juro.”
“…estaba frente a la casa con mi hermano llego la policía nos obligo a montarnos en el camión, nos llevaron como a 5 cuadras de ahí para una casa, habían dos carros en el frente uno azul y uno blanco, sacaron 2 esposados de la casa, y nos llevaron a la comandancia.”
A las presentes testimoniales se le adminicula la declaración del Acusado Javier Ugarte, cuando señala lo siguiente:
“… ese día iba en mi carro a mi casa con mis 2 niños, y tres personas me agarran cuando me iba a bajar con pistola en mano y me quitan la llave y me dicen que son funcionarios y les pregunte si tenían orden y me dijeron que ellos no necesitaban orden de nada, nos metieron en la casa y requisan la sala el José cedeño requiso la casa, tuvieron como una hora u hora y media y dijeron que no consiguieron nada me quitaron dos esclavas dos cadenas y 5 mil bolívares fuertes, yo comercio comprando oro y vendiendo por eso yo pensaba que era un atraco porque con eso trabajo el funcionario José cedeño saco una bolsa y dijo que lo encontró en la gaveta y yo le dije que en ningún momento lo encontró y me dijo que si no quería ir preso que cuadráramos, dame 30 mil bolívares fuertes y cuadramos y yo le dije que yo no iba a cuadrar nada porque el no me encontró nada y me dijo te jodiste si no quieres cuadrar, y busco una hoja en blanco para hacer el acta y al rato llegaron los efectivos vestidos de azul porque ellos estaban de civil y cuando llegaron sacaron unos proyectiles y los puso en la mesa, los testigos en ningún momento vieron nada porque ellos llegaron a hora y media, me encontraron una balanza porque trabajo vendiendo oro y las esclavas…”.
Igualmente se le adminicula la declaración de la ciudadana Marles Vázquez quien señalo lo siguiente:
“…en ese momento eran las 11 de la mañana y sentí unos gritos, vi 3 personas vestidas de civil, golpeando al señor Ugarte y agarre a los niños, pensé que era un atraco, a los 20 min. Le quitaron la llave al señor Javier y se metieron para la casa.”
A las preguntas del Defensor Privado Abg. Elías Piñero contesto: ¿donde se encontraba usted? R: En mi casa, en la parte de adentro, ¿escucho Gritos de quien? R: De los niños, ¿Qué gritaban los niños? R: Que iban a matar a su papa, ¿que hizo con los niños? R: los metí en mi casa, ¿que vehiculo era el que estaba al frente?, R: un power azul, ¿además del señor Javier vio otra persona? R: No, ¿como estaban vestidos los ciudadanos? R: De civil, había otra persona en el carro y lo metieron a la casa, Es Todo.-
A las preguntas al Fiscal del Ministerio Público contesto: ¿diga su nombre? R: Marles Vásquez, ¿diga usted su declaración fue en base a lo que vio? R: Si a lo que yo vi, ¿donde esta ubicada su casa? R: Yo vivo en frente, ¿Qué fue lo primero que le llamo la atención? R: En ese momento vi al señor que llego con los niños de la escuelita, porque su esposa trabaja en una escuela, ¿Dónde queda la escuelita? R: En la urbanización cruz verde, ¿como sabe que los niños están en esa escuelita? R: Porque mi niña esta ahí también ¿Cuál es el horario de la escuelita? R: de 8 a 11 de la mañana, ¿Qué distancia hay de cruz verde a la cañada?, ¿Cuanto tarda? R: Como media hora, ¿sus niños fueron a la escuelita? R: Si, mi otra niña la fueron a buscar en ese momento, ¿tuvo conocimiento por que motivo los niños salieron tan temprano de la escuela? R: Ellos llegaron antes que mi hijo porque tienen carro, ¿usted cuando escucho los gritos donde estaba? R: En mi casa lavando, ¿hacia donde se dirige cuando escucha? R: A la parte de afuera, ¿a que hora sale de su casa? R: a las 11, ¿que es lo primero que ve? R: Que tiene al señor Ugarte en la carretera, ¿dice en su declaración que lo golpeaba Cómo lo golpeaban al señor Ugarte? R: Con la mano le estaban dando golpes, en la cabeza, ¿quien lo golpeo? R: Un gordo blanquito, ¿mientras lo golpeaban según su dicho que hacían los demás? R: estaban revisando el carro, ¿que hacían los niños? R: gritaban pidiendo auxilio, ¿que hizo con los niños? R: Los metí en mi casa ¿Una vez que ingresan dentro de la casa que hace? R: No vi mas nada, ¿salio nuevamente al sito? R: Si estaban los policías, ¿Cuantos había? R: Mas de 10 o 15 policías, ¿supo el motivo por el cual se hacia el procedimiento? R: No, ¿que tiempo tiene el señor viviendo ahí? R: Como mas de 12 años, ¿cual es su relación con el señor Ugarte? R: somos vecinos, ¿a que se dedica el señor Ugarte? R: El vende oro en la Av. manaure, ¿usted logra ver que están golpeando al señor quienes mas estaban?, R: los vecinos, ¿alguien mas?, R: no, ¿esos policías que llegaron posteriormente en que estaban? R: en un power azul, ¿usted sabe que las personas llegaron en el power o los vio? R: Porque el carro estaba parado ahí, ¿usted vio que lo bajaron? R: Lo vi, ¿usted dice que usted salio por los gritos de los niños y visualiza que lo están golpean y los otros estaban revisando el carro? R: A los 20 minutos entraron al rato llego el camión de la policía, ¿al señor que estaba en el carro lo bajaron del camión? R: Si, ¿ingreso a su casa con sus niños? R: Si, ¿donde dejo los niños? R: En mi casa, con mi otra hija, ¿Qué tiempo paso desde el momento en el cual usted visualiza y el momento que llega el camión de la policía? R: Como 10 o 15 min., ¿según su dicho si pasó ese tiempo podemos afirmar que cuando bajan la persona del carro azul los funcionarios del camión estaban en el sitio? R: El señor lo bajaron del carro azul si ya estaban en el lugar cuando lo bajaron, ¿logro observar el momento en el cual termina el procedimiento? R: Si lo vi, ¿Cuántas personas salieron de la casa? R: El y el otro muchacho que se llevaron, ¿tuvo conocimiento porque se lo llevaron detenido al señor Ugarte? R: No, ¿Cuantas personas pudieron presenciar? R: Los vecinos que vivimos por ahí, ¿habían personas mas cercanas que usted que podían ver lo que pasaba? R: No, Es todo.-
A las preguntas del Tribunal contesto: ¿manifiesta que al momento que escucha unos gritos sale y son los niños del señor Ugarte que gritan que están atracando a su papa? R: Si, ¿los agarra y los mete a la casa? R: Si, ¿vio que paso 20 minutos para que llegara el camión de la policía? R: Si, ¿cuantos funcionarios habían? R: 8, ¿no se bajo otra persona? R: No, ¿dice que salen otros muchachos quienes son esos muchachos? R: Los policías mas nadie, ¿los acusados manifestaron que en su casa habían dos testigos los llego a ver? R: No, ¿Conoce usted a la ciudadana Miriam Dávila? R: Si Somos vecinas ¿como a cuantas casas viven? R: A 3 casas, ¿podemos decir que si usted la ve en una esquina la conoce? R: Si la saludo, ¿y si ella la ve la conoce? R: Si.
A los testimonios de los Testigos del Procedimiento, ciudadanos ENYERBY GARCÍA y JEAN CARLOS GARCÍA, Este Tribunal NO LE DÀ NINGUN VALOR PROBATORIO para determinar la Culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los Acusados de Autos, en los delitos por los cuales presento acusación la Vindicta Publica, ya que a través de la Inmediación Testigo-Tribunal, se pudo evidenciar que los mismos eran contestes en sus dichos y merecen credibilidad, ya que en ningún momento pudo el Fiscal del Ministerio Publico, a pesar de su audacia en el arte de preguntar y Repreguntar, desvirtuar los dichos de los mencionados testigos, los cuales señalaron que ellos se encontraban en el frente de su casa y fueron obligados por los Funcionarios Policiales a montarse en el Camión de Orden Publico y que en ningún momento presenciaron el momento en el cual se les incauto a los acusados, alguna evidencia de interés Criminalistico, siendo contestes en el sentido que solo vieron a los funcionarios Policiales cuando salían con los dos detenidos y que supieron que eran policías porque estaban armados con pistolas.
Además el Tribunal se percata y ve con preocupación el hecho manifestado por el ciudadano Enyerby García, cuando manifiesta que una vez en la Comandancia de Policía, es obligado a firmar, bajo presión de dejarlo detenido y que él no sabe lo que decía el acta levantada por los funcionarios, por cuanto es analfabeta y no sabe leer ni escribir, y a una pregunta del Juez Manifestó que suscribió su declaración con sus huellas digito pulgares, hecho que se corrobora en la Primera Pieza del Expediente, al folio 13 y vuelto, donde aparece una declaración Suscrita por este ciudadano con sus huellas Digito Pulgares.

12) Con el testimonio del Ciudadano Ángel Portillo, quien declara lo siguiente:
“…estoy al tanto en cuanto al señor Javier Ugarte le fueron decomisadas unas prendad de metal oro y dichas prendas el señor tiene facturas y otras no, estas prendas que el señor Ugarte le fueron decomisadas las que no gozan de facturación es que el señor en ningún momento tiene relación directa de negociación con el negocio ubicado en la Av. manaure, tengo aproximadamente 2 años y medio conociendo al señor, el llevaba su dinerito, en momentos que yo no tenia para adquirir oro el tenia su dinero y yo se lo quitaba a el, esto lo venia haciendo el con bastante frecuencia y tengo conocimiento que le fueron encontrados en su poder una pesa que en mi campo la utilizo para pesar el metal, por lo que el cargue esa pesa para arriba y para a bajo significa que si le llegan a vender prendas se verifique el peso, pero no tiene relación directa con mi fondo comercial, pero si doy fe de que lo que acabo de decir es así.”
A dicha declaración testimonial se le adminicula la declaración sin juramento del Acusado JAVIER UGARTE, el cual declaro lo siguiente:
“… ese día iba en mi carro a mi casa con mis 2 niños, y tres personas me agarran cuando me iba a bajar con pistola en mano y me quitan la llave y me dicen que son funcionarios y les pregunte si tenían orden y me dijeron que ellos no necesitaban orden de nada, nos metieron en la casa y requisan la sala el José cedeño requiso la casa, tuvieron como una hora u hora y media y dijeron que no consiguieron nada me quitaron dos esclavas dos cadenas y 5 mil bolívares fuertes, yo comercio comprando oro y vendiendo por eso yo pensaba que era un atraco porque con eso trabajo el funcionario José cedeño saco una bolsa y dijo que lo encontró en la gaveta y yo le dije que en ningún momento lo encontró y me dijo que si no quería ir preso que cuadráramos, dame 30 mil bolívares fuertes y cuadramos y yo le dije que yo no iba a cuadrar nada porque el no me encontró nada y me dijo te jodiste si no quieres cuadrar, y busco una hoja en blanco para hacer el acta y al rato llegaron los efectivos vestidos de azul porque ellos estaban de civil y cuando llegaron sacaron unos proyectiles y los puso en la mesa, los testigos en ningún momento vieron nada porque ellos llegaron a hora y media, me encontraron una balanza porque trabajo vendiendo oro y las esclavas…”.
Igualmente se le adminicula la declaración del experto EDGAR SANCHEZ. Quien declaro lo siguiente: “…si reconozco contenido y firma de la misma y expone: reconocimiento legal realizado a varios objetos la policía realizo el procedimiento, dejar constancia de que la evidencia existe y del estado en que se encuentran.”
A las preguntas del Fiscal del Ministerio Publico respondió: ¿realizo una experticia de reconocimiento a que objetos? R: Son más o menos en prendas, celulares, hay demasiadas cosas, ¿recuerda si en la experticia le hizo experticia de reconocimiento a dinero? R: Si, ¿recuerda de que metal son las prendas? R: De color amarillo, ¿recuerda si en la experticia existía un peso? R: Una balanza pequeña, ¿en su experiencia para que es utilizada la balanza? R: Para pesar cosas pequeñas prendas, ¿a que tipo de moneda perito? R: Moneda de curso nacional, venezolano, ¿de buen origen o falso? R: Eso no lo sabría decir, porque es la parte de laboratorio la que determina, Es Todo.-
A las preguntas del Defensor Privado Abg. Liscano Burgos respondió: a los efectos de que interrogue al acusado el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿había examinado prendas de color amarillo, como experto a que metal corresponde ese metal? R: No se decir puede ser oro o bronce, ¿no se determino el origen de los metales? R: No, ¿usted solo visualizo? R: Si solo visualice, de seguida el Abg. Elías Piñero interroga al testigo: ¿esa balanza que menciono se utiliza mayormente en que? R: a nivel de comercio ¿Puede ser prendas? R: para pesar, pero depende del uso de cada quien, ¿pueden ser grandes o pequeñas las prendas? R: Eso depende del uso de cada quien, ¿a cuantos objetos le hizo el reconocimiento? R: No recuerdo eran bastantes.
Igualmente se le adminicula la declaración de la ciudadana Marles Vázquez quien señalo lo siguiente:
“…en ese momento eran las 11 de la mañana y sentí unos gritos, vi 3 personas vestidas de civil, golpeando al señor Ugarte y agarre a los niños, pensé que era un atraco, a los 20 min. Le quitaron la llave al señor Javier y se metieron para la casa.”
Y a unas de las preguntas del Fiscal del Ministerio Público contesto:
¿que tiempo tiene el señor viviendo ahí? R: Como mas de 12 años, ¿cual es su relación con el señor Ugarte? R: somos vecinos, ¿a que se dedica el señor Ugarte? R: El vende oro en la Av. Manaure.
El anterior testimonio lo valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue coherente y conteste en sus dichos y los mismos no pudieron ser desvirtuados por el Fiscal del Ministerio Publico, cuando en todo momento señalo que el ciudadano Javier Ugarte se desempeñaba en el negocio de Compra y Venta de Oro, en las avenida Manaure de esta ciudad de Coro, manifestando igualmente que el negocio que el tiene se dedica al comercio de compra y venta de Oro y que en oportunidades cuando a él le hacia falta dinero para comprar mercancía, acudía al mencionado ciudadano, a los fines de solicitarle dinero o que este comprara el oro que se le ponía en venta y luego le daba un porcentaje de la ganancia, declaración que concuerda perfectamente con la declaración del Acusado Javier Ugarte, con la de la testigo Marles Vásquez y con la declaración del Experto Edgar Sánchez, lo que demuestra que es cierto que el Acusado Javier Ugarte, trabaja en el comercio de Compra y Venta de Oro en la avenida Manaure de Coro.
13) Con el testimonio del ciudadano YURME RAMÓN CHIRINOS, quien expuso lo siguiente:
“...ese era cuando estábamos en la calle 11 en un kiosco como a las 10 o 10:30 tomándome un refresco, yo estaba trabajando por ese mismo lugar cuando de repente se para un carro azul agarro el señor con una pistola, se bajaron del carro azul, luego de ahí se llevaron al señor, el señor llevaba un bolso con unas herramientas de albañilería, y lo dejo tirado, luego yo le iba a pasar el bolso a la señora y ella dijo que el muchacho tiene familia frente al ambulatorio agarre el bolso y lo lleve, luego me fui y de ahí mas nada supe.”
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Privado Abg. Elías Piñero a los efectos de que interrogue al testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿Qué fue lo que observo que carro observo? R: Era un carro Ford Power como fiesta azul, ¿Cuántas personas se bajaron? R: 2 personas, ¿esas personas estaban uniformadas o de civil? R: De civil, ¿llego a observar que las personas que se bajaron tenían armas de fuego? R: Tenían pistolas, ¿usted conoce al señor Ollarves? R: No, ¿recuerda la hora? R: No se exactamente porque no tenia reloj pero eran como las 10, ¿recuerda como vestía? R: No recuerdo, ¿era la primera vez que lo veía a el? R: Si primera vez que lo veía.
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que interrogue al Testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿Indique la fecha de los hechos que narro? R: No recuerdo, ¿hace cuanto tiempo? R: Hace tiempo como 8 o 9 meses, ¿a que se dedica? R: Albañil, ¿conoce al señor ollarves? R: No, ¿Dónde ocurrieron los hechos que narra? R: En la calle 11, ¿diga la hora? R: No se la hora no tenia reloj, como 9 o 10 de la mañana, ¿Dónde se encontraba usted? R: En el kiosco tomándome un refresco, ¿donde se encontraba el señor ollarves? R: En la parada, ¿Cuántas se bajaron? R: uno grandecito no era tan gordo, mediano, moreno, ni muy gordo ni muy flaco, parejo, la persona era como usted, ¿diga la estatura aproximada? R: Como de 1.90cm, ¿esa primera persona que hizo? R: Agarraron al señor, se bajo del carro y agarro al señor, se bajo con una pistola, apuntando al señor, ¿Qué le manifestó al señor? R: Yo no estaba muy cerca para escuchar que le dijo, ¿a que distancia estaba usted? R: Como a 15 metros, ¿Qué distancia hay entre el Kiosco y la parada? R: La misma, ¿la segunda persona? R: Mas alta que el primero, de contextura delgada, de 1.95 cm. aproximadamente, ¿la piel características? R: Igual que el otro moreno, ¿contextura? R: Delgado, ¿en comparación con la primera persona era igual o mas delgado? R: Era más delgado que el primero, ¿Qué fue lo que hizo esta segunda persona? R: cuando lo vio se bajaron del carro, ¿Cuál de las 2 personas tenia arma? R: Los 2, ¿conoce al señor ollarves? R: No, solo cuando lleve el bolso frente al ambulatorio en la calle 11, en casa de un familiar de el, ¿Cómo sabe que esa persona es familiar? R: Porque la señora del kiosco me dijo, ¿Cuántas personas estaban en ese momento? R: Como 3 o 4 personas, ¿indico la existencia de un vehiculo diga el color? R: Azul, ¿Cuántas personas pudo ver? R: Se bajaron 2.
Seguidamente el Juez interroga al testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuándo dice que las personas se llevan al ciudadano que hicieron con el bolso? R: El ciudadano dejo el bolso tirado en el suelo, y nosotros trajimos el bolso la señora y yo, y ella me dijo que el señor tenía familia frente al ambulatorio, ¿Qué tenia el bolso? R: Instrumentos de albañilería, ¿de que material era el bolso? R: de blue jeans ¿Qué hora era? R: No se no tenia reloj, ¿trabaja por ahí cerca? R: En ese momento estaba frisando una casa.
A dicha testimonial se le adminicula la declaración rendida sin en sala por la ciudadana MARLES VÁZQUEZ, Testigo de la defensa, la cual expuso lo siguiente:
“…en ese momento eran las 11 de la mañana y sentí unos gritos, vi 3 personas vestidas de civil, golpeando al señor Ugarte y agarre a los niños, pensé que era un atraco, a los 20 min. Le quitaron la llave al señor Javier y se metieron para la casa.”
A algunas de las preguntas de la defensa, la testigo manifiesta lo siguiente:
¿Que vehiculo era el que estaba al frente?, R: un power azul, ¿además del señor Javier vio otra persona? R: No, ¿como estaban vestidos los ciudadanos? R: De civil, había otra persona en el carro y lo metieron a la casa.
A algunas de las preguntas de la Fiscalia, la testigo manifiesta lo siguiente:
¿esos policías que llegaron posteriormente en que estaban? R: en un power azul, ¿usted sabe que las personas llegaron en el power o los vio? R: Porque el carro estaba parado ahí, ¿usted vio que lo bajaron? R: Lo vi, ¿usted dice que usted salio por los gritos de los niños y visualiza que lo están golpean y los otros estaban revisando el carro? R: A los 20 minutos entraron al rato llego el camión de la policía, ¿al señor que estaba en el carro lo bajaron del camión? R: Si, ¿según su dicho si pasó ese tiempo podemos afirmar que cuando bajan la persona del carro azul los funcionarios del camión estaban en el sitio? R: El señor lo bajaron del carro azul si ya estaban en el lugar cuando lo bajaron.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el testigo fue conteste y coherente en sus dichos, a pesar de la sagacidad del Fiscal en el Arte de preguntar y repreguntar testigos, el mismo no pudo desvirtuar ni hacer contradecir la declaración dada por el Testigo en el debate Oral y Publico, determinándose con dicho testimonio, que el acusado Aulimar Ollarves, fue interceptado por dos personas que viajaban en un Vehiculo Fiesta Power Azul con una pistola, obligándolo a subir al auto y se lo llagaron con rumbo desconocido, declaración esta que es corroborada con la declaración del Acusado Javier Ugarte y con la de la testigo Marles Vásquez, cuando manifestó que los sujetos de civil se bajaron de un vehiculo Fiesta Power Azul y de él bajaron a un ciudadano y lo metieron para la casa del ciudadano acusado Javier Ugarte. al cual lo obligaron a subir .
14) Con el Testimonio del Funcionario Policial Actuante ciudadano Alexander Medina, quien expuso lo siguiente:
“…no recuerdo la fecha se que fue el mes de junio del año pasado, a eso de las 11 o 12 del medio día, recibimos un llamado vía radio y nos solicitaban apoyo en el barrio la cañada donde se estaba llevando a cabo un procedimiento, y nos llamaron como apoyo porque habían personas que querían intervenir en el procedimiento, llegamos había un procedimiento en una vivienda, dentro de la casa habían 2 funcionarios, nosotros nos quedamos afuera como apoyo al procedimiento.”
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que interrogue al Testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿Hora aproximada de los hechos que narra? R: De once a doce del medio día, ¿indique a través de que vía recibió el llamado? R: Vía radio, ¿Quién recibió la comunicación? R: El subinspector al mando Danny Herrera, ¿Qué tiempo tarda desde el momento de la comunicación hasta llegar al sitio del suceso? R: Como 20 minutos porque no conseguía la casa que me decían, ¿una vez que llegan al sitio cual fue su función? R: quedarme a bordo de la unidad porque soy el conductor, ¿indicó que habían unos funcionarios dentro de la casa recuerda cuantos habían? R: 2 funcionarios, ¿habían curiosos o vecinos cerca de la casa? R: Si como 20 personas, ¿Cuándo los detenidos van dentro de la unidad que paso?, R: escuche varios golpes en la unidad radio patrullera, ¿podemos decir que el comportamiento de las personas fue violento dentro de la unidad? R: Si fue violento, ¿Cuántas personas fueron detenidas? R: 2 personas, ¿sabe cual fue el motivo por el cual estas personas eran detenidas? R: Cuando llego a la comandancia me entero que fue por droga, ¿aparte de los funcionarios actuantes del procedimiento hubo testigos del procedimiento? R: No hubo, ¿Qué tiempo estuvo dentro de la unidad apoyando a la comisión? R: Como 30 o 45 minutos, ¿la unidad se encontraba estacionada en que lugar? R: No estaba exactamente al frente del inmueble, estaba como alrededor de un metro hacia la entrada principal de la vivienda, dejando el cajón de la unidad que no entorpeciera la entrada de la vivienda, ¿en cuanto al traslado de los detenidos a la comandancia donde se efectuó? R: En la unidad que yo estaba manejando, ¿en esa unidad radio patrullera aparte de las personas detenidas que otra personas se trasladaron? R: Los mismos de la comisión de apoyo.-
Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Privado Abg. Pastor Burgos a los efectos de que interrogue al testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿iban los dos detenidos y los cuatro funcionarios nada más? R: Si, ¿Cuándo reciben la solicitud de apoyo de donde la reciben? R: La llamada se recibe de los funcionarios del procedimiento por vía radio, la llamada fue pidiendo apoyo a la central y control nos llama, y procedimos a ir al sitio, ¿esa orden vino de control? R: Si vino de control, ¿usted se vio cuando los funcionarios salieron con los detenidos? R: No lo observe, es todo. De seguidas toma la palabra el Abg. Elías Piñero, ¿llego a observar a esos 2 funcionarios en la vivienda? R: Los funcionaros se encontraban en la parte interior del inmueble, y nosotros llegamos en la parte de afuera, ¿puede recordar el nombre de los funcionarios? R: Cabo segundo Guerra y Sargento Cedeño, ¿usted observo la presencia de los funcionarios? R: Si la observe cuando llegamos, ¿Cómo estaban vestidos cuando los observo? R: Estaban de civil en ese momento, ¿cuantas personas salen detenidas del sitio? R: 2 personas.-
Seguidamente el Juez interroga al testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿Manifiesta que los funcionarios estaban de civil? R: Si, ¿en que tipo de unidades se trasladaban los funcionarios? R: Motos de la policía, ¿había vehículos en el frente que impidiera que estacionara? R: No recuerdo, ¿además de los 2 funcionarios de civil había otros civiles dentro de la vivienda? R: No me percate.
A esta testimonial se le adminicula la declaración sin Juramento del Acusado Javier Ugarte, cuando señala:
“… ese día iba en mi carro a mi casa con mis 2 niños, y tres personas me agarran cuando me iba a bajar con pistola en mano y me quitan la llave y me dicen que son funcionarios y les pregunte si tenían orden y me dijeron que ellos no necesitaban orden de nada, nos metieron en la casa y requisan la sala el José cedeño requiso la casa, tuvieron como una hora u hora y media y dijeron que no consiguieron nada me quitaron dos esclavas dos cadenas y 5 mil bolívares fuertes, yo comercio comprando oro y vendiendo por eso yo pensaba que era un atraco porque con eso trabajo el funcionario José cedeño saco una bolsa y dijo que lo encontró en la gaveta y yo le dije que en ningún momento lo encontró y me dijo que si no quería ir preso que cuadráramos, dame 30 mil bolívares fuertes y cuadramos y yo le dije que yo no iba a cuadrar nada porque el no me encontró nada y me dijo te jodiste si no quieres cuadrar, y busco una hoja en blanco para hacer el acta y al rato llegaron los efectivos vestidos de azul porque ellos estaban de civil y cuando llegaron sacaron unos proyectiles y los puso en la mesa, los testigos en ningún momento vieron nada porque ellos llegaron a hora y media, me encontraron una balanza porque trabajo vendiendo oro y las esclavas…”.
Igualmente se le adminicula la declaración de la Ciudadana Marles Vásquez, quien señalo:
“…en ese momento eran las 11 de la mañana y sentí unos gritos, vi 3 personas vestidas de civil, golpeando al señor Ugarte y agarre a los niños, pensé que era un atraco, a los 20 min. Le quitaron la llave al señor Javier y se metieron para la casa.”
A algunas de las preguntas de la defensa, la testigo manifiesta lo siguiente:
¿Que vehiculo era el que estaba al frente?, R: un power azul, ¿además del señor Javier vio otra persona? R: No, ¿como estaban vestidos los ciudadanos? R: De civil, había otra persona en el carro y lo metieron a la casa.
A algunas de las preguntas de la Fiscalia, la testigo manifiesta lo siguiente:
¿esos policías que llegaron posteriormente en que estaban? R: en un power azul, ¿usted sabe que las personas llegaron en el power o los vio? R: Porque el carro estaba parado ahí, ¿usted vio que lo bajaron? R: Lo vi, ¿usted dice que usted salio por los gritos de los niños y visualiza que lo están golpean y los otros estaban revisando el carro? R: A los 20 minutos entraron al rato llego el camión de la policía, ¿al señor que estaba en el carro lo bajaron del camión? R: Si, ¿según su dicho si pasó ese tiempo podemos afirmar que cuando bajan la persona del carro azul los funcionarios del camión estaban en el sitio? R: El señor lo bajaron del carro azul si ya estaban en el lugar cuando lo bajaron.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el testigo fue conteste y coherente en sus dichos, al manifestar que recibió el llamado por radio para que prestara el apoyo a un procedimiento que estaban efectuando, demorándose como 20 minutos en llegar al sitio por cuanto no conseguía la dirección, que al llegar no se bajo de la unidad pero manifiesta que los funcionarios Policiales que estaban dentro de la casa, andaban de civil, concordando esta declaración con lo manifestado por el Acusado Javier Ugarte y por la ciudadana Marles Vásquez, quien señalo que las personas que golpeaban al señor Ugarte andaban de Civil.

PRUEBAS DOCUMENTALES
15) Con la cadena de Custodia, Suscrita por Funcionarios Policiales en fecha 1 de Julio de 2008, la cual cursa a los folios 67 y 68 de la causa.
A la presente Prueba la cual fue admitida por el Tribunal de Control, como documental, Este Tribunal no la valora por cuanto la misma constituye un acto de procedimiento y no una prueba como tal, no llenando los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
16) Con la Experticia Química Nº 174, practicada a las sustancias ilícitas por los expertos Jaizomar Vargas y Merlys Hernandez, la cual corre inserta a los folios 76 y 77 de la causa.
Con esta prueba documental la cual fue ratificada en el debate oral y público por ciudadana Merlys Hernández, quien fue la experto que la suscribió e incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, adminiculada a su testifical rendida en la sala de audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir ambos medios probatorios se obtiene el convencimiento y la certeza procesal que la mencionada ciudadana examino las sustancias presuntamente incautadas a los acusados de autos, cuando señala:
“…se realizo acta de inspección y luego experticia, se esta en presencia de una cadena de custodia se levanta el acta de verificación que se le hace a la sustancia y se toman las alícuotas, se presenta una comisión de la policía, se verifica, la evidencia que consistía en muestra 1 un envoltorio grande tipo cebollita, una sustancia granular color beige, muestra 2 un envoltorio tipo cebollita un polvo de color blanco, muestra 3: una bolsa de color negro con plato color blanco en su superficie tenia una sustancia de polvo y fragmentos de color blanco con olor fuerte, seguidamente se le toma un peso neto y de acuerdo con esto se toma la alícuota, las mismas son colectadas y colocadas en sobres blancos, hablamos de una experticia química para determinar la presencia de alcaloides porque estamos en presencia de polvos, se utiliza tiociniato de cobalto de color rosado y se torna turquesa cuando es positivo, la muestra se le hace la prueba de certeza, estamos en presencia de cocaína, no se le determina la pureza, para el momento ya que no contamos con los instrumentos necesarios, este tipo de sustancia al ser consumida puede afectar al individuo genera problema en el sistema nervioso central, e incluso la muerte, todo depende de la frecuencia en que se consuma.”
La anterior prueba documental es apreciada por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente en base a los conocimientos técnicos que posee la experto a los fines de establecer la descripción de la evidencia suministrada las cuales fueron sometidas a su conocimiento manifestando que la Muestra Nº 1, arrojo ser una sustancia constituida por gránulos de color beige con olor fuerte y penetrante, siendo cocaína clorhidrato, la muestra Nº 2 arrojo ser una sustancia constituida por gránulos de color beige con olor fuerte y penetrante, siendo cocaína clorhidrato, y la muestra Nº 3 arrojo ser una sustancia constituida por gránulos de color beige con olor fuerte y penetrante, siendo Cocaína Base, sin poder determinar el grado de pureza, por cuanto el equipo utilizado par tal prueba, esta dañado. Dicha documental corre inserta a la primera pieza de la causa folio 77 y vuelto, la cual fue promovida como prueba documental por el Ministerio Público y no fue desvirtuada al ser sometida al embate de las partes, pero que por si sola, ni adminiculada con los demás elementos de prueba que fueron evacuados en juicio, demuestran la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados en la presente causa.
17) Con la Experticia Legal Nº 9700-060-01 realizada por el Experto Edgar Sánchez, a las evidencias incautadas en el procedimiento, las cuales cursan a los folios 83,84 y 85 de la causa.
Con esta prueba documental la cual fue ratificada en el debate oral y público por el ciudadano Edgar Sanchez, quien fue la experto que la suscribió e incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, adminiculada a su testifical rendida en la sala de audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir ambos medios probatorios se obtiene el convencimiento y la certeza procesal que el mencionado ciudadano examino las evidencias presuntamente incautadas a los acusados de autos, cuando señala:
“…si reconozco contenido y firma de la misma y expone: reconocimiento legal realizado a varios objetos la policía realizo el procedimiento, dejar constancia de que la evidencia existe y del estado en que se encuentran.”
A las preguntas del Fiscal del Ministerio Publico respondió: ¿realizo una experticia de reconocimiento a que objetos? R: Son más o menos en prendas, celulares, hay demasiadas cosas, ¿recuerda si en la experticia le hizo experticia de reconocimiento a dinero? R: Si, ¿recuerda de que metal son las prendas? R: De color amarillo, ¿recuerda si en la experticia existía un peso? R: Una balanza pequeña, ¿en su experiencia para que es utilizada la balanza? R: Para pesar cosas pequeñas prendas, ¿a que tipo de moneda perito? R: Moneda de curso nacional, venezolano, ¿de buen origen o falso? R: Eso no lo sabría decir, porque es la parte de laboratorio la que determina.
La anterior prueba documental es apreciada por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente en base a los conocimientos técnicos que posee el experto a los fines de establecer la descripción de las evidencias suministradas las cuales fueron sometidas a su conocimiento manifestando que entre las evidencia a las que le practico la correspondiente experticia, se encontraban varias prendas de color Amarillo, presumiblemente de oro y una Balanza Marca Tanita, la cual es utilizada según sus dichos para pesar Oro, la cual fue promovida como prueba documental por el Ministerio Público y no fue desvirtuada al ser sometida al embate de las partes, pero que por si sola, ni adminiculada con los demás elementos de prueba que fueron evacuados en juicio, demuestran la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados en la presente causa, sino que al contrario corroboran el dicho del Acusado en el sentido que este se dedica a la compra Venta de Oro y que ese es su medio de vida.
18) Con la Experticia Nº9700-060-B- 200, realizada por el experto James Vargas, a cuatro proyectiles sin percutir, calibre 38 Especial, la cual cursa al folio 86 de la causa.
Con esta prueba documental la cual fue ratificada en el debate oral y público por el ciudadano James Vargas, quien fue el experto que la suscribió e incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, adminiculada a su testifical rendida en la sala de audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir ambos medios probatorios se obtiene el convencimiento y la certeza procesal que el mencionado ciudadano examino las evidencias presuntamente incautadas a los acusados de autos, cuando señala:
“…se realiza de reconocimiento técnico, a 4 balas para arma de fuego calibre 38 Especial, la ciencia balística va a identificar el tipo de evidencia 4 balas de calibre38 Especial, conformada por proyectil de forma cilindro achatada, concha, pólvora y fulminante, las balas estaban en buen estado de uso y conservación, las mismas quedan depositadas en el departamento.”
La anterior prueba documental es apreciada por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente en base a los conocimientos técnicos que posee el experto a los fines de establecer la descripción de las evidencias suministradas las cuales fueron sometidas a su conocimiento manifestando que entre las evidencias a las que le practico la correspondiente experticia, se encontraban 4 balas para arma de fuego calibre 38 Especial, la ciencia balística va a identificar el tipo de evidencia 4 balas de calibre38 Especial, conformada por proyectil de forma cilindro achatada, concha, pólvora y fulminante, las balas estaban en buen estado de uso y conservación, la cual fue promovida como prueba documental por el Ministerio Público y no fue desvirtuada al ser sometida al embate de las partes, pero que por si sola, ni adminiculada con los demás elementos de prueba que fueron evacuados en juicio, demuestran la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados en la presente causa.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presento Acusación en contra de los ciudadanos AULIMAR SIMÓN OLLARVES Y JAVIER UGARTE DÍAZ, antes identificado por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego, Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con los artículos 9, cuarto aparte de la Ley sobre Armas Y explosivos y el artículo 16 del Reglamento de la ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.
La Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece el delito de Distribución en su Articulo 31 primer aparte en los siguientes Términos:
Artículo 31 Segundo Aparte. Si la cantidad de Drogas no excede de mil gramos de Marihuana, Cien Gramos de Cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años.
Articulo 277 del Código Penal:
El Porte, la detentacion y el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco Años.
Articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos:
Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o mas cañones…. Omissis..; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas… Omisis….
Articulo 16 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos:
Se prohíbe la importación y comercio de cuchillos y navajas que presenten las características siguientes: Omissis……
Ahora bien, en el presente asunto la Fiscalía Acuso por los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, detentación de Cartuchos de arma de fuego y Ocultamiento de arma Blanca, previstos y sancionados en los Artículos 31 Segundo Aparte de la ley Orgánica sobre el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del código Penal, en concordancia con el 9 de la ley de Armas y Explosivos y 16 de su reglamento y este Tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En el caso que nos ocupa decidir debemos establecer lo Acreditado en las actas del debate y para eso es necesario hacer una clasificación de los Testigos que declaran en un debate Oral y Público y al efecto tenemos: a) Los testigos que vieron ciertos hechos y vienen al juicio y declaran lo que vieron. b) Los testigos que no vieron los hechos y vienen al juicio y dicen que no vieron. c) Los testigos que no vieron los hechos y vienen al juicio y dicen que vieron y d) Los testigos que vieron y vienen al juicio y dicen que no vieron.
También están los testigos o victimas que nunca vienen al debate Oral y publico, bien sea por miedo, por que se mudaron y no se pueden localizar, porque murieron o por que simplemente no les interesa venir a juicio a declarar sobre unos hechos de los cuales tiene conocimiento.
Para determinar a que categoría pertenece cada testigo o las posibles causas de la no asistencia de otros, el Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación en el juicio Oral y Publico, con los testigos ofrecidos y admitidos y que han de declarar en el Juicio y a través de esa inmediación pueda el Juez hacer uso de la facultad que le da el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para apreciar las pruebas.
Al efecto nos dice el referido artículo que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana Crítica observando las reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia.
En el presente Juicio con la declaración rendida por cada uno de los testigos evacuados en sala, las cuales fueron rendidas en audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir todos los medios probatorios, se obtiene con plena certeza que hay serias dudas razonables con respecto a la participación de los acusados de autos, en los delitos por los cuales presento acusación el Fiscal del Ministerio Publico.
Dichas Dudas razonables surgen acerca de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de la detención de los acusados de Autos y de las evidencias que manifiestan los Funcionarios Policiales Actuantes se incautaron a los mismos, ya que dicho procedimiento siempre descanso o se fundamento en la presencia de dos testigos hábiles y contestes, que según el parte policial, presenciaron la Requisa que se le practico al ciudadano Aulimar Ollarves Chirinos y a la Vivienda del Ciudadano Javier Ugarte y se percataron de las evidencias que fueron incautadas.
Pero es el caso que esos testigos del procedimiento de nombres ENYERBY GARCÍA y JEAN CARLOS GARCÍA, acudieron al tribunal y expusieron que fueron obligados con armas de fuego a montarse en un camión del Orden Publico y llevados a una vivienda donde ellos se negaron a bajarse y que de esa vivienda sacaron a dos personas esposadas, que los funcionarios andaban de civil y que ellos se percataron que eran policías porque iban armados con pistolas, manifestando igualmente que en ningún momento presenciaron el momento en el cual se incautaron las evidencias a los acusados. También manifiestan que una vez terminado el procedimiento los trasladaron a la Comandancia de Policía, donde fueron obligados a firmar, bajo la amenaza de dejarlos detenidos, llamándole poderosamente la atención a quien aquí decide, el hecho alegado por el ciudadano Enyerby García, cuando manifiesta que una vez en la Comandancia de Policía, es obligado a firmar, bajo presión de dejarlo detenido y que él no sabe lo que decía el acta levantada por los funcionarios, por cuanto es analfabeta y no sabe leer ni escribir, y a una pregunta del Juez Manifestó que suscribió su declaración con sus huellas digito pulgares, hecho que se corrobora en la Primera Pieza del Expediente, al folio 13 y vuelto, donde aparece una declaración Suscrita por este ciudadano con sus huellas Digito Pulgares.
También debemos establecer que el Procedimiento fue efectuado por los Funcionarios Policiales, amparándose en una supuesta Flagrancia, la cual Justifica la entrada al domicilio por los referidos Funcionarios sin la debida Orden de Allanamiento decretada por un Tribunal de Control, pero surge la duda en este Tribunal, si los efectivos policiales que detuvieron a los acusados participaban del Operativo Falcón Seguro, tal y como lo manifestaron los Funcionarios actuantes y los Funcionarios Policiales que prestaron el apoyo, ¿ como se justifica el hecho de que los funcionarios actuantes no andaban uniformados, si esta circunstancia le da seguridad al colectivo y el operativo no tiende a confundir los procedimientos, ya que al darse el caso de una persona que sea sorprendida por tres personas armadas los cuales lo interceptan, lo menos que puede pensar es que se trata de un robo a mano Armada y nunca que se trata de policías en ejercicio de sus funciones.
De manera que la tesis esgrimida por los acusados en el sentido de que los Funcionarios Policiales José Cedeño, José Guariato y Vicente Guerra, andaban vestidos de civil y a bordo de un Vehiculo Fiesta Power Azul, cobra fuerza con la declaración de los mismos acusados, además de ser corroborada por los testigos Marles Vásquez, quien manifiesta que presencio el momento en el cual el ciudadano Javier Ugarte fue interceptado por los funcionarios Policiales de Civil y la declaración del ciudadano Yurme Chirinos, quien manifiesta que presencio que al ciudadano Aulimar Ollarves se lo llevaban unos sujetos armados en un Fiesta Power Azul. Igualmente cobra Fuerza dicha tesis según lo declarado por el Funcionario Alexander Medina, quien manifestó que los Funcionarios que practicaron el procedimiento andaban de civil.
El acusado Javier Ugarte declaro sin juramento, que era comerciante y que se dedicaba a la Compra y Venta de Oro en la avenida Manaure, comercio por cierto que trato de hacer ver el Fiscal del Ministerio Publico, que era una actividad ilícita a no exigirles facturación a los vendedores, situación desvirtuada con la declaración del ciudadano Luís Portillo, quien declaro que conocía al acusado porque llevaban relaciones comerciales informales en la compra venta de oro, y que esa actividad la ejercían de manera Licita en la Avenida Manaure de Coro, circunstancia esta que no pudo ser desvirtuada por la vindicta Fiscal en el desarrollo del debate Oral y Publico.
También tenemos que tomar en cuenta que los Funcionarios Actuantes y los de apoyo, manifiestan que después de neutralizar a los acusados, el jefe del procedimiento ordena la ubicación de testigos para que presencien el procedimiento, existiendo discrepancias entre unos y otros con respecto al tiempo que tardaron los funcionarios de apoyo en localizar a los testigos, siendo el mas explicito el Funcionario Alexander Medina el mas acertado, al señalar que demoro como 20 minutos ya que no conseguía la dirección del procedimiento, se pregunta el Tribunal¿ que ocurrió dentro de esa vivienda en ese tiempo de espera?, Practicaron la requisa y luego trajeron a los testigos y les mostraron las evidencias supuestamente incautadas?.
El ciudadano Javier Ugarte, manifiesta que el Funcionario Jose Cedeño, le exigió la cantidad de Treinta Mil Bolívares, para no incriminarlo en delito y que al manifestarle que no tenia esa cantidad de dinero, le manifestó “te jodiste”, ese hecho evidentemente no pudo ser acreditado en actas, pero debemos tener en cuenta y debe ser un llamado de atención a los Fiscales del Ministerio Publico que hacen vida en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, ya que el nombre de ciertos Funcionarios Policiales y la presencia en los procedimientos vestidos de civil, a bordo de un vehiculo Fiesta Power, se viene repitiendo constantemente en este Circuito Penal y los detenidos siempre manifiestan que los han golpeado y los han tratado de extorsionar pidiéndole cantidades de dinero, siendo palpable el hecho, que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, ha pasado tres procedimientos a la fiscalia Superior del Ministerio Publico de Falcón, participándole la irregularidad y a los fines que se inicien las correspondientes averiguaciones.
Todos sabemos que los delitos de Drogas en cualquiera de sus modalidades, es sumamente grave ya que el mismo atenta contra bienes Jurídicos tutelados por el derecho, tales como el derecho a la salud del pueblo y principalmente de la Juventud, también afecta intereses económicos, la propiedad privada y hasta la vida de las personas, por cuanto en la mayoría de los casos las personas cometen los delitos bajo la influencia de estas Sustancias Estupefacientes, pero los Jueces que somos los encargados de impartir Justicia y de velar por el respeto de los derechos y garantías tanto de victimas como imputados, no podemos cerrar los ojos ante la evidencia que se nos presenta en el debate Oral y publico, que es el momento estelar para que salga a flote la verdad verdadera, a través de la inmediación del Juez con las partes en Juicio, de manera que se pueda determinar cuando un testigo esta diciendo la verdad o esta mintiendo al Tribunal y de esa manera poder determinar con meridiana claridad, en que tipo de clasificación de Testigo lo podemos encuadrar tal y como se dijo al principio de estas consideraciones.
También tiene que referirse obligatoriamente el Tribunal al hecho cierto de que es imposible en el presente caso, hablar de una siembra de evidencias, por cuanto esta circunstancia no se acredito por ningún medio, solo el dicho del acusado Javier Ugarte, cuando nos dice que le pidieron Treinta Mil Bolívares sino lo jodian, pero las máximas de experiencia nos dicen que esto ha pasado y seguirá pasando mientras no hayan funcionarios probos en las policías del País y esas máximas de experiencia también nos dicen que cuando se trata de gran cantidad de Sustancias Estupefacientes, no podemos hablar de siembra de evidencias ya que todos sabemos el costo de dinero de estas sustancias en el mercado negro y es inverosímil que anden funcionarios Policiales en la calle con cantidades grandes de Drogas para sembrárselas a alguna persona, pero al tratarse de poca cantidad y sobre todo si esta pueden ser ligadas con otras sustancias de manera que aumenten el peso, entonces podemos pensar que si es factible que tal circunstancia suceda.
Cuando se trata de cantidades pequeñas, si debemos estar alerta con lo manifestado por los imputados o acusados, y en el caso que nos ocupa de la experticia realizada por la Experta Merlys Hernandez, se acredito con la misma y con su declaración en sala de Juicio, que al sustancia incautada en el presente procedimiento, no se le pudo determinar el grado de pureza, por cuanto el aparato usado para tal fin estaba dañado.
Es cierto que la presencia de alcaloides en una sustancia Ilícita constituye delito, tal y como lo afirmo el fiscal del ministerio publico sin importar el grado de pureza de la misma, pero no es lo mismo plantar diez gramos de cocaína base en ochenta gramos de Bicarbonato de Sodio a una persona, que plantar noventa gramos de cocaína base con un 90% de pureza a la misma persona, para culparlo de tal delito, trayendo este ejemplo a colación ya que en la cadena de Custodia del presente procedimiento, aparecen cuatro Sobres con letras negras donde se lee Bicarbonato de Sodio
Todo lo señalado anteriormente llevan a este Tribunal a la Duda Razonable acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal de los Acusados AULIMAR SIMON OLLARVES Y JAVIER UGARTE DIAZ, en los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego, Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con los artículos 9, cuarto aparte de la Ley sobre Armas Y explosivos y el artículo 16 del Reglamento de la ley sobre Armas y Explosivos y en perjuicio del Estado Venezolano, dudas que surgen indudablemente por insuficiencia probatoria en el debate Oral y Publico, por cuanto en el mismo, con las deposiciones de los Testigos presénciales del procedimiento ciudadanos Enyerby Garcia y Jeanh Carlos Garcia, los Expertos y la incorporación de las Pruebas Documentales, no se pudo demostrar que tal hecho sucediera, tal y como lo expuso la representación Fiscal en su Acusación.
Queda entonces desvirtuada por insuficiencia probatoria, la existencia de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego, Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con los artículos 9, cuarto aparte de la Ley sobre Armas Y explosivos y el artículo 16 del Reglamento de la ley sobre Armas y Explosivos y en perjuicio del Estado Venezolano, por los cuales el Ministerio Público presento acusación en contra de los acusados de marras.
En virtud del análisis antes efectuado, considera entonces este Juzgador que lo único que quedó efectivamente demostrado en el desarrollo del Juicio Oral y Público fue que en fecha 1 de Julio de 2008, en el momento en que el ciudadano JAVIER UGARTE, llegaba a su residencia en compañía de sus dos hijos, siendo aproximadamente las 11: 50 Horas de la Mañana, se presentaron Tres Funcionarios Policiales de nombre José Cedeño, Vicente Guerra y José Guariato, vestidos de civil a bordo presumiblemente de dos vehículos, señalando los Testigos que una era una camioneta Cheroke y el otro un Fiesta Power Azul, del cual bajaron al ciudadano AULIMAR OLLARVES CHIRINOS y procedieron a interceptar al ciudadano Javier Ugarte y sin una Orden de Allanamiento se introdujeron el la vivienda de este acusado, para posteriormente solicitar el apoyo de otras comisiones de la policía del Estado Falcón, indicándoles que debían proceder a ubicar a dos personas que sirvieran de testigos al procedimiento, los cuales una vez que ubicaron a dos testigos obligándolos a subir al camión de orden publico, procedieron a acudir al llamado de la comisión y a resguardar el sitio, por cuanto había personas curiosas en el lugar, para posteriormente trasladarse con las dos personas detenidas y las evidencias presuntamente incautadas a la comandancia de Policía del Estado Falcón, donde los testigos del procedimiento a suscribieron unas declaraciones, en la cuales manifiesta haber presenciado la incautación de las evidencias a los acusados y posteriormente en el debate Oral y Publico, manifestaron no haber presenciado tales hechos y que fueron obligados bajo amenaza de dejarlos detenidos a firmar dichas declaraciones.
Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no de los acusados en los hechos dados por probados por este Tribunal, y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal, quien esta obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que los ciudadanos AULIMAR SIMON OLLARVES Y JAVIER UGARTE DIAZ, sean responsables penalmente de los delitos por los cuales se les acusa, lo que hace incuestionable la imposición de absolutoria a los acusados de marras.
Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación de cada uno de estos elementos no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad penal alguna por parte de los ciudadanos AULIMAR SIMON OLLARVES Y JAVIER UGARTE DIAZ, en la comisión de delito alguno, menos aún aquellos por los cuales la Fiscalía Séptima del Ministerio presentó acusación en su contra; y con respecto a los hechos dados por probados, las pruebas traídas al juicio no permiten establecer un nexo de vinculación entre la comisión de tales hechos y la conducta dolosa por parte de los acusado, no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados, CREANDO LA DUDA MAS ALLÁ DE LA REGLA DE JUICIO, siendo este principio el que ampara a todo acusado durante el desarrollo del proceso. En el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del principio in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador aplicar la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de sus autores, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación y la duda razonable que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:
“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad”

Por los razonamientos previamente razonados y valorados y de los elementos probatorios debatidos en el Juicio Oral y Publico, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento de los identificados acusados con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer absolutoria a los acusados de marras por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego, Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con los artículos 9, cuarto aparte de la Ley sobre Armas Y explosivos y el artículo 16 del Reglamento de la ley sobre Armas y Explosivos y en perjuicio del Estado Venezolano, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declaran NO CULPABLES, a los ciudadanos AULIMAR SIMON OLLARVES GONZALEZ y JAVIER JOSE UGARTE DIAZ, de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detectación de cartuchos de Armas de Fuego y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionaos en la Ley Orgánica sobre el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su articulo 31 Numeral 2º, 277 del Código Penal en relación a los artículos 9, cuarto aparte de la Ley de Armas y Explosivos y Articulo 16 del reglamento de la citada ley respectivamente. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de no culpabilidad, la presente decisión debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos AULIMAR SIMÓN OLLARVES, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.962.977, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-06-1978, Nacido en Pueblo Nuevo Estado Falcón, hijo de Maria González (fallecida) y Simón Ollarves, domiciliado en Pueblo Nuevo de la Sierra de Coro, Universidad El Macaro cerca como a una cuadra y JAVIER JOSÉ UGARTE DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.732.525, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-11-1971, Nacido en Coro Estado Falcón, hijo de Eugenio Ugarte (fallecido) y Juana Díaz Ugarte, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, Vereda 16, casa Nº 5, de color verde, cerca del Abasto la gran plaza, de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detectación de cartuchos de Armas de Fuego y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionaos en la Ley Orgánica sobre el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su articulo 31 Numeral 2º, 277 del Código Penal en relación a los artículos 9, cuarto aparte de la Ley de Armas y Explosivos y Articulo 16 del reglamento de la citada ley, en Perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: De conformidad con el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Libertad de los acusados desde esta sala de Audiencia. QUINTO: Se exime al estado venezolano de las costas procesales, por cuanto era un deber del mismo ejercer la acción penal en el presente caso. SEXTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar en extenso la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSÉ ALBEERTO GONZÁLEZ CELIS

ABG. ANDREINA BENTANCOURT

SECRETARIA DE SALA