REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2008-000769

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JAIRO JOSE CALLES GARCIA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.027.515, nacido en fecha 22/10/77, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Cañada calle Principal Nº 04, la calle es de tierra, en los ranchitos que se encuentran allí, en la esquina queda una venta de gas, Coro, estado Falcón, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Junio de 2.008, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado JAIRO JOSE CALLES GARCIA, fue detenido por primera y única vez el día 15 de Abril de 2.008, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (04) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en NUEVE (09) MESES Y OCHOS (08) DÍAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS Y DIECISES ( (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN; y en fecha 04 de Julio de 2010 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, NUEVE (09) MESES de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta es decir, UN AÑO de prisión.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de 2/3 partes de la pena, que es DOS AÑOS de prisión.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, DOS AÑOS (02) TRES (03) MESES, que será en fecha 30-09-2010.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2008-000769