REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2007-001031
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado GREGORIO JESÚS MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.213.743, nació el 20 de enero de 1.989, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Los Medanos, calle principal Nº G133, Coro, estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Simple, quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado GREGORIO JESÚS MORALES, fue detenido por primera y única vez el día 04 de Abril de 2007, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en UN (01) AÑO TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18)DÍAS Y DOCE (12) horas de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES VIENTRES (23) DÍAS y DOCE HORAS de prisión, y en fecha 15 de Diciembre de 2011, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, UN AÑO (01) Y TRES (03) MESES de prisión.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES de prisión.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de prisión.
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES, que será en fecha 14-09-2009.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA
ASUNTO : IP01-P-2007-001031
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