REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2005-007198

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente, causa seguida contra del penado JOSE ANTONIO ELIAS VARGAS, Venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.006.784, y domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto garcía, casa Nº 05, de la ciudad de Coro del Estado Falcón, condenado en fecha 21 de Marzo de 20006, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Penal a cumplir pena de QUINCE (15) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 460 ordinal 1°, 277 Y 470, todos del Código Penal, quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, JOSE ANTONIO ELIAS VARGAS, fue detenido por primera y única vez el día 08 de Diciembre de 2.005, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: TRES AÑOS Y SIETE MESES, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en (01) AÑO UN (01) MESES SEIS (06) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍA, Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS de prisión, y en fecha 21 de Marzo de 2021, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, TRES (03) AÑOS (09) MESES, de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, CINCO (05) AÑOS de prisión.

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es DIEZ (10) AÑOS de prisión que será en fecha 21-03-2016.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, ONCE (11) AÑO Y TRES (03) MESES que será en fecha 21-06-2017.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA


ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2005-007198