REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2006-002162

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JOSE LUIS SANGRONIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.823.759, soltero, domiciliado en el barrio Curazaito, calle sur, entre Proyecto y Sucre, casa Nº 117, al lado de la Panadería El Campeón de la ciudad de Coro, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, mediante sentencia definitivamente firme dictada Tribunal Primero de Juicio de Itinerante de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.


En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado JOSE LUIS SANGRONIS MARQUEZ, fue detenido por primera y única vez el día 07 de Diciembre de 2006, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: DOS AÑOS SIETE MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS VEINTISIETE OCHO MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES de prisión, y en fecha 21 de Julio de 2017, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, TRES (03) AÑOS de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuanto ha cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN de prisión que será en fecha 23-11-2009.
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LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es OCHO AÑOS de prisión que será en fecha 23-11-2013.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, NUEVE AÑOS, que será en fecha 23-11-2014.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA
ASUNTO : IP01-P-2006-002162