REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-002317
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
IDENTIFICACIÓN DE LA PENADA
Penada: KATI MILENA DEALBA ORTIZ, Colombiana, 25 años, soltera, ama de casa, no porta cédula de identidad, residenciada en el sector San Francisco calle 47W, casa Nº 47W32A, cerca de la Panadería Renacer en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por el del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del Establecimiento Comercial Hipermercado Dabajuro. Actualmente se encuentra en Libertad.
SIN DETENIDO.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 20 de Julio de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del la hoy condenada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del Establecimiento Comercial Hipermercado Dabajuro.
2. Que la hoy condenada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, fue privada efectivamente de su libertad en fecha 26 de septiembre de 2008.
3. Que en fecha 28 de septiembre de 2008, la ciudadana KATI MILENA DEALBA ORTIZ, fue presentada por ente el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
4. Que en fecha 05 de Junio de 2009, se llevo acaba audiencia del Juicio Oral y Público, por Procedimiento Abreviado a en la cual, el tribunal la condeno a cumplir la pena de un año de prisión más la accesoria de Ley, el tribunal mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, impuesta por el tribunal Segundo de Control en fecha 28 de Septiembre de 2008.
5. El Tribunal Segundo de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de la condenada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por el del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del Establecimiento Comercial Hipermercado Dabajuro.
6. Que en fecha 30 de Junio de 2009, remitió la referida causa a los tribunales de ejecución.
7. Que en fecha 20 de Julio 2009, se le dio entrada a la Sentencia Condenatoria, a los fines de proseguir el curso de ley, y se ordeno su inclusión en el inventario de causa en trámite llevado por este tribunal.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por EL Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 10 de Junio de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que la penada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, fue detenidos el 26 de Septiembre de 2008, siendo decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el tribunal Segundo de Control, y se decretó el Procedimiento Abreviado, por lo permaneció privado de la libertad por el lapso de Dos días según el calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de UN (02) AÑOS DE PRISIÓN a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 28 de Junio de 2010.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 10 de Junio de 2009 por el tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, de la penada KATI MILENA DEALBA ORTIZ tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es TRES (03) MESES, la cual será exigible a partir del 10 de Septiembre de 2009.
B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 10 de Octubre de 2009.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es Ocho (08) Meses, la cual será exigible a partir del 10 de Febrero de 2010. Y,
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es NUEVE (09) MESES, el cual será exigible a partir del 10 de Marzo de 2010.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada de la condenada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, con la plena posibilidad de exigir la penada el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea citada a la sede de este Circuito Judicial para imponerla del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 10 de Junio de 2009, mediante la cual condenó a la ciudadana KATI MILENA DEALBA ORTIZ, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del Establecimiento Comercial Hipermercado Dabajuro, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: a la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a la penada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, éste deberá ser citada a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión y a cuyo efecto se fija el día Martes Cuatro de Agosto de 2009 a las 9:30 horas de la Mañana.
Librases las respectiva boleta de citación, y boletas de notificaciones a las partes, remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2008-002317