REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-001918
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Penado: JESSY JOSÉ PIRONA VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 13.202.151, venezolano, soltero, hijo del ciudadano Luís José Pirona y la ciudadana Elsa del Carmen Vergara, oficio Albañil, domiciliado en Barrio San José, calle José Gregorio Hernández, casa No. 16 de color azul con rejas blancas, diagonal al Inces, Coro, Estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal numerales 4° y 6°, en perjuicio del Preescolar CEI Colegio de Profesores. Actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CON DETENIDO.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 20 de Julio de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del condenado JESSY JOSÉ PIRONA VERGARA, una averiguación criminal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 456 en los ordinales 4 y 6 del Código Penal.
2. Que en fecha 21 de Agosto de 2008, se llevo acabo la respectiva Audiencia Presentación instruida en contra del ciudadano JESSY JOSÉ PIRONA VERGARA, en donde el tribunal Segundo de Control dictó Medida Privativa de Libertad privo.
3. Igualmente en fecha 11 de Marzo de 2009, se llevo la Audiencia Preliminar, en donde el acusado admitió los hechos, por lo que lo acusaba el Fiscal del Ministerio Público, y el tribunal Segundo de Control, lo condeno a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal numerales 4° y 6°, en perjuicio del Preescolar CEI Colegio de Profesores.
4. El Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado JESSY JOSÉ PIRONA VERGARA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal numerales 4° y 6°, en perjuicio del Preescolar CEI Colegio de Profesores.
5. Que en fecha 20 de Julio de 2009, se remitió la referida causa a los tribunales de ejecución, y en la misma fecha se le dio entrada a los fines de proseguir el curso de ley, y se ordeno su inclusión en el inventario de causa en trámite llevado por este tribunal.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por EL Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 11 de Marzo de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JESSY JOSÉ PIRONA VERGARA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado JESSY JOSÉ PIRONA VERGARA, se encuentra Privado de su Libertad, por el tribunal Segundo y lo condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal numerales 4° y 6°, en perjuicio del Preescolar CEI Colegio de Profesores, en consecuencia, tiene DETENIDO ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 21 de Agosto de 2011.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 11 de Marzo de 2009, por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado JESSY JOSÉ PIRONA VERGARA, tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto tiene un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es NUEVE (09) MESES.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, seria para el 21 de Agosto 2009.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS, la cual será exigible a partir del 21 de Agosto de 2010. Y,
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, el cual será exigible a partir del 21 de Noviembre de 2010.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JESSY JOSÉ PIRONA VERGARA, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea traslado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 11 de Marzo de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano JESSY JOSÉ PIRONA VERGARA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal numerales 4° y 6°, en perjuicio del Preescolar CEI Colegio de Profesores.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado JESSY JOSÉ PIRONA VERGARA, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y a cuyo efecto se fija el día Martes Cuatro de Agosto de 2009 a las 9:30 horas de la Mañana.
Librases las respectiva boleta de traslado, y boletas de notificaciones a las partes, remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2008-001918
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