REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2009-000210
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: TONY RONALD PADILLA ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 11/11/1987, 21 años de edad, soltero, ocupación mecánico, titular de la cédula de identidad: 17.905.117, hijo de Carlos José Padilla Y Clementina Álvarez Arismendi, domiciliado: Barrio San José, calle Maparari, en la calle que esta frente al Ince, Coro, estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Actualmente cumpliendo la pena en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 20 de Julio de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de hoy condenado TONY RONALD PADILLA ALVAREZ una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenido en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.
2. Que los hoy el condenado TONY RONALD PADILLA ALVAREZ fue privado efectivamente de su libertad en fecha 02 de Febrero de 2009, quien el tribunal Cuarto de Control le dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
3. Que en fecha 12 de Mayo de 2009, se llevo acabo la respectiva Audiencia Preliminar ante el mismo Tribunal Cuarto de Control, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. Que en fecha 18 de Mayo de 2009, el expresado Tribunal Cuarto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del penado TONY RONALD PADILLA ALVAREZ, condenándolos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas manteniendo la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad.
5. Que en fecha 13 de Julio de 2009 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado in extenso el 12 de Mayo de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado TONY RONALD PADILLA ALVAREZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado TONY RONALD PADILLA ALVAREZ fueron detenido el 02 de Febrero de 2009, siendo decretada una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, y hasta la presente fecha esta privado de la Libertad , por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido por el lapso de CINCO (05) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 2 de Agosto de 2011.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 12 de Mayo de 2009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado TONY RONALD PADILLA ALVAREZ tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida la respectiva cuota partes exigida por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido de ¼ de la condena, es decir a partir de la fecha 17 de Septiembre de 2009.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es Diez (10) MESES, el cual será exigible a partir del 02 de Diciembre de 2009.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN (1) AÑO, OCHO (8) MES, la cual será exigible a partir del 02 de Octubre de 2009. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES, el cual será exigible a partir del 17 de Diciembre de 2010.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado TONY RONALD PADILLA ALVAREZ, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 12 de Mayo de 2009, mediante la cual condenó TONY RONALD PADILLA ALVAREZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado TONY RONALD PADILLA ALVAREZ, s deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y a cuyo efecto se fija el día martes 04 de Agosto de 2009, a las 9:30 de la mañana.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2009-000210
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