REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000213
ASUNTO : IP01-D-2009-000213



El día 26 de junio de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado como autor del delito de Soborno a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, ya que el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando Regional N. 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, el día 25 de junio de 2009, aproximadamente a las 2:00 p.m., momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la población de La Vela de Coro, específicamente por el sector El Malecón, se avistó a un ciudadano que estaba estacionado entrando al muelle de manera sospechosa y al abordarlo se le informa que va a ser objeto de una revisión corporal y posteriormente se le exigió que mostrara los papeles de propiedad de la moto, manifestando no poseerlos y se le explicó que la moto sería retenida y que tenía que acompañarlos al Comando. Posteriormente el adolescente imputado manifiesta a los funcionarios aprehensores que él no tenía papeles de la moto porque era robada y que se la había comprado a un pana por un millón de bolívares y les indicó que estaba dispuesto a darles un millón de bolívares si lo dejaban ir, motivo por lo cual los funcionarios procedieron a leerle sus derechos constitucionales y lo trasladaron, al igual que la moto, hasta el Comando de Seguridad Urbana ubicado en la ciudad de Coro, en donde fue puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Inicialmente, de esta investigación no surge la evidencia de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible ya que solo consta en las actuaciones de investigación el Acta de Investigación Penal N. 157, de fecha 25 de junio de 2009, por medio de la cual los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana narran los sucesos que dieron con la aprehensión del imputado adolescente y la incautación de una (1) moto, marca Único, modelo Jaguar, color Negra, con los seriales de carrocería presuntamente devastados y suplantados, sin que exista en estas actuaciones iniciales de investigación la experticia que corrobore tal aserto. Con relación al vehículo incautado al comunicarse con el Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L.) se constató que no estaba solicitada. Así las cosas, este elemento investigativo luce aislado, singular, y no relacionado con ningún otro que lo ratifique, y en consecuencia es procedente continuar con la investigación y conceder al adolescente su libertad.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que no existen las sospechas fundadas de la comisión de un hecho punible y lo procedente es acordar a su favor la libertad plena. Se libró boleta de libertad. Remitir la causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg. Jeny Barbera