REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000214
ASUNTO : IP01-D-2009-000214



El día 27 de junio de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado como perpetrador del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ELVIA MEDINA y CHARLY MEDINA, ya que el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 26 de junio de 2009, aproximadamente a las 3:05 a.m., cuando al realizar labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, y se desplazaban por la calle Principal de la Urbanización La Velita II, reciben llamada radiofónica para que se trasladaran hasta la Av. Roosevelth, cerca del Estadium, ya que se tenía la información de que un grupo de personas se encontraban agrediendo a una ciudadana y a un ciudadano y al trasladarse al sector indicado, cuando pasaban por la entrada del sector Cástulo Mármol Ferrer, adyacente al Cementerio Municipal, logran escuchar el grito de una persona pidiendo auxilio, por lo cual al bajarse de sus unidades logran visualizar a varios sujetos en una zona enmontada que al percatarse de la presencia de la comisión policial huyen del lugar, y en ese momento se les acercaron las víctimas y les manifestaron haber sido agredidos físicamente y despojados de sus pertenencias, por lo cual procedieron a la persecución de los agresores, logrado huir dos (2) y la captura de tres (3) de ellos a quienes no se les incautó objeto alguno de interés criminalístico, quedando el adolescente imputado a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta Policial de fecha 26 de junio de 2009, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que, después de una persecución, terminaron en la aprehensión dos (2) ciudadanos y el adolescente imputado, evidenciándose que al encausado no se le localizó ni incautó ningún objeto de interés criminalístico. Además, para corroborar el extremo requerido, consta la entrevista de la víctima ciudadana ELVIA MEDINA, plenamente identificada en las actas, quien expuso entre otras cosas que cuando se dirigía al ambulatorio con su hijo y estaban esperando un taxi frente al cementerio se presentaron cinco (5) sujetos desconocidos indicándoles que les entregaran los reales y a ella le taparon la boca y a su hijo lo comenzaron a golpear y que pasó una vez la policía y al pasar por segunda vez su hijo salió corriendo a la calle y les logró avisar y cuando los cinco (5) agresores vieron a los policías salieron corriendo y de todos sólo agarraron a tres (3). También consta en las actuaciones de investigación el acta de entrevista de la víctima ciudadano CHARLY MEDINA, plenamente identificado en las actas, quien expuso que cuando se dirigía al ambulatorio con su mamá, quien presentó problemas con los riñones, cuando estaban parados esperando un taxi frente al cementerio, llegaron cinco (5) sujetos desconocidos y les dijeron que se quedaran quietos y que les entregaran la plata y les dijo que no tenía nada y uno de ellos le quitó el bolso y comenzaron todos a golpearlo y después que pasó la policía por primera vez los metieron para el monte y lo continuaron golpeando y él al ver la patrulla con los policías nuevamente salió corriendo del monte y logró gritarles para que los ayudaran y allí los que los tenían sometidos salieron corriendo y atraparon a tres (3) de los cinco (5) agresores. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de un adolescente en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya que fue detenido según el acta policial de fecha 26 de junio de 2009, mientras huía flagrantemente del sitio del suceso, lo cual también es corroborado con el dicho del ciudadano víctima quien expone que de los cinco (5) agresores solo se aprehendieron a tres (3), entre ellos el adolescente imputado, y que él mismo junto a los policías participó en su persecución y aprehensión.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar estipulada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetrador del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ELVIA MEDINA Y CHARLY MEDINA, ya identificados, y por tal circunstancia debe someterse a la vigilancia de su padre ciudadano GREGORIO DÍAZ, quien informará periódicamente al Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez
Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Saturno Ramírez