REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000227
ASUNTO : IP01-D-2009-000227


Para el día 12 de julio de 2009, ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, estaba fijada la audiencia de presentación de varios adultos y de quien resultó ser posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quienes la Abg. Arirramy Henriquez, Fiscal Auxiliar Décima Quinta, colaborando con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de una medida cautelar por haber actuado como autores del delito de hurto y aprovechamiento de cosas provenientes de delito en contra del ciudadano MOUZABER TABAN SIMON. La audiencia solo se verificó para los adultos, a quienes se les decretó la libertad plena por cuanto su detención se llevó a cabo violentando el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ellos no fueron aprehendidos en situación de flagrancia y no se dieron los supuestos de excepción para la ejecución del allanamiento efectuado, por lo que se declaró la nulidad del acta de aprehensión de los imputados, más no la nulidad de otras actuaciones, y en cuanto al adolescente éste se puso a disposición del Tribunal de Control de Guardia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede Coro. El día 13 de julio de 2009 este despacho celebró la audiencia de presentación del adolescente imputado y se constataron las violaciones a la normativa constitucional y legal que ocasionaron la nulidad de algunas actuaciones.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, ya que fue detenido violentando el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y no fue aprehendido en situación de flagrancia y no se dieron los supuestos de excepción para la ejecución del allanamiento efectuado, dejando vigentes las demás actuaciones. Se libró boleta de libertad plena. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera