REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000228
ASUNTO : IP01-D-2009-000228

El día 13 de julio de 2009 se realizó la audiencia de presentación de los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los identificados imputados actuaron como perpetradores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE LOYO, por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 12 de julio de 2009, aproximadamente a las 10:35 p.m., cuando al realizar labores de patrullaje preventivo por la urbanización Cruz Verde, calle 4, frente al Liceo Alberto Furzán y visualizaron a dos (2) sujetos quienes amenazaban a un (1) ciudadano con presuntas armas de fuego y éstos al notar la presencia policial se dieron a la fuga hacia el sector Parcelamiento Cruz Verde y uno de ellos comenzó a saltar solares de las viviendas del sector pero posteriormente fue capturado y portaba en la cintura un (1) arma de fuego de fabricación casera, contentiva en su interior de un (1) cartucho calibre 38 mm. Con relación al otro sujeto se activó su búsqueda y se le vio ingresar a una vivienda ubicada en la calle Tito Salas del Parcelemiento Cruz Verde y al ingresar al patio de la misma opuso resistencia a la comisión y se le logró incautar una (1) presunta arma de fuego arma de fuego, aprehendiéndolos inmediatamente y luego fueron puestos a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta Policial de fecha 12 de julio de 2009, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que dieron con la detención de dos (2) adolescentes y la incautación a uno de ellos de una (1) arma de fuego de fabricación casera, contentiva en su interior de un (1) cartucho calibre 38 mm y al otro una (1) presunta arma de fuego. También consta en las actas de investigación la denuncia que realizara la víctima ciudadano LEONARDO JOSÉ LOYO en la que narra que a punta de arma de fuego fue despojado de un dinero propiedad de la entidad mercantil en la que labora como cobrador y la entrevista a la ciudadana MERCEDEZ YULIMAR RUIZ, quien observó los sucesos y por eso tiene conocimiento de ellos. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescentes en la perpetración del delito investigado, en este caso los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificados, ya que al ser detenidos se constató su condición de adolescentes, lo cual es ratificado por la víctima cuando habla de dos (2) muchachos muy jóvenes eran quienes le robaron y en cuanto a la entrevistada ésta también señala que los autores del delito eran unas muchachos.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificados, la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetradores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE LOYO. Se libraron boletas de detención judicial. Notifíquese a las partes.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez

El Secretario
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Jeny Barbera