REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000211
ASUNTO : IP01-D-2009-000211
El día 25de junio de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto actuó como perpetrador del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONIDES RAMON PIRE, ya que el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Falcón, adscritos a la Comisaría Juan Crisóstomo Falcón, ubicada en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón, el día 23 de junio de 2009, aproximadamente a las 11:30 a.m., cuando al realizar labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente por el centro, les informan que a la comisaría se presentó la un ciudadano a denunciar que le habían robado una moto de su propiedad, indicando todas sus características, presumiblemente la madrugada del 23 de junio de 2009, motivo por el cual implementaron un operativo de revisión de vehículos moto y a las 9:15 p.m., al realizar un recorrido por el caserío El Cacuro, Jurisdicción de la Parroquia Churuguara, a cien (100) metros de la Carretera Nacional Barquisimeto Churuguara, visualizaron la moto que fue denunciada como robada y que para ese momento era llevaba a dos (2) ciudadanos, uno (1) de los cuales resultó ser adolescente, quienes al ver a la comisión policial se dieron a la fuga y lograron posteriormente aprehenderlos y se puso al hoy imputado a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta Policial de fecha 23 de junio de 2009, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que, después de una persecución, terminaron en la aprehensión dos (2) ciudadanos y la incautación de la moto robada que era conducida por un ciudadano mayor de edad y como acompañante el imputado adolescente. Además, para corroborar el extremo requerido, consta la entrevista de la víctima ciudadano LEONIDES RAMON PIRE, plenamente identificado en las actas procesales, quien expuso entre otras cosas que se iba a dirigir a su trabajo y al acercarse al solar en donde había dejado la moto el día anterior en horas de la noche se da cuenta que la misma ya no estaba y le preguntó a los vecinos si habían visto algo y ninguno supo nada por lo que presentó la denuncia del robo de su moto. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de un adolescente en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, el cual quedó plenamente identificado al momento de su detención cuando huía de la persecución policial como acompañante de la moto robada.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetrador del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONIDES RAMON PIRE, ya identificado, y por tal circunstancia debe presentarse cada quince (15) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón. Se libró oficio al Comandante del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Churuguara. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
El Secretario
Abg. Roarfeluiby Franco
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Roarfeluiby Franco
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