REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000217
ASUNTO : IP01-D-2009-000217
El día 1 de julio de 2009 se realizó la audiencia de presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida de detención judicial señalada en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la libertad plena, respectivamente, ya que el inicialmente identificado imputado actuó como perpetrador del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debido a que los adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, el día 30 de junio de 2009, aproximadamente a las 5:15 p.m., cuando al realizar labores de patrullaje preventivo por la urbanización Cruz Verde, calle 2 de esta ciudad lograron visualizar en el cruce con la calle 5 de la referida urbanización a dos (2) ciudadanos y se les dio la voz de alto, la cual acataron, y se les realizó una inspección corporal localizándole al adolescente RODOLFO JOSE SALAS COLINA, ya identificado, nueve (9) envoltorios de un polvo color blanco de olor fuerte (presunta droga) envueltos en bolsas de color blanco, anudadas en la parte superior con hilo de coser de color negro y también cuarenta y un bolívares fuertes (Bs/f 41,oo) y al adolescente JOSUE LEONEL PEREZ, ya identificado, no se le incautó nada de interés criminalístico, por lo que quedaron a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta Policial de fecha 30 de junio de 2009, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que dieron con la detención de dos (2) adolescentes y la incautación al primero de los nombrados de nueve (9) envoltorios de un polvo color blanco de olor fuerte (presunta droga) envueltos en bolsas de color blanco, anudadas en la parte superior con hilo de coser de color negro y también cuarenta y un bolívares fuertes (Bs/f 41,oo) y nada se incautó al segundo nombrado. También se constata como actuación de investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física en la que se describe detalladamente de sustancia incautada y el dinero decomisado. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de un adolescente en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente, RODOLFO JOSE SALAS COLINA, ya identificado, ya que al ser detenido se constató que tiene menos de dieciocho (18) años de edad.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la medida de detención judicial señalada en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetrador del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano y la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Se libró boleta de detención judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón en la oportunidad de Ley.
El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
El Secretario
Abg. Roarfeiluiby Franco
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Roarfeliuby Franco
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