REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000229
ASUNTO : IP01-D-2009-000229


El día 13 de julio de 2009 se realizó la audiencia de presentación de los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el primero de los nombrados actuó como perpetrador del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el segundo de los nombrados actuó como perpetrador del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado venezolano, ya que ellos fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, el día 11 de julio de 2009, aproximadamente a las 16:05 p.m., cuando al realizar labores de patrullaje preventivo por la urbanización Los Médanos lograron avistar a unos ciudadanos, quienes huyeron en una bicicleta que posteriormente abandonaron, y al capturar a uno de ellos se le localizó en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de veinte (20) envoltorios de color blanco, de fuerte olor a presunta droga, envueltos en una bolsa de color blanco, anudados en la parte superior con un (1) hilo de coser de color blanco y al otro ciudadano se le localizó en el bolsillo derecho de su pantalón una (1) caja de fósforo de color amarillo, contentiva en su interior de la cantidad de veintidós (22) envoltorios de un polvo de color blanco de fuerte olor a presunta droga, envueltos en una (1) bolsa de color verde y negro, anudados en la parte superior con un (1) hilo de color negro, por lo que de inmediato se les impuso de sus derechos constitucionales, remitiendo lo incautado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para sus respectivas experticias y los detenidos quedaron a la orden de la Fiscalía 11° de Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta Policial de fecha 11 de julio de 2009, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que, después de una persecución, terminaron en la aprehensión dos (2) ciudadanos y la incautación de veinte (20) envoltorios de color blanco, de fuerte olor a presunta droga, envueltos en una bolsa de color blanco, anudados en la parte superior con un (1) hilo de coser de color blanco y la incautación de una (1) caja de fósforo de color amarillo, contentiva en su interior de la cantidad de veintidós (22) envoltorios de un polvo de color blanco de fuerte olor a presunta droga, envueltos en una (1) bolsa de color verde y negro, anudados en la parte superior con un (1) hilo de color negro. Además consta el Acta de Aseguramiento, de fecha 11 de julio de 2009, que contiene la descripción y distribución de la presunta sustancia ilícita decomisada y su peso, es decir, los veinte (20) envoltorios pesaron 1.5 gramos aproximadamente y los veintidós (22) envoltorios pesaron 0,5 gramos aproximadamente. También consta en las actuaciones de investigación el Acta de Inspección, de fecha 11 de julio de 2009, suscrita por la Inspectora Merlys Hernández, funcionaria adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por medio de la cual se señala que el contenido de los veintidós (22) envoltorios arrojó un peso neto de uno coma cuarenta y dos (1,42 gr.) y que el contenido de los veinte (20) envoltorios arrojó un peso neto de doce coma cuarenta y ocho gramos (12,48 gr.) y que además al aplicarles a las muestras el reactivo de tacianato de cobalto resultaron positivos ambas, indicando la presencia de alcaloides. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescentes en la perpetración de los delitos investigados, en este caso los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificados, los cuales quedaron plenamente identificados al momento de su detención.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificados, la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetradores de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado venezolano, respectivamente y por tal circunstancia deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Se libró oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la defensa. Líbrese oficio remitiendo esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
El Secretario
Abg. Roarfeluiby Franco

Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Roarfeluiby Franco