REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000231
ASUNTO : IP01-D-2009-000231
El día 15 de julio de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto actuó como perpetrador del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio del ESTADO venezolano, ya que fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, el día 15 de julio de 2009, aproximadamente a las 16:00 p.m., cuando al realizar labores de investigación en la Urbanización La Velita, frente al bloque N. 32, lograron avistar a dos (2) ciudadanos, a quienes le dieron la voz de alto y luego de identificarse como funcionarios se les realizó una revisión corporal y a uno de ellos, mayor de edad, se le incautó un revolver niquelado, cacha de material sintético, calibre 38, con los seriales devastados y al realizarle la revisión corporal al otro sujeto, adolescente, se le logró incautar en el bolsillo izquierdo del pantalón un (1) envoltorio de material sintético de color negro, de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales, presumiblemente ilícitos, por lo que de inmediato se le impuso de sus derechos constitucionales, remitiendo lo incautado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para sus respectivas experticias y el detenido adolescente quedó a la orden de la Fiscalía 11° de Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta de Investigación, de fecha 15 de julio de 2009, en la que los funcionarios narran los sucesos que dieron origen a la aprehensión dos (2) ciudadanos y la incautación de un revolver niquelado, cacha de material sintético, calibre 38, con los seriales devastados y un (1) envoltorio de material sintético de color negro, de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales, presumiblemente ilícitos. También se acompaña a esta investigación el Acta de Entrevista al ciudadano OLAS HUMBERTO CHIRINOS ANDASOL, en la que narra como al adolescente le incautaron una bolsita pequeña que contenía una cantidad de presunta marihuana y al mostrársela olía fuerte y era un monte de color marrón seco. También se acompaña a esta investigación el Acta de Entrevista al ciudadano DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, en la que narra como al adolescente se le incautó una bolsita pequeña que él creyó que era marihuana. Además constan el Acta de Inspección y la Experticia Botánica a la sustancia decomisada, suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Inspectora Lenalida Guarecuco y Detective Soled Rojas, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación estatal Falcón, la cual arrojó un peso neto de la sustancia decomisada de cuatro gramos (4 gr.) y resulto ser cannabis sativa linne (marihuana), . Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescente en la perpetración del delitos investigado, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, el cual quedó plenamente identificado al momento de su detención tal como se evidencia en el Acta de Investigación, de fecha 15 de julio de 2009.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre el recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetrador del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, y por tal circunstancia deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación Coro del Estado Falcón, para que realicen al imputado adolescente los exámenes respectivos para determinar si existen rastros o secuelas que evidencian que es o no consumidor de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. Líbrese oficio remitiendo esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
El Secretario
Abg. Roarfeluiby Franco
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Roarfeluiby Franco
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