REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000232
ASUNTO : IP01-D-2009-000232

El día 17 de julio de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto actuó como perpetrador del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. El imputado adolescente fue detenido por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 16 de julio de 2009, aproximadamente a las 11:25 p.m., cuando al realizar labores de investigación por el perímetro de la ciudad, específicamente por El Mercado Viejo reciben la información que por la calle Porvenir con calle El Milagro varios ciudadanos le efectuaron disparos a una vivienda de color rosado con puertas y ventanas de metal de color blanco y al llegar al sitio les informan que había resultado herido un adolescente y que los agresores habían abordado un vehículo para escapar y se dirigieron a la Avenida Sucre, por lo que se trasladaron al Hospital de esta ciudad de Coro, para buscar mayor información y al llegar al nosocomio se entrevistaron con la víctima, quien se encontraba con su progenitora, y les informan que ellos reconocieron a los agresores y ellos tienen los apodos de El Roswin y el otro de El Enano, y que residen en la Urbanización Los Médanos, por lo que al implementar un operativo de seguridad por la zona, lograron divisar a los referidos agresores, a quienes se les da la voz de alto y huyen pero inmediatamente son capturados y al realizarle un registro corporal no se les colectó entre sus ropas y/o cuerpos ninguna evidencia de interés criminalístico por lo que se trasladó a los aprehendidos al Reten de la Comandancia de Policía del estado Falcón, quedando el adolescente a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta Policial, de fecha 17 de julio de 2009, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que dieron origen a la aprehensión dos (2) ciudadanos. También se acompaña a esta investigación el Acta de Entrevista de la víctima ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la que narra como fue herido en su brazo izquierdo. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescente en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el cual quedó plenamente identificado como adolescente al momento de su detención tal como se evidencia en el Acta de Investigación, de fecha 17 de julio de 2009 y por la referencia que de su persona hace la víctima en su entrevista cuando dice conocerlo de vista, que lo vio dispararle y que su agresor vive en la Urbanización Los Médanos de esta ciudad de Coro, esto último señalado por el propio imputado tal como se establece en la audiencia de presentación.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que existen las sospechas fundadas de la perpetración de un delito y que sobre él recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetrador del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNAy por tal circunstancia deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
El Secretario
Abg. Roarfeluiby Franco
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Roarfeluiby Franco