REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000217
ASUNTO : IP01-D-2009-000217



El día 1 de julio de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida de detención para su identificación, señalada en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el imputado adolescente actuó como perpetrador del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En esa misma fecha se dictó al imputado adolescente la detención para su identificación solicitada. El día 3 de julio de 2009, su defensor Abg. Moisés Medina la Concha, Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presenta acta de nacimiento del adolescente imputado y solicita el cese de la detención judicial impuesta, lo cual debe acordarse ya que con el recaudo consignado ha quedado plenamente identificado el detenido.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Moisés Medina la Concha, Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y acuerda hacer cesar su detención, motivo por el cual, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.



El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
La Secretaria
Abg. Juanita Sánchez
Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Juanita Sánchez