REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000004
ASUNTO : IP01-D-2006-000004


El día 19 de enero de 2006 fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le abrió averiguación por su participación en la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ya que junto a unos ciudadanos mayores de edad fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Falcón cuando él y una gran cantidad de personas realizaban una manifestación violenta en la Intercomunal Coro- La Vela, sector Butare del Municipio Colina del estado Falcón en donde resultaron heridos los ciudadanos funcionarios policiales Jesús Rodríguez, Humberto Chirinos, Denny Naveda, Fredy Colina, Miguel Caldera y Jesús López Marcano. El día 25 de junio de 2007 este despacho recibe solicitud por medio de la cual el Abg. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicita el sobreseimiento provisional de la investigación ya que no existía para ese momento la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal por el hecho de haber participado más de doscientas personas en los hechos que originaron la aprehensión del imputado adolescente. El día 30 de junio de 2008 este despacho declara con lugar el sobreseimiento provisional de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, circunstancia que ocurrió en esta causa, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

MOTIVA

El numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal estipula que el sobreseimiento procede cuando el hecho no puede atribuírsele al imputado, y para el momento de la solicitud de sobreseimiento provisional, ni en otro momento posterior, existió la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal por el hecho de haber participado más de doscientas personas en los hechos que originaron la aprehensión del imputado adolescente, lo que devino en que el hecho objeto del proceso no pueda atribuirse al imputado, lo que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción, ya que no hay imputado a quien investigar, acusar y posteriormente sancionar y sólo constan en la investigación los elementos de convicción que no apuntan a evidenciar la participación del adolescente imputado en los hechos investigados.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el Sobreseimiento Definitivo de esta causa, de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se pone fin al procedimiento en la causa en la que fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, ya que sobre él recayeron nunca recayeron las sospechas haber perpetrado el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales Jesús Rodríguez, Humberto Chirinos, Denny Naveda, Fredy Colina, Miguel Caldera y Jesús López Marcano. Notifíquese a las partes. Remítase esta causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
La Secretaria

Abg. Roarfeluiby Franco

Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria