REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000218
ASUNTO : IP01-D-2009-000218



El día 3 de julio de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado como autor del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de un ciudadano quien no quiso ser identificado, ya que el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 2 de julio de 2009, aproximadamente a las 4:30 p.m., momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y en el callejón Camejo y calle León Farías, se les acerca un ciudadano y les manifiesta que fue víctima de un robo por parte de un adolescente, indicándoles que el adolescente referido se dirigía por la calle Colón, en sentido norte–sur y al trasladarse al sitio lograron avistar a un adolescente que llevaba entre sus manos un objeto por lo que se le dio la voz de alto, lo cual no acata y emprende veloz huida y al perseguirlo se le aprehende en la puerta de entrada de su vivienda y cuando se le realiza un registro corporal se le incautó un (1) reproductor de C.D. marca Pionner, aparato que fue reconocido por la víctima como de su propiedad, por lo que proceden a su detención definitiva y le informan al agraviado que se traslade a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón a presentar la denuncia y a retirar su equipo y éste manifestó que él quería su equipo y que no iría a la sede policial ya que no quería problemas con nadie.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De esta investigación no surgen la existencia de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible ya que sólo consta en las actuaciones de investigación el Acta Policial de fecha 2 de julio de 2009, por medio de la cual los funcionarios policiales narran los sucesos que dieron con la aprehensión del imputado adolescente y la incautación de un (1) reproductor de C.D. marca Pionner, sin que exista la experticia que corrobore tal aserto, ni denuncia de la denuncia de la víctima, ni medios que reflejen su condición de propietario del bien hurtado. En consecuencia, este elemento investigativo luce aislado y no relacionado con ningún otro que lo ratifique y lo pertinente es continuar con la investigación y conceder al adolescente su libertad sin restricciones.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no existen las sospechas fundadas de la comisión de un hecho punible y lo procedente es acordar a su favor la libertad plena. Se libró boleta de libertad. Remitir la causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez

La Secretaria
Abg. Roarfeluiby Franco

Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg. Roarfeluiby Franco