REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000026
ASUNTO : IP01-D-2005-000026


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado el día quince (15) de Noviembre del año 2007, donde se evidencia que la sanción de que le fuera impuesta por el Juzgado Quinto Accidental de Juicio de la Sección Adolescente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se extinguió el día, veinte (20) de Junio de 2009; En fecha veintinueve (29) de Junio del presente año se recibió oficio N° 101 de fecha veinticinco de Junio del presente año donde la Doctora ELENA TORRES Médico Psiquiatra del Centro de Formación Integral de Libertad Asistida, informa al Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asistió a su última presentación fijada por este Tribunal como fecha cierre el día veinte (20) de Junio del 2009 y hace resaltar que el adolescente cumplió a cabalidad la Medida impuesta, fue puntual, atento, receptivo.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el CESE definitivo de la Sanción, la Libertad Plena del sancionado y el cierre definitivo de la Causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente . Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

Abg. Nirvia Gómez González


El Secretario
Abg., Saturno Ramírez Z