REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000002
ASUNTO : IY01-X-2009-000001


___Vista la solicitud presentada por el ciudadano. Abg. RAMÓN NAVAS, defensor privado de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ampliamente identificada en actas, en ocasión de celebrarse el acto de audiencia para imponer sanción a la sancionada de autos antes referida, audiencia fijada por éste Despacho su celebración para el día de hoy, referente a que la Jueza de éste Despacho, Abg. NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ, se inhiba de conocer la presente causa en virtud de que la misma ha emitido opinión en la presente causa, y, una vez haberle explicado la ciudadana Jueza de este Despacho al abogado en referencia, de la naturaleza del presente acto y que aún cuando no es menos cierto que conocí de la presente causa en la fase de juicio es criterio reiterado que estando la causa en fase de Ejecución, el Juez que éste ejerciendo dicha función no tendrá motivo para inhibirse por cuanto el mismo solo corresponde imponer de la sanción al sancionado o penado en virtud de haber sido condenado por otro Tribunal, así mismo, que el Tribunal de Ejecución no tiene la tarea de emitir ninguna opinión de fondo por cuanto la presunción de inocencia de la adolescente ha quedado desvirtuada por el Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, por lo que habiéndole sido explicado al Abg. Ramón Navas, antes identificado, éste procedió al Recusar a la Juez de éste Despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, Ahora bién, vista la Recusación interpuesta por el Abg. Abg. RAMÓN NAVAS, defensor privado de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ampliamente identificada en actas, éste Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Aún cuando no es menos cierto que conocí de la presente causa en la fase de juicio tal como lo he manifestado anteriormente no menos cierto que estando la causa en fase de Ejecución no es causal de Inhibición del Juez que este ejerciendo funciones en el Tribunal de Ejecución así éste haya conocido en otra fase distinta a éste por cuanto el mismo solo pasará a imponer la sanción aplicada por el Juez en Fase de Juicio y/o por el Juez en funciones de control.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución en Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Penal del Estado Falcón, solicita a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declare sin lugar la recusación planteada por el Abogado Ramón Navas, en su carácter de Defensor de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ; De conformidad con lo establecido en el artículo 94 y 95 del Código Orgánico Procesal penal se acuerda remitir la presente incidencia de Recusación a la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de que conozca de la misma; y el asunto principal remítase a la Presidencia de este Circuito Judicial a fin de que designe un Juez que conozca hasta tanto se resuelva la incidencia de Recusación. Remítase con oficio y déjese constancia de salida en los libros respectivos; Cumplase.

Jueza de Ejecución Responsabilidad Penal;
Abg. Nirvia Gómez González.

Secretario titular.
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla.