REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000101
ASUNTO : IP01-D-2008-000101
El día 13 Abril de 2009 fue Sancionado en la Audiencia Preliminar previa Admisión de los Hechos; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y se reconoció responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409, del Código Penal y sancionado en el articulo 328 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes: en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
MOTIVA
El día 13 de Abril del presente año, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ya identificado, a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS POR UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, las cuales serán cumplidas en forma simultaneas, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el sancionado tiene derecho a conocer el cómputo de la medida que se le impone y en este caso se le impuso las Medida el día de hoy dieciséis de Julio de dos mil nueve, la cual concluye el día dieciséis de Enero del año dos mil once (16/01/2011) Con relación a la medida de Reglas de Conductas el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal le impuso las siguientes Reglas de Conductas 1° Prohibición de Conducir Automóviles hasta la casación de la presente medida 2° Prohibición de Consumir bebidas alcohólicas; las mismas se cumplirán simultáneamente, debiendo presentarse una vez al mes por ante el Departamento de Libertad Asistida ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, por un año y seis meses
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien se reconoció responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409, del Código Penal y sancionado en el articulo 328 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes: en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , cumplirá las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS el día DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2011. Remítase copia a la Directora del Departamento de Libertad Asistida de esta localidad
Jueza de Ejecución Sección Penal Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Z
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Z
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