REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000072
ASUNTO : IP01-D-2009-000072

El día 13 Abril de 2009 fue Sancionado en la Audiencia Preliminar previa Admisión de los Hechos; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y se reconoció responsable en los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 413 ejusdem en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ VENTURA

MOTIVA

El día 13 de Abril del presente año, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por dos (02) años, un (01) año de TRABAJO COMUNITARIO conjuntamente con las siguientes REGLAS DE CONDUCTAS 1° Prohibición de salida después de las 09;00p.m. de su casa 2° No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas . 3° No verse implicado en ningún otro delito. 4° No frecuentar sitios de dudosas reputación así como la prohibición del acercamiento al ciudadano Carlos Ramón Martínez Ventura. 5.- No acercarse a personas de dudosas reputación ni a los investigados involucrados en el presente hecho. Se le insta a consignar cada tres meses la constancia de estudio original y notas certificadas de las mismas o copia del boletín, así como la lista de asistencia de la Unidad Educativa a la cual asiste. Las Medidas de Trabajo Comunitario las prestará una vez concluida la Medida de Libertad Asistida y las Reglas de Conducta serán cumplidas conjuntamente con las dos anteriores; es decir por espacio de tres (03) años Ahora bien, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el sancionado tiene derecho a conocer el cómputo de la medida que se le impone y en este caso se le impuso las Medida el día de dieciséis de Julio de dos mil nueve, la cual concluye el día dieciséis de Enero del año dos mil once (16/01/2012) debiendo presentarse una vez al mes por ante el Departamento de Libertad Asistida ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, por dos (02) años y después un año (01) de Trabajo Comunitario y Reglas de Conductas en formas simultaneas.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien se reconoció responsable en los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 413 ejusdem en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ; cumplirá la sanción de LIBERTAD Asistida tipificada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, el dieciséis de Julio de dos mil once (16/07/2011) Y la de TRABAJO COMUNITARIO Y REGLAS DE CONDUCTAS tipificadas en los articulos 624 y 625 Ejusdem, el día DIECISEIS (16) de Julio DE 2012. Remítase copia a la Directora del Departamento de Libertad Asistida de esta localidad


Jueza de Ejecución Sección Penal Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González


El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Z
Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Z