REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000071
ASUNTO : IP01-D-2008-000071
Visto el escrito suscrito por la abogada Lourdes López abogado en ejercicio, en su condición de defensora definitiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , donde solicita a este Tribunal buscar medidas alternativas contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal para cambiar el sitio de reclusión a su defendido, por cuanto la Médico Forense TAYDEE NAVA en las conclusiones del informe médico sugiere mantener al adolescente en un lugar limpio donde se garantice el cumplimiento de las medidas higiénicas apropiadas durante la manipulación de alimentos, al mismo tiempo recomienda mantener el pie elevado y reposo absoluto en cama durante cuarenta y cinco días( tiempo recomendado por el traumatólogo); en virtud de la solicitud expuesta por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA este Tribunal de Ejecución acuerda oficiar a la Directora del Centro de Formación Integral para Varones de Santa Ana de Coro Estado Falcón a los fines de que informe a la brevedad posible con carácter de urgencia, las condiciones en que se encuentra el adolescente y si existe algún sitio en el mencionado Centro donde el adolescente pueda permanecer en reposo absoluto y si existen las medidas higiénicas apropiadas para la manipulación de alimentos en dicho Centro a los fines de garantizarle al mencionado adolescente el derecho a la salud. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
Jueza de Ejecución Sección Adolescente
El Secretario
Abg. Nirvia Gómez González
Abg. Saturno Ramírez