REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000078
ASUNTO : IP01-D-2008-000078


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Tribunal la cual fue impuesta por Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día veintiuno de Abril del año 2008, se evidencia que la sanción que le fuera impuesta por este Juzgado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el día veintiocho de Julio del año 2008 se extinguió.

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa llevada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la cual en fecha veintiuno de Abril del año 2008 fue sancionada por seis (06) meses de Reglas de Conductas, Por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa esta Juzgadora:
Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la imposición de Reglas de Conductas, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que la Joven ha cumplido con cada una de sus presentaciones pautadas, se infiere que con las orientaciones impartidas por el personal técnico la joven ha evolucionando satisfactoriamente y pueda adquirir conciencia de problemática, y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DE LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 624 ejusdem, dictada a la Joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-



Jueza de Ejecución

Abg. Nirvia Gómez González



El Secretario

Abg.; Saturno Ramírez Z