REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000102
ASUNTO : IP01-D-2007-000102

Visto el escrito presentado por la abogado ARISTIDES LOPEZ adscrito a la defensa publica de la Sección Penal de Adolescente, defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, recibido por este despacho en fecha 30 de Julio de 2.009 Solicitando, LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LA SUSTITUCIÓN DE LA MISMA POR UNA MENOS GRAVOSA.
Esta Juzgadora que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 30 de Abril de 2009, fue revisada la medida de privativa de libertad al adolescente por el delito de VIOLACIÓN. Y del COMPUTO de esa audiencia de Revisión de la Medida solo han transcurrido a la fecha dos (02) meses tiempo éste insuficiente para realizar otra revisión de la medida, la norma es clara cuando establece en su articulo 647 literal e que las medidas se revisaran por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosas; el tiempo transcurrido es insuficiente para revisarla nuevamente y en virtud que no se encontró ninguna circunstancia que haya variado en la conducta del adolescente


El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Al revisar la medida de privación de libertad impuesta al citado adolescente se observa que no ha cumplido con la totalidad de dicha medida, resultando improcedente por anticipado la aplicación del cambio de medida. Por lo que debe cumplir la sanción impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Santa Ana de Coro Estado Falcón, en el centro donde se encuentra actualmente. Puesto que de otorgar un beneficio con el cambio de medida este Tribunal, estaría contribuyendo con la impunidad, no siendo precisamente esta la función del Tribunal de Ejecución. En tal sentido conforme a lo establecido en el auto de Revisión de la SANCIÓN dictado por este Tribunal, desde el día cinco de Abril del presente año, no se observa ningún informe que destaque algún cambio significativo en torno al adolescente ya identificado


Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Primero Declara sin lugar la solicitud del defensor público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En consecuencia debe continuar cumpliendo la medida de privación de libertad en el Centro Formación Integral para Varones de Santa Ana de Coro Estado Falcón. Segundo Niega la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa Notifíquese a las partes


Jueza de Ejecución Sección Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González


El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Z