REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000581
ASUNTO : IP11-P-2009-000581
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. FRANISES VALERA PALICHE, Décimo Cuarta del Ministerio Publico.
IMPUTADO: (S): VICTOR VALBUENA, JOSE GARCIA y MIGUEL ANGEL VALBUENA
DEFENSOR: (A): ABG. SANDRA BLANCO, Defensora Pública 1era
DELITO: EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES.
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA
Vista la acusación presentada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VALBUENA, venezolano, natural de Cumarebo Estado Falcón, nacido en fecha: 28-08-35, de 73 años de edad, cédula de identidad Nº 748.248, estado civil: casado, profesión: chofer, domiciliado en C aja de Agua, calle Josefa Camejo Nº 3, de Punto Fijo, Hijo de Arturo Alcalá y Juana Valbuena; JOSE ANTONIO GARCIA PADILLA venezolano, natural de , nacido en fecha: 28-08-79, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 14.074.498, estado civil: casado, profesión: obrero, domiciliado en las Colonias del Cardón, sector Cardón, de color verde, hijo de Crispulo García y Maria Padilla y VICTOR ABNER VALBUENA ORTEGA, venezolano, natural de Boca de Tocuyo, nacido en fecha: 04-05-61, de 47 años de edad, cédula de identidad Nº 7.525.403, estado civil: soltero, profesión: obrero, domiciliado en Caja de Agua, calle Josefa Camejo Nº 03 de Punto Fijo, hijo de Miguel Ángel Valbuena y Melida de Valbuena. Se fijó la audiencia preliminar y el día y hora fijado para su celebración el Ministerio Público hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los ciudadanos antes identificados a través de la apertura del Juicio oral y público; en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Marzo de 2009 funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional ejecutan la aprehensión de unos ciudadanos debido a que observaron en la orilla de la playa un camión tipo volteo color azul y tres personas cargándolo con arena de playa a pala, según experticia se pudo comprobar que las mismas se corresponden a minerales no metálicos del tipo arena salada, con alto contenido de conchas de moluscos y restos coralinos.
ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Solicito en Nombre de mis defendidos la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que en este caso se reúne los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y que se admitirá en su oportunidad la responsabilidad en el hecho que se les imputa y se comprometerán además a las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 24-03-2009. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Extracción ilícita de materiales previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los ciudadanos VICTOR VALBUENA, JOSE GARCIA y MIGUEL ANGEL VALBUENA, en hecho ocurrido el día: 09/03/2009, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba, y se acoge el Principio de la comunidad de la Prueba alegado a favor por la defensa. Y Así se Decide.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad de los acusados VICTOR VALBUENA, JOSE GARCIA y MIGUEL ANGEL VALBUENA, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 2 y 5, de la Constitución y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendidos por la Defensora Pública Primera Abg. Sandra Blanco, sus voluntades de admitir los hechos y la imposición de la suspensión condicional del proceso.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de los acusados, este Tribunal para decidir observa: Es evidente que si los acusados antes identificados, desean en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso previa Admisión de los Hechos previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción de la pena y las suspensión del proceso por un tiempo determinado; siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de Extracción ilícita de materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad, en cuanto a su deseo de admitir los hechos y la suspensión del proceso, requiriendo la aplicación de los artículos 42 y S.S., del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Seis (06) meses, el cual culminará el día 30-12-2009 y se le imponen las siguientes obligaciones: 1° No realizar actividades que atenten contra el Ambiente y 2° El cumplimiento de la donación de una cámara fotográfica a la Oficina de Contraloría Sanitaria de Estado Falcón, ubicada en la ciudad de Coro. .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Seis (06) meses, el cual culminará el día 30-12-2009 a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VALBUENA, venezolano, natural de Cumarebo Estado Falcón, nacido en fecha: 28-08-35, de 73 años de edad, cédula de identidad Nº 748.248, estado civil: casado, profesión: chofer, domiciliado en C aja de Agua, calle Josefa Camejo Nº 3, de Punto Fijo, Hijo de Arturo Alcalá y Juana Valbuena; JOSE ANTONIO GARCIA PADILLA venezolano, natural de , nacido en fecha: 28-08-79, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 14.074.498, estado civil: casado, profesión: obrero, domiciliado en las Colonias del Cardón, sector Cardón, de color verde, hijo de Crispulo García y Maria Padilla y VICTOR ABNER VALBUENA ORTEGA, venezolano, natural de Boca de Tocuyo, nacido en fecha: 04-05-61, de 47 años de edad, cédula de identidad Nº 7.525.403, estado civil: soltero, profesión: obrero, domiciliado en Caja de Agua, calle Josefa Camejo Nº 03 de Punto Fijo, hijo de Miguel Ángel Valbuena y Melida de Valbuena, y se le imponen las siguientes obligaciones: 1° No realizar actividades que atenten contra el Ambiente y 2° El cumplimiento de la donación de una cámara fotográfica a la Oficina de Contraloría Sanitaria de Estado Falcón, ubicada en la ciudad de Coro; por la comisión del delito de Extracción ilícita de materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del código orgánico procesal penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, al primer (01) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA
|