REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000446
ASUNTO : IP11-P-2009-000446

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, Décimo Sexto del Ministerio Publico.
IMPUTADO: (S): MIGUEL ALEXIS NOGUERA SANCHEZ
DEFENSOR: (A): ABG. YRENE TREMONT, Defensora Pública Cuarta
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA

Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano: MIGUEL ALEXIS NOGUERA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.676.722, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-04-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Ramón Noguera y Carmen Sánchez, natural y residenciado en Calle Federal, Sector Domingo Hurtado, Casa Nº 15, Punto Fijo, Estado Falcón. Se fijó la audiencia preliminar y el día y hora fijado para su celebración el Ministerio Público hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del ciudadano MIGUEL ALEXIS NOGUERA SANCHEZ a través de la apertura del Juicio oral y público; en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Febrero de 2009, la ciudadana Aimer Rosa Noguera Sánchez interpuso denuncia en contra del hoy acusado en vista de que fue agredida físicamente con un cuchillo (arma blanca) en el brazo derecho y la parte del cuello también usando la fuerza física debido a que se encontraba discutiendo con su hermana menor de ocho años y él hoy acusado se molestó.

ARGUMENTO DE LA DEFENSA

Solicito en Nombre de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que en este caso se reúne los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y que se admitirá en su oportunidad la responsabilidad en el hecho que se le imputa y se comprometerá además a las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 24-03-2009. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Aimer Rosa Sánchez Noguera. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de MIGUEL ALEXIS NOGUERA SANCHEZ, en hecho ocurrido el día: 18/02/2009, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba, y se acoge el Principio de la comunidad de la Prueba alegado a favor por la defensa. Y Así se Decide.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO

En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad del acusado MIGUEL ALEXIS NOGUERA SANCHEZ, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 2 y 5, de la Constitución y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por la Defensora Publica Cuarta Abg. Yrene Tremont, su voluntad de admitir los hechos y la imposición de la suspensión condicional del proceso.

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado, este Tribunal para decidir observa: Es evidente que si el acusado antes identificado, desea en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de la ciudadana Aimer Rosa Noguera Sánchez, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376, 42 y S.S., del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Ocho (08) meses, el cual culminará el día 26-02-2010 y se le imponen las siguientes obligaciones: 1° Residir en la dirección aportada en la Sala de audiencias, 2° Permanecer en su trabajo y 3° Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la víctima.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Ocho (08) meses, el cual culminará el día 26-02-2010 a favor de MIGUEL ALEXIS NOGUERA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.676.722, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-04-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Ramón Noguera y Carmen Sánchez, natural y residenciado en Calle Federal, Sector Domingo Hurtado, Casa Nº 15, Punto Fijo, Estado Falcón, y se le imponen las siguientes obligaciones: 1° Residir en la dirección aportada en la Sala de audiencias, 2° Permanecer en su trabajo y 3° Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la víctima; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Aimer Rosa Noguera Sánchez, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y ss del código orgánico procesal penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, al primer (01) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA