REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001945
ASUNTO : IP11-P-2009-001945
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. GILBERTO ZERPA Fiscal VI del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JUAN JOSE MAVAREZ RAMIREZ
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH, Defensor Público 3ero
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JUAN JOSÉ MAVAREZ RAMIREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 02/02/78, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 13.516.112, estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Chofer, hijo de Alonso Mavarez y Nancy Ramírez de Mavarez, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Calle 8, Sector 1, Casa Nº 20, frente al Estadio, Punto Fijo, Estado Falcón; para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente se decrete la flagrancia y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, por lo que solicitó le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario.
Más adelante, la defensa en el ejercicio de su derecho expuso: “Me opongo a la Solicitud Fiscal por cuanto de las propias actas policiales se desprende que no existe Denuncia y mi representado presentó todos y cada uno de los documentos del Vehiculo, y tal sentido solicito la Libertad Plena por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar su participación en los hechos imputados. Es todo.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que NO EXISTE la comisión de un hecho punible, ya que de los elementos de convicción presentados no se puede deducir tal situación y aún cuando los funcionarios militares dejan constancia de la llamada telefónica al SIPOL e informan de la solicitud del vehículo por robo, más sin embargo, no consta documento alguno que lo respalde y mucho menos consta experticia de reconocimiento al vehículo. Así mismo el ciudadano imputado consignó en sala una autorización para cargar el vehículo así como un certificado de registro de vehículo en original, por lo que tomando en cuenta, el principio de presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, lo procedente es decretar la LIBERTAD PLENA y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano: JUAN JOSÉ MAVAREZ RAMIREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 02/02/78, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 13.516.112, estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Chofer, hijo de Alonso Mavarez y Nancy Ramírez de Mavarez, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Calle 8, Sector 1, Casa Nº 20, frente al Estadio, Punto Fijo, Estado Falcón.- Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, al primer (01) día del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA
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