REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001040
ASUNTO : IP11-P-2009-001040
AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECREATN MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTVAS DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL AUXILIAR 15º: ABG. MEURY LEIDENZ
SECRETARIO: ABG. JOSIE LINARES MONTOTA
IMPUTADA: CARMEN LISBETH TORRELLES TORREALBA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. SACHENKA GOITIA.
El día de hoy, tres (03) de Mayo de Dos Mil Nueve, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2009-001040, seguida a la Ciudadana CARMEN LISBETH TORRELLES TORREALBA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ARTURO DÍAZ, a los fines celebrar la Audiencia Oral de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público quien, narró el tiempo, modo y circunstancia de la aprehensión y de forma sucinta entre otras cosas expuso: “Ratifico el escrito presentado y solicito en este acto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para la Ciudadana CARMEN LISBETH TORRELLES TORREALBA, por estar presuntamente implicado en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del COPP, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal. Es todo. “ A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó la Ciudadana CARMEN LISBETH TORRELLES TORREALBA, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo, no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputada. Acto seguido se le preguntó a la ciudadano imputada si desea declarar, procediendo a hacerlo pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: CARMEN LISBETH TORRELLES TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.768.467, de 25 años de edad, nacida en fecha 18-03-1984, de estado civil soltera, de oficio estudiante y vendedora, hija de Carmen Gregoria Torrealba y Otilio Antonio Torrelles, natural de Carora, Estado Lara, y residenciada en Calle Garcés, entre Monagas y Urdaneta, casa 30-270, casa blanco con rosado, Punto Fijo, Estado Falcón, Telfonos 0269-8493642, quien señaló que no deseaba declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendida quien entre otras cosas expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal sobre la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, no antes sin requerir a este Tribunal acuerde un Reconocimiento Médico legal, dados los diversos golpes que presenta mi defendida en su cuerpo, ocasionados por la presunta víctima, para así evidenciar lo declarado en las actas policiales por mi defendida. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, quien solicitó la imposición de una Medida Privativa de Libertad, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente asunto, decreta a la ciudadana imputada CARMEN LISBETH TORRELLES TORREALBA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días, en el horario comprendido entre 8:30 a.m., y 3:30 p.m., de lunes a viernes. Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese el presente auto.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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