REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001193
ASUNTO : IP11-P-2009-001193


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): YONNY CESPEDES, JORGE LUIS PEROZO PEREZ y WILLIAM RAMIREZ
DEFENSOR (A): ELIEZER NAVARRO, ALEXANDER GONZALEZ Y DENNY CIANFAGLIONE

El día 17 de Mayo 2009; se efectuó la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra YONNY CESPEDES, JORGE LUIS PEROZO PEREZ y WILLIAM RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia 15° del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CARLOS COLMENARES el cual solicita se les decrete Medida cautelar sustitutiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico en este acto el escrito presentado por ante este Circuito en cuanto a la medida solicitada, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos YONNY CESPEDES, JORGE LUIS PEROZO PEREZ y WILLIAM RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 03 de la referida ley especial, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente los imputados YONNY CESPEDES, JORGE LUIS PEROZO PEREZ y WILLIAM RAMIREZ manifestaron NO desear declarar. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse YONNY CESPEDES, C.I 7.523.225, de 46 años de edad, nacido en fecha 02-12-62, de profesión CHOFER, hijo de NICOLAS LOAIZA Y ROSA CESPEDEZ, domiciliado en LAS MARGARITAS, CALLE PAEZ, Nª38, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente” No deseo declarar, es todo”. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse JORGE LUIS PEROZO PEREZ, C.I 15.386.729, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-04-80, de profesión CHOFER, hijo de MARBEYA DE PEROZO Y LUIS PEROZO, domiciliado en SECTOR 03 ANTIGUO AEROPUERTO, VEREDA 08, CASA S/N, DIAGONAL A LA LICORERIA FANNY, TELEF 0414-697-50889, 02698493175, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente” No deseo declarar, es todo”. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse WILLIAM RAMIREZ, C.I 7.528.544, de 47 años de edad, nacido en fecha 06-12-61, de profesión CHOFER, hijo de LEON RAMIREZ Y MARIA DE RAMIREZ, domiciliado en URBANIZACION LAS MERCEDEZ, MANZANA 03, CASA Nª12 DE COLOR ROSADA (ROSA MISTICA), PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente” No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. ELIEZER NAVARRO, quien expuso sus alegatos de defensa y solicito la libertad plena de sus representados por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que señalen a su defendidos como autores o participes del hecho imputado por la representación fiscal.

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data, que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los referidos imputados son autores o participes del hecho el cual se les imputa, no existiendo así el peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones en virtud a la posible pena a imponer; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos YONNY CESPEDES, JORGE LUIS PEROZO PEREZ y WILLIAM RAMIREZ el cual consistirá en la presentación de los imputados por ante este tribunal cada 30 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; así mismo se decreta la flagrancia y la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI, SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YONNY CESPEDES, JORGE LUIS PEROZO PEREZ y WILLIAM RAMIREZ, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES el cual consistirá en la presentación de los imputados por ante este tribunal cada 30 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; así mismo se decreta la flagrancia y la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 15ª del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese el presente auto.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez



Abg. Dayana Rovira