REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001195
ASUNTO : IP11-P-2009-001195
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG.JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): DILFRE JAMEL MARTINEZ TOVAR
DEFENSOR (A): DEFENSORIA 4ª
El día 17 de Mayo de 2009; se efectuó la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra DILFRE JAMEL MARTINEZ TOVAR, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia 15° del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CARLOS COLMENARES el cual solicita se le decrete Medida cautelar sustitutiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico en este acto el escrito presentado por ante este Circuito en cuanto a la medida solicitada, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DILFRE JAMEL MARTINEZ TOVAR, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado DILFRE JAMEL MARTINEZ TOVAR manifestó NO desear declarar. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse DILFRE JAMEL MARTINEZ TOVAR, C.I 19.735.983, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-09-87, de profesión MECANICO, hijo de NORMA TOVAR Y ENRIQUE MARTINEZ, domiciliado en CARACAS, AVENIDA BARALT, URBANIZACION HIJO DE DIOS, BLOQUE 01, APARTAMENTO 4, DISTRITO CAPITAL; quien manifestó lo siguiente” No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. IRENE TREMONT, quien expuso sus alegatos de defensa y solicito la libertad plena de su representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que señalen a su defendido como autor o participe del hecho imputado por la representación fiscal, señalando que su aprehensión fue por presentar actitud nerviosa, justificación utilizada de manera contigua por los funcionarios policiales, así mismo resalto que no puede ser tomado como elemento de convicción la copia fotostática de la cedula con la indicación de la técnico de identificación 02 por cuanto no es experticia oficialmente efectuada con los parámetros del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la inexistencia de un hecho punible, consignando copia fotostática de la partida de nacimiento del imputado, copia fotostática de la señora Norma Tovar, solicitando la libertad plena de su representado o en su defecto la obligación de tramitar su documento de identidad.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data, que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo así el peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones en virtud a la posible pena a imponer; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DILFRE JAMEL MARTINEZ TOVAR el cual consistirá en la obligación de presentarse por ante el ministerio pùblico a los fines de consignar su documentación personal donde aparezca su identificación plena; así mismo se decreta la flagrancia y la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y ASÍ, SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DILFRE JAMEL MARTINEZ TOVAR, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO el cual consistirá en la obligación de presentarse por ante el ministerio público a los fines de consignar su documentación personal donde aparezca su identificación plena; así mismo se decreta la flagrancia y la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 15ª del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese el presente Auto.-
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
|