REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001228
ASUNTO : IP11-P-2009-001228
AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO (S): WILMER ANTONIO DIAZ VALDEZ
DEFENSOR (A): ABG. JUAN CARLOS LEON ROJAS y ABG. ALEXANDER GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES
El día 20 de Mayo de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, en el cual solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano WILMER ANTONIO DIAZ VALDEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Se le concedió la palabra al(a) ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el (la) ciudadano (a) imputado (a) WILMER ANTONIO DIAZ VALDEZ, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado De seguidas el (a) ciudadano (a) Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse WILMER ANTONIO DIAZ VALDEZ, venezolano, natural de Los Taques, nacido en fecha: 25/3/1961, titular de la cédula de identidad 7.571.976, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2ª año, domiciliado en Los Taques, sector el cerro, calle concordia, casa 18, de color azul con blanco, oficio: supervisor, hijo de Serapio Diaz y Matilde Valdez (+). Luego el(a) Defensor manifiesta lo siguiente: nos adherimos a la solicitud fiscal y en este mismo acto solicitamos copias simples del presente asunto. Es todo.
Este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el (os) imputado(s) es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, sin emabrgo a criterio del que aquí decide las resultas del proceso pueden se satisfechas con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta al(os) ciudadano WILMER ANTONIO DIAZ VALDEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 8º, consistente en la presentación cada 30 días por ente este Tribunal y la prohibición de portar arma de fuego. Se decreta el procedimiento abreviado. Y ASI, SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano WILMER ANTONIO DIAZ VALDEZ, plenamente identificado en actas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 8º, consistente en la presentación cada 30 días por ente este Tribunal y la prohibición de portar arma de fuego, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano. Se le explico al imputado que las medidas impuestas son de carácter obligatorio. Se decreta el Procedimiento abreviado. Remitase al tribunal de juicio que corresponda.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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