REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001229
ASUNTO : IP11-P-2009-001229


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTITVAS DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO (S): ): ERIBERT DAYAN LAMAS OJEDA
DEFENSOR PUBLICA QUINTA
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES


El día 20 de Mayo de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el cual solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano: ERIBERT DAYAN LAMAS OJEDA, por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano.
Se le concedió la palabra al(a) ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el ciudadana imputada ERIBERT DAYAN LAMAS OJEDA, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento Ordinario. De seguidas el (a) ciudadano (a) Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse ERIBERT DAYAN LAMAS OJEDA, venezolana, natural de Maracay, Edo. Aragua, nacida en fecha: 4/07/1983, titular de la cédula de identidad 19.755.160, estado civil: soltera, grado de instrucción: 1 año, domiciliado en Caja de Agua, Calle Betancourt, casa S/N, es una residencia, de portón negro, pasando Paso Largo en la primera entrada a mano izquierda, oficio: alquilando teléfonos, hijo de Reina Lamas. Luego el(a) Defensor manifiesta lo siguiente: solicita la libertad plena de mis defendidos por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar que mis representados sean autores o participes del hecho punible.
Este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el (os) imputado(s) es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, sin embargo a criterio del que aquí decide las resultas del proceso pueden se satisfechas con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta al(os) ERIBERT DAYAN LAMAS OJEDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 5º, consistente en la prohibición de acercarse a la victima. Se decreta el Ordinario. Y ASI, SE DECIDE-

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano ERIBERT DAYAN LAMAS OJEDA, plenamente identificados en actas la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 5º, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, por la comisión el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano. Se le explico a la imputada que las medidas impuestas son de carácter obligatorio. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía de origen en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese el presente auto.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira