REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001352
ASUNTO : IP11-P-2009-001352
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ: Abg. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCALDECIMO QUINTO (AUX) : ARIRRAMY HENRIQUEZ
SECRETARIO: LUIS ENRIQUE LUGO
IMPUTADO (S): OMAR HUSSEIN FARES ZAGHLOUT
DEFENSOR (A): ABG. LUIS ALFONZO MARCANO GOMEZ,
El día 31 de Mayo de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en el cual solicito la privación judicial de libertad del Ciudadano OMAR HUSSEIN FARES ZAGHLOUT, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal Venezolano. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado OMAR HUSSEIN FARES ZAGHLOUT se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó le sea decretada PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite por el procedimiento ordinario. De seguidas el (a) ciudadano (a) Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que SI deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse OMAR HUSSEIN FARES ZAGHLOUT, Colombiano, natural Maicao , La Guajira de, nacido en fecha: 30-09-1988, de 20 años de edad, , Nro. Pasaporte (no lo Porta) Nro. 1127004268, estado civil: soltero, grado de instrucción: Universitario, domiciliado en la Urbanización Puerta Maraven, Calle San Ramón Casa Nro. 6 diagonal a la venta de carne el Mundo de las Carnes, oficio: Estudiante, hijo HUSSEIN FARES y GADA ZAGHLOUT, teléfono 0424-63542439 y expuso: “ yo estaba en adentro del local de mi papa y cuando llego la guardia le pidieron la cedula a todos y me llevaron no se porque ,me dicen que la cedula no esta registrada eN el sistema , ellos me preguntaron como tengo la cedula , mis padres son venezolanos des el 2007 y yo tengo el derecho a ser venezolano , yo pregunte que quiero ser venezolano y pregunte cuales son los requisito y regrese y estuve una fila me tomaron todos los datos y por eso la cedula de identidad es legal. De seguidas la fiscal pregunto: ¿Donde saco la cedula? En la onidex. la representación fiscal solicito que se dejara constancia. De seguidas la Defensa, expuso: ¿Cuanto tiempo tienes en Venezuela? 5 meses ¿Tus son venezolanos? si ¿trabajas con tu Papa? si ¿ese documento de datos filiatorios te lo otorgaron el la onidex? Si. El juez pregunta ¿Cuanto tiempo tiene en Venezuela? 5 meses ¿donde vivía antes? en Maracaibo ¿donde nació? en Colombia Maicao ¿ Donde saco la cedula? en la Onidex ¿en que año la saco? en el año 1995 ya que mi madres es venezolano y nos registro cuando éramos pequeños ¿Cuando te dieron la cedula? hace 2 meses, ¿anteriormente que documento tenias? la colombiana ¿usted dice que la cedula es legal? Yo fui solo el tipo que me saco la cedula me dijo que la cedula es legal ¿que documento usaba ante de sacar la cedula? el pasaporte colombiano es todo. La defensa expone¡: muestra al juez ad efectus videndi documentación de la onidex tomados de la pagina de la onidex la ley especial del identificación señala el articulo 45 la comisión del delito de uso de documento falso que tiene que haber una experticia por parte de los funcionarios que no esta inserta en la causa que se ventila en este tribunal lo que dificulta que el ministerio publico pueda vincular si el documentó es o no falso hace lectura del art 250 copp y seña la que debe presentar todos los indicios para que se de la Privación y el ministerio publico no los señala yen virtud de la medida que solicita el Ministerio Publico es excesivo ya que la pena es de 1 a 3 años y esta defensa solicita una mediad de presentación cada 30 día hasta que el ciudadano juez corrobore la veracidad del la documentación. La fiscal muestra al juez los originales de manera ilustrativa de los datos filiatorios de imputado. Este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma: analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera esta Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que fue en forma flagrante, así mismo observa igualmente este Tribunal que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en los hechos señalados, así como los señalamientos presentados en las Actas y debatidos en esta misma audiencia, por lo que estando llenos los extremos legales previstos en los artículos 250 con relación al artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, más considera este Tribunal que con Una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación ante este Despacho de dos fiadores, los cuales deberán tener las siguientes condiciones: 1.-Que tengan un ingreso superior a Bs. 2000 mensuales, los cuales deberán ser comprobados por medio de carta de trabajo y balance certificado por un contador, de ser trabajadores independientes deberán comprobarlos por medio de una Certificación de Ingresos y referencias bancarias, así mismo se le impone de la establecida en el numeral 3º consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días, no obstante las mismas serán efectivas al momento de ser verificados los requisitos solicitados a los fiadores, por lo que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los ordinales 3º y 8ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado FARES ZAGHLOUT , OMAR HUSSEIN. Se decreta la Flagrancia y se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto.-
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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