REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002139
ASUNTO : IP11-P-2009-002139
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA
FISCAL: JOSE LEONARDO CESARINO
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): CARLOS ALBERTO FERMIN PACHECO
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PÚBLICA CUARTA
El día Jueves (09-07-2009), se efectuó Audiencia Oral de Presentación de Detenido, seguido contra el Ciudadano Imputado: CARLOS ALBERTO FERMIN PACHECO, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Articulo 42 y 50, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana CARMEN ARIAS.
Se le otorgó la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano CARLOS ALBERTO FERMIN PACHECO, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado artículo 42 Y 50 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, solicitando se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO FERMIN PACHECO quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.587.270, de 48 años de edad, nacido en fecha 30-07-61, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en reparación y mantenimiento, hijo de Andrés Fermín y Brunilda de Fermín, natural y residenciado en la avenida los apamates, Nº 01, Judibana, Estado Falcón. Quien manifestó” La puerta que se mostró esta dañada, las puertas golpeadas fue hace 15 años que tuvimos problemas, yo no la he golpeado, yo le dije que volvía con ella si cambiaba conmigo pero no fue así, yo no la llame a ella, ella fue la que me llamo, ella toma drogas, toma muchos medicamentos, ella me cacheteo frente a los guardias, Es Todo. De seguidas lo interrogo la representación fiscal; ¿ha estado detenido? Si hace años por un problema que tuve con ella. De seguidas no lo interroga la defensa. A continuación se le concede la palabra a la Defensa quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido resaltando que las fotos contenidas en el asunto sobre las puertas dañadas ya data de varios años, resaltando que su representado no posee conducta predelictual. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como fueron los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar procedente la solicitud fiscal, por lo que este Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO FERMIN PACHECO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 50 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer Violencia Física, Verbal y Psicológica contra la Víctima y se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Y ASI, SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO FERMIN PACHECO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer Violencia Física, Verbal y Psicológica contra la Víctima y se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Remítase las presentes actuaciones a su fiscalía de origen en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese el presente auto.-
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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