REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001421
ASUNTO : IP11-P-2009-001421


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
IMPUTADOS: SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS Y FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. GUILLERMO RAFAEL TREMONT Y ABG. XIOMARA FRENELLÍN
VICTIMA: ALBITAR HASEM (Occiso)
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Viernes Cinco de Junio de Dos Mil Nueve (05-06-2009), se efectuó la Audiencia Oral de presentación de imputados, en virtud del escrito de presentación de detenido, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual solicita la Privación Preventiva de Libertad de los Ciudadanos SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS y FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM (Occiso).

Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS Y FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM (Occiso), e igualmente por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los Ciudadanos que el día de hoy sirvieron como testigos Reconocedores, por lo que solicitó les sea decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD. Igualmente solicitó sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal, prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba declarar, por lo cual se le paso al estrado a los imputados, quienes se identificaron continua y separadamente de la siguiente manera: FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 22/07/87, de 22 años de edad, cédula de identidad No. 19.212.637, estado civil Soltero, grado de instrucción: Noveno Grado, de Oficio Pintor Automotriz, hijo de Albano Suárez y Nuris Barboza, domiciliado en el Barrio Andre Eloy Blanco, Calle Corazon de Jesús, Casa Nº 59-A, frente a la Brigada motorizada, Punto Fijo, Estado Falcón, manifestando el imputado lo siguiente: “Todo sucedió el martes pasado yo estaba en mi casa y me dirigía a mi trabajo en Hanna Motor donde me desempeño como Pintor Automotriz, eran como las 8:00 de la mañana y me fui al trabajo, como a las 10:00 me dicen que me llaman afuera y esta Saviel y me llama y me dice Maracucho necesito la moto, y yo le pregunto para que, y el me dice que para buscar a su Jeva, yo le digo que no, y el insiste, yo le decía que no, y le pregunté que tienes, después me dice que le preste la moto o me mete un tiro. Yo le digo que se calme que yo lo conozco del barrio y allí hay gente del barrio y me dijo que le diera la moto. Tengo testigos que estabas discutiendo y el se llevo la moto. No quise hacer escándalo porque estaba en mi trabajo. Le dije atente a las consecuencias. Tengo testigos que me vieron salir a pie de mi trabajo. Tome un Taxi por la Plaza Bolívar. Llegue a mi casa, salude a los vecinos y llame a un funcionario Félix Coronado y le dije que me robaron la moto y lo iba a reportar porque eso no se hace. Le di los datos y el llama a un Jefe de la Policía y el me dice que lo espere. Luego llegue una Patrulla Blanca y me montan y me dicen que para que ponga la Denuncia. Me llevan a la PTJ y en eso los Funcionarios de la PTJ me agarraron por el pelo y me metieron para dentro delante de un poco de gente. Me golpearon, me metieron en agua y me preguntaban si yo era cómplice. Luego me trasladador a la Zona Policial. Eso es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Ministerio Público: “Trabajo desde hace 3 años en Haana Motors, A el lo conozco del Barrio. Vivo con mi Papa. El fue a mi trabajo como a las 11:00 de la mañana. Tengo de Testigo a un Latonero del Trabajo. Ese día Salí a las 5:30 de la tarde. Estaba la Secretaria, mis compañeros de trabajo. A esa hora salimos todos. Me fui en un Taxi para mi casa. Llame al motorizado Félix Coronado. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Eso fue como a las 10:30 o las 11:00 de la mañana. Me dijo que le prestara la moto para salir con su novia. Yo le dije que no. El se puso nervioso y agresivo. Le dije que se quedara tranquilo. Se la llevo contra mi voluntad. Yo Salí de la Hiunday para mi casa y de allí al Comando de motorizados, hable con Félix Coronado. El me pide Copias de los papeles de la moto. Me tomo la denuncia y me dijo que esperara que iba a llamar al Comisario. Luego llego una Patrulla y me llevan a la PTJ. Los Policías iban uniformados. No se el nombre del Inspector. Fuimos al CICPC. Cuando llegue le dijeron aquí esta el dueño de la moto de la vaina del Árabe, que va a formular la Denuncia que le robaron la moto. Me metieron, me golpearon, me metieron en balde con agua, me tomaron fotos con los celulares. Yo le presto la moto a los vecinos y a mi primo. Se lo prestado a Saviel porque su novia y mi novia son Amigas. No hice la Denuncia antes porque estaba en mi horario de trabajo y no quería dañar mi horario. Mi casa esta frente al Comando de los Motorizados. Todos los días mi moto esta en el frente de la casa. Todos los Funcionarios conocen mi moto. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: “Nos conocemos desde hace 5 meses y nos hablamos de Hola. Solo le he prestado la moto dos veces. Se que vive por la cañada. El no sabia donde yo trabajaba. El fue a casa de mi novia y el le pregunto por mi y ella le dijo que yo trabajo en la Hiunday. No puse la Denuncia en el momento porque estaba en mi horario de trabajo. El me busco en mi trabajo. Se quedo afuera y me mando a llamar con un flaco compañero de trabajo. Me pidió la moto prestada y se puso insistente, agresivo y nervioso. Me dijo ando mal. Estaba afuera discutiendo y me mostró la pistola. Le dije “Atente a las consecuencias”. El me conoce del Barrio. Es todo. Seguidamente paso al estrado el imputado quien se identificó como SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 04/08/89, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 21.155.548, estado civil Soltero, grado de instrucción: Séptimo Grado, de Oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Deisy Rojas y Saúl Córdova, domiciliado en Punta Cardón, Calle La Principal, Casa Nº 3, de color verde, frente al Tanque Punto Fijo, Estado Falcón, manifestando el imputado lo siguiente: “Yo estaba en la cancha y conocí a un chamo que me dijo que fuéramos a Robar al centro. Nos fuimos al Centro y agarramos al Árabe como no se dejo Robar lo matamos. El no esta metido en esto. Yo le pregunte a su novia donde trabajaba y le pedí la moto porque el me la había prestado antes para llevar a mi novia. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: “Yo estaba con el Caraqueño. No se como se llama. No tiene n un mes aquí. Yo le pedí prestada la moto a el. Yo estaba tomado. Yo tenía un revolver. El no me quería prestar la moto y entonces le saque el revolver. Fuimos al centro como a las 4 y algo. Me fui en la moto Roja de el. Yo se la Robe. Yo fui solo y luego busque al Caraqueño. El caraqueño también estaba armado. El le llego cerca. Yo estaba manejando la moto. Es todo.
Tribunal: Yo manejaba la moto. La pare donde no se veía y el caraqueño se bajo y cuando venia echando tiros yo también eché tiros. En el Andrés Eloy vive mi Abuela. Habían rumores que el Chamo era malandro y nos fuimos a Robar. El me dijo que buscara una moto. Yo le dije que la iba a prestar y si no me la da se la quito. Mi primo también tiene moto pero vive en Punta Cardon. Luego que le quite la moto me fui a buscar al Caraqueño en la Cancha. Este chamo no hizo nada. Es todo.

La Defensora Privada ABG. XIOMARA FRENELLIN, quien manifestó los argumentos a favor de su Defendido, manifestando lo siguiente: Mi Defendido fue presentado voluntariamente por esta Defensa para asegurar su integridad en virtud de estar siendo solicitado vivo o muerto y el ha manifestado su deseo de someterse al proceso y Admitir los hechos en su oportunidad procesal. Así mismo solicito que por su seguridad sea enviado a la Comunidad Penitenciario por cuanto su vida corre peligro en el Internado Judicial. Es todo.

El Defensor Privado ABG. GUILLERMO TREMONT, quien consigna en este acto Constancia de Trabajo, Residencia y de Buena Conducta firmada por los moradores de la zona. De igual manera señala que tal como lo declararon los Ciudadanos Imputados en esta Sala, mi Defendido no presto su consentimiento de prestar la moto, su único error fue no Notificar en el momento por temor a represalias laboral. De esta manera esta probado en esta Audiencia que Saviel se llevo su moto en contra de su voluntad, y en tal sentido el mismo no tiene responsabilidad sobre los hechos suscitados con su moto. Mi Defendido explico detalladamente como sucedieron los hechos, en su lugar de trabajo, cuando se apareció Saviel y se llevo la moto, luego al salir cuando puso la Denuncia, lo llevaron a PTJ y le tomaron fotos, con las cuales el día de hoy lo Reconocieron. En la propia constancia de Trabajo dice que el día de los hechos mi Defendido se encontraba en su lugar de trabajo, por lo cual dudo de la legalidad del Reconocimiento realizado, toda vez que el mismo señalo que le tomaron fotografías. De esta manera solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva menos Gravosa o en su Defecto si se le es Decretada la Privación de Libertad sea Remitido a la Comunidad Penitenciaria o a la Comandancia de la Policía, por cuanto los están esperando en el Internado para matarlos. Es todo.

Este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Riela en el presente asunto, Acta de investigación Penal y inspección técnica a cadáver, Nº 1099, de fecha 02 de junio de 2009, donde funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que se trasladaron a la morgue del Hospital Rafael Calles Sierra y que realizaron las inspección técnica a un cadáver de una persona adulta, de sexo masculinos a quien se le apreció una herida en forma de orificio en la región del hemotórax derecho línea clavicular media a cinco centímetros por debajo y por dentro de la tetilla derecha y una herida en la región escapular izquierda y sin salida. Por lo que se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM (Occiso).

De igual este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como:
• Inspección técnica Nº 1101, de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por funcionarios, pertenecientes al CICPC, donde se le visualiza, un vehiculo Tipo: MOTO, marca AVA, modelo 1500 de color ROJO, de la placa MCH 714.
• Inspección Tecnica Nº 1100, de fecha 02 de Junio de 2009, donde se aprecia frente al local PLANET AUDY, sentido norte se aprecia una concha de color dorado, calibre 9mm, marca CAVIM.
• Experticia de Reconocimiento, Nº9700-175-ST-313, de fecha 02 de junio de 2009, en le cual se realizó la peritación, a unas prendas de vestir de la victima.
• Testminonio de los ciudadanos, castellanos reyes luis auies, Serrano Silva Manuel jose, Castellano Reyas Lismas Argenis. Quienes fueron testigos presenciales de los hechos.
• Acta de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 05 de junio de 2009. Donde los ciudadanos castellanos reyes luis auies, Serrano Silva Manuel jose, Castellano Reyas Lismas Argenis, reconocieron a los imputados de marras, como las personas que habian dado muerta al ciudadano ALBITAR HASEM, en el frente del local comercial PLANET AUDY.

De las actuaciones, anteriormente mencionadas para quien aquí decide los hoy imputados son autores o partícipes del hecho punible atribuido, de igual forma por la magnitud del daño causado y la Pena que pudiera llegar a imponerse existe peligro de fuga y de obstaculización, por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos imputados SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS Y FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA a los ciudadanos SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS Y FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, anteriormente identificados la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM (Occiso). Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente auto.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira