REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002239
ASUNTO : IP11-P-2009-002239



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO
IMPUTADO: HENRY JESUS MELENDEZ ARENAS
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: ABG. DENA JÍMENEZ
VÍCTIMA: EDIZABETH CARRILLO SARMIENTO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Trece de Julio de Dos Mil Nueve (13-07-2009), se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2009-002239, seguido contra el Ciudadano Imputado: HENRY JESUS MELENDEZ ARENAS, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana EDIZABETH CARRILLO SARMIENTO.
Se le otorgó la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano HENRY JESUS MELENDEZ ARENAS por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana EDIZABETH CARRILLO SARMIENTO, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, solicitando se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado, y solicitando la Prohibición expresa de ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Victima, por si mismo o por terceras personas. Es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Victima EDIZABETH CARRILLO SARMIENTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.971.477, quien manifiesta no querer declarar. Seguidamente este tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: HENRY JESUS MELENDEZ ARENAS, no porta documentación personal, dice ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.437.405, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-04-79, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de Vehiculo Pesado, hijo de Henry Meléndez y Irma Arenas, natural de Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado en la Calle Carnevalli, entre Nueva y el Barranco, Casa Nº 12, de color rosada, Punto Fijo, Estado Falcón. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Pública quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido, señalando que se opone a la solicitud fiscal por cuanto no existen elementos de convicción para imponerle a mi Defendido una Medida Cautelar. Es todo.*

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, siendo de esta manera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 92 ordinal 8 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano HENRY JESUS MELENDEZ ARENAS, consistente en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia Física y/o Psicológica contra la Víctima Ciudadana EDIZABETH CARRILLO SARMIENTO o su Familia, por si mismo o por terceras personas. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Y ASI, SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 92 ordinal 8 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano HENRY JESUS MELENDEZ ARENAS, no porta documentación personal, dice ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.437.405, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-04-79, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de Vehiculo Pesado, hijo de Henry Meléndez y Irma Arenas, natural de Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado en la Calle Carnevalli, entre Nueva y el Barranco, Casa Nº 12, de color rosada, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana EDIZABETH CARRILLO SARMIENTO, consistente en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Víctima, o su Familia, por si mismo o por terceras personas. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese el presente auto, Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira