REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002573
ASUNTO : IP11-P-2008-002573


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DECIMO QUINTO: ABG. LUIS MARTINEZ
IMPUTADO (S): ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO
DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA, ABG. DENA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS

El día 18 de Octubre del 2008, aproximadamente a la 04.35 horas de la tarde, fue aprehendido por los efectivos militares, JESÙS MANUEL TENORIO ROA; LICIDIO MARTÌNES VALERO; JOSE VARGAS CHIRINOS y DANNY RIVAS JAIMES, adscritos al Comando Regional Nro 4 Destacamento 44, con sede en Comunidad Cardòn, cuando estos funcionarios se encontraban realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente Calle Panamá con esquina Altagracia, observaron a un grupo de personas que se encontraba en las afueras de la Agencia de Loterías Futuro Mágico, por lo que funcionario militar. TENORIO ROA JESUS MANUEL, dio la orden de detener el vehículo militar en el cual se transportaban, haciéndolo en la esquina de la agencia de Loterías, observando cuando tres (03) ciudadanos que se encontraban en el interior de la agencia, salieron corriendo en diferentes direcciones y los efectivos integrantes de la comisión se bajaron de la parte trasera del vehículo, y persiguieron a un ciudadano que vestía una camisa beige, pantalón de jeans, el cual era de contextura delgada, piel morena y corte de cabello estilo platabanda, el cual salió corriendo del interior de la agencia y lo aprehendieron como a una media cuadra del referido negocio, en dirección a la avenida Panamá, siendo identificado como. SÀNCHEZ MONTERO ANIBAL JESÙS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.842.315, soltero, alfabeto, obrero, natural y residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, Calle Girardot entre Uruguay y Chile, casa 64, Estado Falcón, varias personas que se encontraban a la afueras del lugar de los hechos, le manifestaron a la comisión que este ciudadano estaba atracando a la precitada agencia de loterías, y que habían golpeado bruscamente al ciudadano que se encontraba prestando la seguridad en la parte externa de la agencia, por lo que procedieron a identificar a la ciudadana que se encontraba en el interior de la Agencia de Loterías, como. DEYLIT MARIUTH GARCÈS SÀEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.016.498, de 28 años de edad, soltera, profesión, u oficio T.S.U., en administración Petrolera, natural de Punto fijo, y residenciada en Calle Panamá, Sector Andrés Eloy Blanco, Casa Nro 12, y quien les dijo que habían golpeado al ciudadano que se encontraba prestando seguridad en las afueras de la agencia, pudiendo observar los funcionarios militares que el ciudadano tenía los brazos, la cara y las manos ensangrentada, le preguntaron que si se sentía en condiciones de poder rendir declaración a lo que manifestò que si podía, siendo identificado como. MIGUEL ALBERTO CHIRINOS CUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-14.802.962, de 30 años de edad, natural de Los Tàques, manifestándole a los ciudadanos que debían acompañarlos hasta el Comando Nro 4 del Destacamento 44 de la Guardia nacional, así mismo se comunicaron con el Fiscal del Ministerio Público de guardia ABG. LUIS MARTÌNEZ BRACHO, quien giró las instrucciones a seguir con respecto al ciudadano que había sido aprehendido, el mismo debía ser remitido hasta el comando de Zona Policial Nro 02, se tomara la denuncia a la propietaria o encargada de la agencia, la entrevista al ciudadano que había sido golpeado, y que fuera remitido a la medicatura forense, y las actuaciones le fueran remitidas al despacho Fiscal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público, concediéndole la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal Acusación en contra del ciudadano imputado ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

A continuación se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Dena Jimenez quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, alegando que en razón del deseo de su Defendido de Admitir los Hechos por lo cuales se le Acusa, esta Defensa solicita se imponga la Pena correspondiente con la Rebaja de Ley por acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos como Alternativa a la Prosecución del Proceso, renunciando igualmente al Lapso de Apelación con la anuencia de la Fiscalía del Ministerio Público para que se remita a la brevedad posible las Actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Oída la manifestación de voluntad, del imputado ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por la Delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Y la admisión de los hechos manifestada por el imputado, decide:

PRIMERO: Con fundamento en el ordinal segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra del imputado ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacida en fecha: 16-03-85, de 24 años, titular de la cédula de identidad No. 17.842.315, estado civil: soltero, de oficio, Obrero, grado de instrucción: Tercer Año, domiciliado CALLE GIRARDOT ENTRE PANAMA Y URUGUAY Nº 78, Punto Fijo, hija de Gisela Coromoto Sánchez Montero y Carlos Antonio Sánchez.
SEGUNDO: Igualmente se admiten y se declaran legales, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal, en cuanto al escrito de descargo se declara sin lugar el escrito de descaro de la defensa, se declara sin lugar por cuanto si cumple la acusación con los requisitos del 326 del COPP, acordándose la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos, ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, quien de manera libre y espontánea, ha admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, hecha por su defensor.
El Tribunal procede a imponer la penalidad en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
El delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal, el mismo establece una pena de seis a doce años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de ejusdem, la pena a cumplir es de nueve años.

Así las cosas, aplicando lo establecido en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, según lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la conducta desplegada por el ciudadano hubo violencia y su limite máximo es superior a ocho años y posee antecedentes penales, este juzgador tomando en consideración con lo establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Rebaja hasta el limite inferior de la pena a cumplir, quedando la pena en SEIS AÑOS (06) DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una cuarta parte de la misma. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 16 de abril de 2015, sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. De igual manera este tribunal mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal de Punto Fijo basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacida en fecha: 16-03-85, de 24 años, titular de la cédula de identidad No. 17.842.315, estado civil: soltero, de oficio, Obrero, grado de instrucción: Tercer Año, domiciliado CALLE GIRARDOT ENTRE PANAMA Y URUGUAY Nº 78, Punto Fijo, hija de Gisela Coromoto Sánchez Montero y Carlos Antonio Sánchez, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo. Regístrese, Notifiquese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes renunciaron al lapso de apelación.

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El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira.