REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000031
ASUNTO : IP11-P-2009-000031

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : JOSE CABRERA
SECRETARIO: LUIS ENRIQUE LUGO
IMPUTADO (S): CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO y WUILMER RAFAEL LEMUS GOMEZ
DEFENSOR (A): YRENE TREMONT

DE LOS HECHOS

En fecha 07 de enero de 2009, los funcionarios policiales ARISTIDES MEDINA, ANYER REYES, DEIVI GARCIA y EUDOMAR TREMONT, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde; de un procedimiento en donde aprendieron a dos ciudadanos por que al ver a la comisión policial tomaron una actitud fuera de lo normal. Aprendieron a uno de ellos (Wuilmer Lemus) cuando había emprendido la huída y de la revisión personal le incautaron Tres envoltorios tipo cebollita de material sintético color amarillo con negro anudados en su único extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con un olor fuerte, penetrante y propio al de esta sustancia ilícita; procediendo a practicar su aprehensión; le fueron leídos los derechos que le asisten como imputado, así mismo dejan constancia los referidos funcionarios, que al segundo ciudadano lo aprendieron en el interior de una vivienda a la cual se introdujo (Carlos Buena) y luego de la inspección se le incautó 30 bolivares fuertes en billetes de circulación nacional y aparenta curso legal; un equipo de teléfono celular marca Kyocera color rojo y plateado, sin serial visible, procediendo a practicar su aprehensión; le fueron leídos los derechos que le asisten como imputado.


DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO y WUILMER RAFAEL LEMUS GOMEZ por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y se Aperture a Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento de del referido ciudadano, así mismo solicitó se mantenga la medida de privación preventiva privativa de libertad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma.



DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Oída la manifestación de voluntad, de los acusados CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO y WUILMER RAFAEL LEMUS GOMEZ, en el sentido de que se le aplique a éstas, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y la admisión de los hechos manifestada por el imputado, decide:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano Carlos Argenis Buena Gomero y Wuilmer Rafael Lemus Gómez, ampliamente identificados, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Se admite la solicitud de las imputadas CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO y WUILMER RAFAEL LEMUS GOMEZ, quienes de manera libre y espontánea, han admitido los hechos por los que han sido acusadas y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, hecha por su defensor.
TERCERO: el Tribunal procede a imponer la penalidad en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
En relación al ciudadano CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO, El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que la pena a aplicar es de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido con el Articulo 37 del Código Penal. A partir de allí, se aplican los atenuantes y agravantes respetando ambos términos, es decir, sin exceder de ambos extremos. En este caso el Tribunal de manera discrecional atenúa dicho término medio rebajándolo hasta su límite inferior conforme al ordinal 4º del artículo 74 de la norma sustantiva (atenuante genérico), en primer lugar, en razón de que la conducta desplegada por el referido ciudadano no le hace merecedor de ninguna de las circunstancias agravantes del artículo 77 del Código Penal y tampoco de las previstas en el artículo 46 de la Ley Especial de Drogas. En segundo lugar, se observa que si bien es cierto de las actas no consta certificado de antecedentes penales, ni constancias de registros policiales que los acusados pudiera tener, conforme a la buena fe, se presume que es la primera vez que se encuentran incursos en uno de los delitos de esta categoría. Con fundamento en ello, se rebaja la pena a 4 años, término a partir del cual se aplicará la porción de rebaja por la admisión de los hechos.
Ahora bien, aplicando lo establecido en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, según lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la conducta desplegada por el ciudadano no hubo violencia y su limite máximo no es superior a ocho años y no posee antecedentes penales, este juzgador tomando en consideración con lo establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Rebaja un tercio de la pena aplicable, Razón por la cual se le rebajaran Un Año y seis meses de la pena a cumplir, quedando la pena en DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la misma. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 27 de Noviembre de 2011 sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. De igual manera este tribunal mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad.
En relación al ciudadano WILMER RAFAEL LEMUS, tomando en consideración que la pena a imponer es inferior a tres años y por cuanto se acogió al procedimiento de admisión de los hechos y en consecuencia cumple con el requisito para el procedimiento de suspensión condicional del proceso este ciudadano concatenado con el articulo 44 del copp establecidos en los ordinales 3 y 7 prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópica y somátese a tratamiento medico por un año.

Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Y así se decide.-
DECISION

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley. En cuanto DECRETA: PRIMERO: La Admisión Total de la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano Carlos Argenis Buena Gomero por el delito de Distribución de sustacias estupefacientes y psicotrópicas el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . SEGUNDO: Admite todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: En Base al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos se Condena al Carlos Argenis Buena Gomero, a cumplir la pena de Dos años y seis meses DE PRISIÓN por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en relación con el ciudadano Wuilmer Rafael Lemus Gómez tomando en consideración que la pena a imponer es inferior a tres años y por cuanto se acogió al procedimiento de admisión de los hechos y en consecuencia cumple con el requisito para el procedimiento de suspensión condicional del proceso este ciudadano concatenado con el articulo 44 del copp establecidos en los ordinales 3 y 7 prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópica y somátese a tratamiento medico por un año.. CUARTO: Se deja constancia que la fecha provisional para la culminación de la condena es el día 27 de Noviembre de 2011. QUINTO: Se exonera en Costas Procesales al acusado de marras en virtud de la Gratuidad del Proceso establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se ordena la separación de la causa y se ordena enviar copia certificada de la totalidad del presente asunto al Tribunal de Ejecución en relación al Ciudadano Carlos Argenis Buena Gomero la original que da en este tribunal en virtud de la suspensión condicional del proceso. Se dejas constancia que las partes han renunciado al lapso de apelación. SEPTIMO: Se Mantiene la Medida de arresto domiciliario en relación con el ciudadano Carlos Argenis Buena Gomero y Régimen de presentación al ciudadano Wuilmer Rafael Lemus Gómez OCTAVO: se decreta la incautación de la vivienda y de todos los bienes que fueron colectados en el presente procedimiento todo de conformidad con el articulo 66 de la ley especial y se ordena notificar a la O.N.A. OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.
El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria

Abg. Dayana Rovira.