REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000934
ASUNTO : IP11-P-2009-000934

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: HEYDI CAROLINA DELGADO ECHENAGUCIA
DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA, ABG. DENA JIMENEZ
IMPUTADO (S): JOSMAR JESUS DELGADO
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES

El día 23 de Abril de 2008, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal Décima Sexta (E) del Ministerio Público. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Abg. JOSÈ LEONARDO CESARINO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público encargado, la Defensora Pública Quinta, ABG. DENA JIMENEZ y el imputado de autos JOSMAR JESUS DELGADO. De seguidas el (a) Ciudadano(a) Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano JOSMAR JESUS DELGADO, se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstas y sancionadas en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la salida del inmueble y la prohibición de que ejerza cualquier tipo de violencia contra la victima, ciudadana HEYDI CAROLINA DELGADO ECHENAGUCIA. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con la referida ley especial. De seguidas el (a) ciudadano (a) Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse JOSMAR JESUS DELGADO ECHENAGUCIA, venezolano, nacido de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha: 21/05/1980, de 28 años, cédula de identidad No. 14.478.795, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Bella Vista, conjunto residencial las Cumaraguas, edificio No 2, apartamento 4-C, oficio: cajero, hijo de Maria Graciela Echenagucia (+) y Haidee José Delgado. De Seguidas la ciudadana Defensora ABG. DENA JIMENEZ, manifestó lo siguiente: “esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido toda vez que no corre inserto informe medico forense de la victima, ciudadana HEYDI CAROLINA DELGADO ECHENAGUCIA. De seguidas se le otorgo la palabra a la victima, quien hinco que el su hermano no le logro pegar porque ella se retiro, sin embargo le rozo el ojo y estaba un poco hinchado pero ya no. Es todo.

Este tribunal, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: observa este juzgador que no existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, por lo que al no concurrir establecido en el artículo 250 del COPP, el cual establece los requisitos que hace procedente la la imposición de una medida de coerción personal dicho elemento lo procedente en derecho es decretar la libertad plena del ciudadano JOSMAR JESUS DELGADO ECHENAGUCIA. Se acordado la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial establecido en la Ley que rige la materia.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano JOSMAR JESUS DELGADO ECHENAGUCIA; la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 constitucional, por no estar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial establecido en los Artículos 12 y 94 de la Ley que rige la materia. Notifíquese el presente auto, cúmplase con lo ordenado.-


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez



Abg. Dayana Rovira