REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001189
ASUNTO : IP11-P-2009-001189


AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETO LA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINSITERIO PÚBLICO: ABG CARLOS COLMENARES GAITAN
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO
IMPUTADO (S): GUANIPA PEREZ WILSON ENRIQUE
DEFENSORA PUBLICA CUARTA. ABG. YRENE TREMONT


El día 15 de Mayo de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, en el presente asunto, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLMENARES GAITAN. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, GUANIPA PEREZ WILSON ENRIQUE, por cuanto la conducta del imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del COPP, ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo". De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse GUANIPA PEREZ WILSON ENRIQUE, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha: 18-11-89, de 19 años, cédula de identidad No. 19.441.036, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado CALLE 26 SECTOR 4 Nº 23 ANTIGUO AEROPUERTO, Punto Fijo, hijo Maria Ofelia Pérez y Ender Ramón Guanipa. En este estado el fiscal del Ministerio Publico, vista la comisión del delito, y la pena, para no coartarle el derecho al trabajo, y como parte de buena fe, solicita al Tribunal se decrete al imputado la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del COPP. De Seguidas la ciudadana Defensora, quien manifestó lo siguiente: Solicito la Libertad Plena y Sin Restricciones de mi defendido por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Copp “*Acto seguido el Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el 218 del Código Penal, considerando este Tribunal que existen no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización, por lo que este Tribunal declara con Lugar la solicitud de la Defensa y DECRETA al ciudadano GUANIPA PEREZ WILSON ENRIQUE, LIBERTAD PLENA de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8, 9, y 243 del COPP. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial, establecido en el Artículo 94 y 12 de la Ley especial Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI, SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA GUANIPA PEREZ WILSON ENRIQUE, , LIBERTAD PLENA de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8, 9, y 243 del COPP. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial, establecido en el Artículo 94 y 12 de la Ley especial Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira