REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001242
ASUNTO : IP11-P-2009-001242


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABOG. VICTOR MOLINA
FISCAL: JOSE LEONARDO CESARINO
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): JOSE DEL CARMEN BARRIOS
DEFENSOR (A): ABG. DENA JIMENEZ

El día Jueves (21-05-2009), se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, seguido contra el Ciudadano Imputado: JOSE DEL CARMEN BARRIOS, en virtud de la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana JULIA DE JESUS SIFONTES GUZMAN.
Se le otrogóla palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en los Artículos 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad al Ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRIOS, por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOSE DEL CARMEN BARRIOS quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.770.569, de 32 años de edad, nacido en fecha 01-06-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador Mecánico, hijo de Martina Barrios y José Barrios, natural y residenciado en el barrio Antonio José de Sucre, calle Josefa Camejo casa Nº 24, Punto Fijo, Estado Falcón. Es Todo. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Pública quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido solicitando la libertad plena del mismo en virtud de que a su parecer no están dados los supuestos del artículo 250 del copp para la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado. Es todo.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Pública, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data, mas que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa; por lo que se decretó la imposición de libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRIOS; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y así, se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRIOS, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente auto.-.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira